Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Causa N° 10C-4809-07.-

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal, 18 de Junio de 2007

197º y 148º

En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-4809-07, seguida al ciudadano A.J.C.R., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1985, de 22 años de edad. Titular de la cédula de identidad N° 16.981.854, soltero, hijo de A.R. (v) y J.C., residenciado en Alto de Pirineos, carrera 38, casa N° 35-9, San C.e.T., a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por inobservancia del artículo 254 numeral 2 literal “A” del reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio la adolescente SE OMITE NOMBRE habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. M.C., quien le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio la adolescente SE OMITE NOMBRE. De igual modo, ofreció el acervo probatorio, pidió que tanto la acusación como las pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura a juicio oral y privado del prenombrado imputado.

Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra al acusado A.J.C.R., anteriormente identificado, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogado T.O.G., como defensa técnica proveída, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y éste, manifestó que “…Yo soy inocente, si yo tuviera la culpa, pues lo aceptara pero no es así, no asumo los hechos, es todo…”Por su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Privado, a través de su defensa quien alegó que su defendido, de acuerdo a lo declarado con su defendido que se apertura al juicio oral respectivo.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, contra el acusado A.J.C.R., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1985, de 22 años de edad. Titular de la cédula de identidad N° 16.981.854, soltero, hijo de A.R. (v) y J.C., residenciado en Alto de Pirineos, carrera 38, casa N° 35-9, San C.e.T., a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por inobservancia del artículo 254 numeral 2 literal “A” del reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio la adolescente SE OMITE NOMBREpor cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admisión que se hace de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO AMITE: A) las testimoniales de N.V.L.; M.A. PINTO; L.E.S.; E.U.; M.J.R.; A.D.; FAJARDO PEÑALOZA M.J.; G.F.M.G. y SE OMITE NOMBRE. De las documentales se INADMITEN el acta de Investigación de Accidente de Tránsito N° SC-0321-06 de fecha 12-12.2006, las establecidas en el artículo 1°,3° y el 4° por cuanto no cumplen con las previsiones establecidas en el artículo 329 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. LAS DEMAS DOCUMENTALES SE ADMITEN. De las periciales se ADMITEN TODAS. Las anteriores pruebas presentadas por el Ministerio Público y a las cuales se adhirió la defensa de acuerdo al principio de la Comunidad de Prueba se ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

C.- DE LOS MEDIOS PROBATORIO DE LA DEFENSA: se ADMITEN las testimóniales de DRISSY D.M.C., F.B.A.D.M., F.E.M.A. y A.A.C.C.. Se INADMITEN las documentales, por cuanto no cumplen con las exigencias del artículo 329 ordinal 2° del Código Procesal Penal.

SEGUNDO

se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, al ciudadano A.J.C.R., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1985, de 22 años de edad. Titular de la cédula de identidad N° 16.981.854, soltero, hijo de A.R. (v) y J.C., residenciado en Alto de Pirineos, carrera 38, casa N° 35-9, San C.e.T., a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por inobservancia del artículo 254 numeral 2 literal “A” del reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio la adolescente SE OMITE NOMBRE, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo y obligación de notificar cualquier cambio de domicilio

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Privado del acusado A.J.C.R., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1985, de 22 años de edad. Titular de la cédula de identidad N° 16.981.854, soltero, hijo de A.R. (v) y J.C., residenciado en Alto de Pirineos, carrera 38, casa N° 35-9, San C.e.T., a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por inobservancia del artículo 254 numeral 2 literal “A” del reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio la adolescente SE OMITE NOMBREde conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se emplaza alas partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, contra el acusado A.J.C.R., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1985, de 22 años de edad. Titular de la cédula de identidad N° 16.981.854, soltero, hijo de A.R. (v) y J.C., residenciado en Alto de Pirineos, carrera 38, casa N° 35-9, San C.e.T., a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por inobservancia del artículo 254 numeral 2 literal “A” del reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio la adolescente SE OMITE NOMBREpor cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admisión que se hace de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. AMITEN: las testimoniales de N.V.L.; M.A. PINTO; L.E.S.; E.U.; M.J.R.; A.D.; FAJARDO PEÑALOZA M.J.; G.F.M.G. y SE OMITE NOMBRE.

De las documentales se INADMITEN el acta de Investigación de Accidente de Tránsito N° SC-0321-06 de fecha 12-12.2006, las establecidas en el artículo 1°,3° y el 4° por cuanto no cumplen con las previsiones establecidas en el artículo 329 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN las documentales

  1. Croquis del accidente de fecha 12-12-06 realizado por el funcionario E.U.. b) Informe del accidente de Tránsito suscrita por los funcionarios L.E.S.. c) Acto de Reconocimiento de seriales de fecha 15-12-06, practicado por el funcionario M.A.J.R.. d) Copia Fotostática de la partida de nacimiento N° 396 de fecha 17-03-89.e) Acta de fecha 19-03-07 suscrita por el funcionario A.D..

