Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000839

ASUNTO : IP11-P-2005-000839

RESOLUCIÓN ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escritos interpuestos por el abogado S.R.M., ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.820, quien actúa en representación de la ciudadana N.C.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 10.246.665, y domiciliado en Punto Fijo, estado Falcón, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, inserto bajo el Nº 55, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante los cuales solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACA. PAG-55J; MARCA. FORD; MODELO. FORD LASER 1.8 8Y2; AÑO. 2002; COLOR. BEIGE SIDERAL; SERIAL CARROCERÍA. 8YPLP11E228A29504; SERIAL MOTOR. 2A29504; CLASE. AUTOMÓVIL; TIPO. SEDAN; USO. PARTICULAR.

ANTECEDENTES

- En fecha 03 de Enero del 2005, se encontraba el vehículo MARCA. FORD; MODELO. FORD LASER 1.8 8Y2; AÑO. 2002; COLOR. BEIGE SIDERAL; SERIAL CARROCERÍA. 8YPLP11E228A29504, estacionado en la avenida principal de Punta cardón frente a la residencia signada con el N° 3-20, y funcionarios de la denominada anteriormente DISIP, le efectuaron un chequeo, y la ciudadana N.C.H.D., abordó a los funcionarios y le manifestó que era su propietaria, y los funcionarios solicitaron información a la dirección de Registro Automotor, la misma arrojó que la matrícula no le correspondía a dicho vehiculo, razón por la cual procedieron a llevárselo para el estacionamiento Judicial, y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

- En fecha 04 de Enero de 2005 la ciudadana N.C.H.D., rindió declaración mediante la cual manifestó hace meses vio un aviso por la prensa, la venta de un vehículo Ford Láser, año 2002, y se comunicó con un ciudadano de nombre Dum Henriquez, quien le dijo que el precio era 16 millones, le dio Diez Millones y le firmó unas letras, y pagó una sola letra porque el vendedor no fue mas.

- Consta Experticia Practicada por funcionarios del CICPC; en fecha 11-01-2005, al vehículo, CLASE. AUTOMÓVIL; MARCA. FORD; MODELO. LASER: AÑO. 2002; COLOR. BEIGE; TIPO. SEDA; PLACAS. PAG-55J; la cual arrojo en su conclusión lo siguiente: La chapa metálica donde se aprecia grabado a troquel bajo relieve la cifra 8YPLP11E228A29504, la misma es FALSA, ya que la configuración de los dígitos alfanuméricos no corresponden a los empleados por la planta ensambladora, La chapa frontal del vehículo, lado derecho sobre la cual se aprecia gravado a matriz la cifra 8YPLP11E228A29504, la misma es FALSA, ya que la configuración de los dígitos alfanuméricos no corresponden a los empleados por la planta ensambladora, El serial secreto ubicado en el compartimiento del motor, específicamente en el corta Fuego, lado derecho donde se observa grabado en troquel a matriz, de puntos la cifra 8YPLP11E228A29504, la misma es falsa ya que la superficie donde se encuentran estampados presentan signos de limadura, ocasionada con instrumento de igual o mayor cohesión molecular. El serial del motor donde se observa la cifra 2A29504, el mismo es falso ya que la configuración de sus dígitos difiere a los empleados por la planta ensambladora, llegando a la CONCLUSIÓN. Seriales identificadores, FALSOS, los datos obtenidos fueron consultados a SIIPOL, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en los archivos policiales, mientras que la matrícula. PAG-55L, aparecen asignadas a un vehículo marca JEE, Modelo Cherokee, Classic, Año 2001, Color Plata, a nombre de L.C.N.d.V., titular de la cédula de identidad N°: 8.380125.

- Consta en la causa la negativa del vehículo por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Falcón de fecha 17 de Mayo de 2006.

- Consta Resolución de fecha 29 de Abril de 2008, mediante la cual el Tribunal Primero de Control acuerda la entrega del vehículo en Guardia y Custodia a la ciudadana N.C.H. y acta de compromiso de fecha 05 de Mayo de 2008.

- Se recibió en fecha 15 de Febrero de 2012, Oficio Nº FAL-15-0325-12, emanada de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, de fecha 14 de Febrero de 2012, en el cual informa que en la actualidad no cursa solicitud de entrega de vehículo, ya que el mismo había sido entregado por el Tribunal en fecha 29 de Abril de 2008 y que dicho vehículo no es indispensable para la investigación, el cual se ordena agregarlo a la causa con la cual se relaciona.

- Consta en el folio 3, copia del Registro de Vehículo N° AH-35264 la FORD MOTORS DE VENEZUELA, stock: 09102 fact. N° 30021, con fecha de compra 12-08-2002, efectuada por el concesionario SENDERAUTO, CA., a nombre de HENRIQUEZ DUNN ZIRILMA URIMARE, con domicilio en Edif., Araya Piso 6 Apto. 61. Calle 6. Urbanización S.C.C..

- Consta en las actuaciones folio 24, Contrato, de Opción a compra, debidamente notariado ante la Notaría Pública de P.N., del Municipio F.d.E.F., HENRIQUEZ DUNN ZURILMA URIMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.676.159, y N.C., titular de la cédula de identidad N°. V-10.246.665, quedando anotado bajo el N°. 85, Tomo 08 de los libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría.

- Consta acta efectuada por la Segunda Compañía Comando Comunidad Cardón, Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 05 de Enero de 2011, en la cual dejan constancia que en esa fecha cuando se encontraba una comisión de patrullaje cerca del banco provincial en la calle Zamora, avistan a un vehículo MARCA FORD, TIPO LASER, placas: PAG—55J, conducida por una ciudadana de nombre H.D.N.C., a quien se le solicitó la documentación y manifestó no cargarla, se efectuó llamada a SIPOL, e informaron que la placa registra un vehículo marca Jeep Cherokke de color plata, que presenta una solicitud por Hurto Genèrico, Sub Delegación de Las Acacias, y se procedió a la retención del vehículo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA. PAG-55J; MARCA. FORD; MODELO. FORD LASER 1.8 8Y2; AÑO. 2002; COLOR. BEIGE SIDERAL; SERIAL CARROCERÍA. 8YPLP11E228A29504; SERIAL MOTOR. 2A29504; CLASE. AUTOMÓVIL; TIPO. SEDAN; USO. PARTICULAR

Se observa que la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público remitió Oficio Nº FAL-15-0325-12, de fecha 14 de Febrero de 2012, mediante el cual informó a esta instancia Judicial que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

Este Tribunal observa igualmente Resolución de fecha 29 de Abril de 2008, mediante la cual el Tribunal Primero de Control entrega en Guarda y Custodia el vehículo a la ciudadana N.C.H. y dicha decisión en esa oportunidad quedó firme.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que es poseedor de buena fe del vehículo. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son PLACAS. PAG-55J; MARCA. FORD; MODELO. FORD LASER 1.8 8Y2; AÑO. 2002; COLOR. BEIGE SIDERAL; SERIAL CARROCERÍA. 8YPLP11E228A29504; SERIAL MOTOR. 2A29504; CLASE. AUTOMÓVIL; TIPO. SEDAN; USO. PARTICULAR, a la ciudadana N.C.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 10.246.665, y domiciliada en la urbanización Fedepetrol, avenida 12, casa Nº 9-166, sector Maraven, Punto Fijo, estado Falcón, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo a la Fiscalía cada vez que lo requiera. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO, que informe donde se encuentra el vehículo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.R.Z.

SECRETARIO DE SALA,

G.C.

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