Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

El Vigía, 17 de Febrero de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000380

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Categoría Mixta

CAPITULO I

SUJETOS PROCESALES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. Z.R.N.

ESCABINO TITULAR I: R.S.C.

ESCABINO TITULAR II: J.J.O.G.

FISCAL: ABG. N.G.

DEFENSA: ABG. C.E.O.

SECRETARIA: ABG. D.M.M.P.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

L.A.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.281.873, de 33 años de edad, nacido en fecha 04-05-1976, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de J.S. (V) y de M.M.B. (F), de estado civil soltero, de ocupación peluquero, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en la casa sin numero, Sector C.C., vía Panamericana, Estado Mérida.

A.D.R., , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.428.127, de 37 años de edad, nacido en fecha 18-11-1972, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de L.A.H. (F) y de M.B. (V), de estado civil soltero, de ocupación artesano, con quinto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en la casa sin numero, Sector C.O., vía Panamericana, Estado Mérida,

AVEIRO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.219.397, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-06-1973, natural de Estanques, Estado Mérida, hijo de E.P. (F) y de M.R. (F), de estado civil soltero, de ocupación mecánico, con tercer grado de educación primaria de instrucción, residenciado en la casa sin numero, 2ª Calle, barrio San José, Sector C.Z., Estado Mérida.

J.I.V.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.305.340, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-07-1990, natural de C.Z., Estado Mérida, hijo de P.J.V. (V) y de Yhajaira Terán (V), de estado civil soltero, de ocupación músico, con tercer grado de educación primaria de instrucción, residenciado en la casa sin numero, vereda 1, vía a la calle ciega del Sector C.Z., Estado Mérida

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAR DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PUBLICO

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha dieciséis 04 de Noviembre de 2011 a las 11:30 am, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra en el acta correspondiente, se declaró abierta la audiencia, la secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al acusado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su Acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano J.J.V.R., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa comenzando ABG. C.E.O. , quien presentó sus argumentos en favor de su defendido.

El acusado fue impuestos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se abstuvo de declarar. Posteriormente se procedió a la recepción de pruebas de la cual se deja constancia en Acta levantada al efecto y que el tribunal se referirá con posterioridad.

En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en ocho audiencias durantes los días 04 de octubre, 11, 23, de noviembre, 06, 15, de diciembre, 17, 25 de enero y 06 de febrero que se concluyo el juicio, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 233 al 237, 245 al 248, 285 al 291, 295 al 296, 302 al 304, 318 al 323, 337 al 340, 346 al 352.

Este Tribunal Mixto, todo de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:

Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Por último se le concedió la palabra a las partes a los fines que presentaran sus conclusiones a lo cual fueron en el orden preestablecido de la forma siguiente primero a la La Fiscal Séptima ABG. N.G. del Ministerio Público, seguidamente se le concedido como fue la oportunidad para la Defensa, Abg. C.V. –suplente de Abg. C.E.O.-, realizó sus conclusiones, y a su defendido quien no quiso declarar.

Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todo transcrito en las actas.