    De las periciales se ADMITEN

  2. Reconocimiento Médico Legal de fecha 18-12-06 asignado bajo el N° 9700-164-7707, practicado a la adolescente SE OMITE NOMBRE. b) Reconocimiento Médico de fecha 08-03-07 asignado bajo el N° 9700-164-1495 practicado a la adolescente SE OMITE NOMBRE.

    Se ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LOS MEDIOS PROBATORIO DE LA DEFENSA: se ADMITEN las testimóniales de DRISSY D.M.C., F.B.A.D.M., F.E.M.A. y A.A.C.C..

    Se INADMITEN las documentales Acta de investigación N° SC-0321-06, en relación al numeral y 5 y 7, por cuanto no cumplen con las exigencias del artículo 329 ordinal 2° del Código Procesal Penal. Se acuerda la solicitud de la defensa de adhesión a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO

se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, al ciudadano A.J.C.R., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1985, de 22 años de edad. Titular de la cédula de identidad N° 16.981.854, soltero, hijo de A.R. (v) y J.C., residenciado en Alto de Pirineos, carrera 38, casa N° 35-9, San C.e.T., a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por inobservancia del artículo 254 numeral 2 literal “A” del reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio la adolescente SE OMITE NOMBRE, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo y obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Privado del acusado A.J.C.R., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1985, de 22 años de edad. Titular de la cédula de identidad N° 16.981.854, soltero, hijo de A.R. (v) y J.C., residenciado en Alto de Pirineos, carrera 38, casa N° 35-9, San C.e.T., a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por inobservancia del artículo 254 numeral 2 literal “A” del reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio la adolescente SE OMITE NOMBREde conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se emplaza alas partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado A.J.C.R., venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 10-03-1985, de 22 años de edad. Titular de la cédula de identidad N° 16.981.854, soltero, hijo de A.R. (v) y J.C., residenciado en Alto de Pirineos, carrera 38, casa N° 35-9, San C.e.T., a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por inobservancia del artículo 254 numeral 2 literal “A” del reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio la adolescente SE OMITE NOMBRE, por los hechos ocurridos en fecha 12-12-06,cuando la adolescente SE OMITE NOMBRE, en compañía de su hermana G.F.M.G., caminaba por La Avenida Carabobo frente al parque la Romerita siendo aproximadamente las 3:15 a 3:20 horas de la tarde, luego de haber pasado el canal subiendo y se disponía a cruzar el canal bajando se percató que no viniera carros logrando antes a observar una camioneta el cual les permitió el pase a dicha adolescente junto con su hermana y antes de llegar a la cera, intempestivamente apareció un vehículo corsa, el cual era conducido por el ciudadano CONTRERAS ROA A.J., quien con imprudencia e impericia e inobservancia del reglamento de t.T. debido a la velocidad con la que conducía por dicho sector impactó dicho vehículo en la adolescente M.D.V. lanzándola por el aire y cayendo posteriormente en la acera en donde se lesionó en varias partes del cuerpo, tal como se puede apreciar en el reconocimiento medico legal tipo lesiones practicando a la adolescente M.D.V. del cual se lee: LIMITACIÓN FUNCIONAL DEL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO CON FERULA Y VENGAJE. LIMITACION FUNCIONAL A NIVEL CERVICAL CON COLLARIN BLANDO. EXCORIACIONES DE ARRASTRE EN AMBAS RODILLAS DORSO DE NARIZ Y REGION FRONTAL DE CABEZA. HERIDA SURTURADA EN DORSO 1/3 PROXIMAL DEL BRAZO DERECHO. CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN CADERA DERECHA, PRESENTA INFORME MEDICO DE ESPECIALISTA DR. L.E.G.D.D.: 1.- POLITRAUMAUTISMO. 2.- TRAUMAUTISMO GRANEO ENCEFALO MODERADO .3.- CONMOSIÓN CEREBRAL 4.- HEMATOMA SUBGALEAL OCCIPITAL.5.- FRACTURA DE 1/3 MEDICO DE CLAVICULA DERECHA.6.-TRAUMATISMO CERVICAL.7.-EXCORACIONES MÚLTIPLE.8.- HERIDA CORTANTE DE BRAZO DERECHO. NECESITARA MÁS O MENOS TREINTA (30) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACION SECUELAS: SE INFORMARÁ. Siendo trasladada en una ambulancia a la Clínica Materno Infantil en donde se le practicaron los primeros auxilios.

De allí entonces, el Ministerio Público inició la correspondiente investigación, en razón a que el hecho denunciado es un delito de acción pública, practicándose las siguientes diligencias:

- Consta bajo el folio 8 Acta de Investigación Penal por accidente de transito en la que se desprende que:

“…fuimos comisionados… para que nos trasladáramos a la avenida Carabobo frente al parque la Romerita, Municipio San Cristóbal, donde había ocurrido un accidente de transito…pudiendo constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón, saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido a las 04:00 de la tarde …procediendo a identificar al conductor: A.J. CONTRERAS…conducía el vehículo: clase Automóvil Placa MEI-09E, marca Chevrolet, Modelo: Corsa, año 2006, color rojo tipo Coupe, Uso Particular, serial de Carrocería: 8Z1SC20Z16V310492, SERIAL DE MOTOR: 16V310492 lesionada SE OMITE NOMBRE, de 17 años de edad… este accidente se originó cuando el peatón cruzó la avenida cuando fue investida por un vehículo el cual al frenar dejó 15 metros de rastro de frenos, este conductor incumplió lo establecido en el reglamento de la ley de T.T..

- Consta en el folio 10, Croquis del Accidente de fecha 12-12-06 suscrita por el funcionario E.U., la cual deja constar las diligencias realizadas en la presente causa.

- Riela al folio 11 informe del Accidente de Transito de fecha 12-12-06, realizado por el funcionario L.S..

-Consta el folio 18 Entrevista en fecha de 19 de diciembre del año 2.006, rendida por la ciudadana FAJARDO PEÑALOZA M.J., en la cual manifestó:

…Yo soy la mamá de SE OMITE NOMBRE, quien el día 12-12-06, a las 3:30 de la tarde fue atropellada en la avenida Carabobo por un ciudadano de nombre ALBERTH CONTRERAS…a mi me avisaron a las 3:37 minutos, yo llegue al sitio y me hija estaba en la acera, le dije al ciudadano que me la atropelló que me llamada una ambulancia y llegó defensa civil y la llevamos para el hospital Materno Infantil…

-Consta al folio 20, reconocimiento médico - legal N° 9700-064-770, de fecha 18-12-2006, a través del cual el médico N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense, informa lo siguiente:

“PARA EL MOMENTO DEL EXMEN MÉDICO DE HOY SE APRECIA:

.-LIMITACIÓN FUNCIONAL SUPERIOR DERECHO CON FERULA Y VENDAJE.

.-EXCORIACIONES DE ARRASTRE EN AMBAS RODILLAS. DORSO DE NARIZ Y REGION FRONTAL DE CABEZA.

.-HERIDA SUTURADA EN DORSO 1/3 PROXIMAL DEL BRAZO DERECHO.

.- CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN CADERA DERCHA.-

.-PRESENTA INFORME MÉDICO DE ESPECIALISTA DR. L.E.G.D.D.:

  1. -POLITRAUMATISMO.

  2. -TRAUMAUTISMO CRANEO ENCEFALICO MODERADO.

  3. -CONMOSIÓN CEREBRAL.

  4. -HEMATOMA SUBGALEAL OCCIPITAL.

  5. - FRACTURA DE 1/3 MEDIO DE CLAVICULA DERECHA.

  6. -TRAUMAUTISMO CERVICAL.

  7. -EXCORIACIONES MULTIPLES.

  8. - HERIDA CORTANTE EN BRAZO DERECHO.

    Al folio 23, en fecha 15-12-06, el funcionario M.A.J.R., cabo primero placa 4250, adscrito a la unidad Estatal de T.T.S.A.d.E.d.R.d.S. al Vehículo Clase : Automóvil, placa MEI-09E, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2.006, color rojo, tipo Coupe Uso particular, serial de carrocería 8Z1SC2Z16V310492, serial de motor 16V310492, en la cual concluyen los expertos: se determinó la originalidad en sus seriales de identificación.

    Al folio 39, aparece entrevista tomada a la adolescente M.D.V.B., ante la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T. en la que manifestó que :

    “…yo iba a las 3:15 o 3:20 de la tarde a llevar un pedido de EBEl y después que lo entregue crucé la avenida Carabobo para esperar la buseta y irme para mi casa , entonces cruce el canal subiendo y cundo iba a cruzar el canal bajando mire hacia ambos lados y solo venía una camioneta y nos dio el pase llegando a la acera apareció el Corsa, el cual salía de la calle que queda más debajo de Cotatur a exceso de velocidad y bajo por el canal que no le correspondía es decir por el canal lento por lo tanto no termine de cruzar la calle y empuje a mi hermanita hacia la acera , el corsa me golpeó y me levanto por el aire y caí en la acera, luego abrí los ojos y estaba llena de sangre, el chofer del corsa se bajo y empezó a gritar, luego esperamos la ambulancia, el señor de la camioneta que me había dado el paso se regreso y empezó a pelear con el muchacho del corsa, después me llevaron al a Clínica Materno infantil.

    Al folio 46, aparece entrevista rendida por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la niña G.F.M.G., quien manifiesta:

    …Nosotros íbamos cruzando mi hermana M.D.V. y yo la avenida Carabobo y los carros nos el paso por el canal subiendo y por el canal bajando una camioneta nos dio el paso y cuando íbamos cruzando casi llegando a la acera apareció un corsa rojo, mi hermana al verlo me empujo hacia la acera y a ella no le dio tiempo de correr y el carro la arrolló , cuando vi a mi hermana estaba sentaba sentada en la acera, el muchacho que la atropelló, le estaba diciendo que el tenía que viajar al otro día que mire como le había dañado el carro, mi hermana estaba botando sangre por la cabeza, por las rodillas y por los brazos…

    Riela al folio 51 Acta de fecha 19-03-07 suscrita por el funcionario A.D., cabo segundo (TT) adscrito a la Unidad Estatal de T.T.d.S.C.E.T. en la cual deja constancia que:

    …Conclusión del accidente: Visto y analizando el croquis del accidente, se observó los rastros de frenos dejados por el vehículo, ya descrito en la parte superior los cuales son (15Mts) aplicando la formula de velocidad se determino que el vehículo circulaba a una velocidad aproximada (73, 12 Km/h) dentro de una zona urbana donde la velocidad permitida según el reglamento de la ley de t.T. en sus artículo 254 numeral 2 literal 2 es de 40 Km/h durante el día…

    Consta al folio 52 Reconocimiento Medico legal signado con el número 9700-164-1495 de fecha 08-03- 07 suscrito por el Medico Forense DR. M.A. PINTO A practicado a la adolescente M.D.V.B., en la cual se lee:

    … AL EXAMEN MEDICO LEGAL DE HOY SE APRECIA QUE LAS LESIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS EVOLUCIONARON A AL MEJORIA. NECESITO (40) DÍAS DE ASISTECIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS. CICATRIZ NOTABLE EN BRAZO DERECHO PODRÍA MEJORAR CON EL TIEMPO…

    De allí entonces, este Juzgado luego de haber admitido la acusación del Ministerio Público y el imputado al no acogerse a las alternativas de la prosecución del proceso, el Tribunal dicta el presente auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

    LOS ACERVOS PROBATORIOS

    Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron ADMITIDAS PARCIALMENTE para el debate oral y privado en la respectiva fase de juicio, y no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas y admitidas son las siguientes:

  9. -PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO:

    TESTIFICALES

    • DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

    • N.V.L. (MEDICO FORENSE)

    • MIGUEL PINTO ( MEDICO FORENSE)

    • L.E.S., funcionario, Cabo segundo (TT) placa 2455.

    • E.U., distinguido (TT) placa 5891.

    • M.A. J.R.. funcionario, Cabo primero (TT) placa 4250.

    • A.D., funcionario adscrito a la Unidad Estatal de T.T..

    DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:

    • Ciudadana J.M.F.P..

    • De la niña G.F.M.G..

    • De la adolescente SE OMITE NOMBRE. (VICTIMA).

  10. - PRUEBAS DOCUMENTALES:

    • Croquis del accidente de fecha 12-12-06 realizado por el funcionario E.U..

    • Informe del accidente de Tránsito suscrita por los funcionarios L.E.S..

    • Acto de Reconocimiento de seriales de fecha 15-12-06, practicado por el funcionario M.A.J.R..

    • Copia Fotostática de la partida de nacimiento N° 396 de fecha 17-03-89.

    • Acta de fecha 19-03-07 suscrita por el funcionario A.D..

  11. - PERICIALES :

    • Reconocimiento Médico Legal de fecha 18-12-06 asignado bajo el N° 9700-164-7707, practicado a la adolescente SE OMITE NOMBRE.

    • Reconocimiento Médico de fecha 08-03-07 asignado bajo el N° 9700-164-1495 practicado a la adolescente SE OMITE NOMBRE.

    De los medios Probatorios Ofrecidos por la defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron ADMITIDAS PARCIALMENTE para el debate oral y privado en la respectiva fase de juicio, y no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas y admitidas son las siguientes:

    PRUEBAS DE LA DEFENSA:

    TESTIFICALES:

    DECLARACION DE LOS CIUDADANOS:

    • DRISSY D.M.C..

    • F.B.A.D.M..

    • F.E.M.A..

    • A.A.C.C..

    Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-

    Abg. N.I.M.C.

    Juez Décimo de Control

    ABG. GAHU MALHI MONCADA

    Secretaria

    CAUSA Nº 10C-4809-07

    18-06-2007(INTEGRO DE AUTO DE APERTURA A JUICIO)

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