CAPITULO III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos sucedidos en fecha 15/02/11, a las 6:05 p.m., cuando fueron aprehendidos en situación de flagrancia los ciudadanos acusados, por los funcionarios J.v., C.S., O.R., C.M., A.C., D.V. y J.J., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación El Vigía, conforme a la acusación fiscal fueron: “costa en el acta de investigación Penal de fecha 15/02/11, en la cual entre otras cosas dejan constancia de que por cuanto en reiteradas oportunidades han recibido en la oficina llamadas telefónicas por parte de personas que no se identifican por temor a futuras represalias, informando que en el sector C.C.a. vía Panamericana, específicamente frente a la escuela, en una casa abandonada se lo pasan un grupo de individuos comercializando y consumiendo sustancias ilícitas, dando mal ejemplo a los niños y adolescentes estudian y transitan por el lugar, se trasladaron hacia ese lugar, donde observaron a 2 sujetos que se encontraban parados frente una vivienda abandonada ubicada frente a una escuela de educación primaria denominada "C.C.", teniendo uno de ellos como vestimenta un pantalón blue Jean y camisa manga larga, color morado a rayas y el 2° una franela raja y un short tipo bermuda estampado color blanco y verde, quienes al notar su presencia intentaron darse a la fuga, dándoles alcance metros adelante, exigiéndoles su respectiva identificación manifestando no tener ningún tipo de documento, diciendo ser el primera E.R.M. y el 2° L.A.B.B., a quienes se les preguntó el motivo por el cual intentaran darse a la fuga, no respondiendo nada al respecto y tomando una actitud nerviosa, procediendo a realizarle una revisión corporal amparado en el artículo 205 del código orgánico procesal Penal, encontrándole en su poder ninguna evidencia interés criminalístico, luego al revisar las adyacencias del lugar, localizaron escondidos entre la maleza a 3 ciudadanos mas, a quienes de igual forma luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial, les exigieran su documentación, no presentando ningún documento de identidad que los identifique, indicando el primero de ellos ser A.D.R., el 2° se identificó como Aveiro Rondòn y el 3° como Vega Terán J.I., a quienes se les preguntó el motivo por el cual se habían escondido en ese lugar, no manifestando nada del respeto, realizándoles de conformidad con el precitado articulo una minuciosa revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico en su poder, procediendo amparados en el articulo 210 aparte del Código Orgánico Procesal Penal entrar en la cosa abandonada, por cuanto presumieron que dentro de esta pudieran estar escondidas otras personas, percatándose que el inmueble esta en total abandono, desprovisto de mobiliario y enseres, con sus puertas abiertas, revisando una a una las habitaciones, localizando en la ultima pieza ubicada a mano derecha tomando en cuenta la entrada principal, un arma de fuego tipo escopeta con su empuñadura de madera, lo cual al ser revisada no presentó serial es mi marco visible, de igual manera al lado de esta encontró una bolsa plástica color negro y dentro de esta un instrumento de cocina de los comúnmente denominado colador, con su manco plástico color rajo, una cuchara metálica si marco, 2 segmentos de material sintético transparente, todo lo anterior impregnado con una sustancia color blanco de fuerte olor, asimismo se localizaron 3 envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente contentivo los mismos de una sustancia color blanca presumiendo que sea droga, preguntándoles a los referidos ciudadanos sobre quien residía en dicha casa, respondiendo que no tenían conocimiento, por lo que los funcionarios presumen que las evidencias allí localizadas pertenezca a los mismo (…)junto can la evidencia incautada”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonial del Funcionario H.J.V.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.340.605, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana e impuesto del motivo de su presencia, expuso: Se constituye una comisión, a mi mando, a razón de que se habían recibido llamadas anónimas, motivado a que varias personas se encontraban en una vivienda abandonada que quedaba frente a una escuela del sector, que aparte de consumirlas daban mal ejemplo a los habitantes del sector. Al llegar al sitio, habían dos sujetos quienes al notar la presencia de la comisión se dieron a la fuga, se les dio alcance, se les hizo el respectivo cacheo no se les encontró nada, no dieron explicación de por qué se había dado a la fuga, en un monte encontramos tres ciudadanos mas, no le encontramos nada. Posteriormente comenzamos a revisar la vivienda, no tenía muebles, en la habitación de la derecha se encontró colador de mango rojo, una cucharada, tres envoltorios de presunta droga y un arma de fuego tipo escopeta, al ser analizados estaba impregnado de una sustancia que emanaba un olor fuerte, en vista que los ciudadanos se trataron de dar a la fuga junto con los otros que se escondieron presumimos que esa droga era de ellos, se hizo el levantamiento de las evidencias, y el acta y fueron trasladados por la comisión hasta acá El Vigía, la droga fue constatada de que si era una sustancia psicotrópica. Es todo. De la inspección del lugar, se describe el lugar la casa, los alrededores de la casa. Eso fue en la carretera panamericana, frente a una escuela denominada C.C., Municipio R.d.L., casa rural, fachada de color verde, en la parte interna verde con rosado, desprovista de ciertas ventanas laterales, con tres habitaciones mirando de frente a la casa, a la vista del observador, mano izquierda una sala comedor, un baño y una puerta que da salida a partes posterior la cual se encontraba abierta. En la última habitación a mano derecha se consigue las evidencias. Es todo.

    Preguntar el Fiscal del Ministerio Público. Quiénes conformaban la comisión? R: Mi persona, los detective A.C., C.S., agentes D.V., O.R. , C.M. y J.J.. Qué participación tuvo usted? R: Mi participación como jefe de la comisión di órdenes de cercar el lugar, hacer una revisión del sector. Como eran las características de esa vivienda? R: Las características de la vivienda, unifamiliar, en total abandono, sin enseres de cocina, sin muebles, utilizada como guarida, según lo que se veía no habitaba nadie, por la parte posterior había libre acceso a la vivienda, tenia una puerta metálica, la puerta estaba semi abierta. Cómo llegan estos señores a esta casa, por qué razón llegaron a esa casa? R: Dos de estas personas se encontraban frente a la casa, que fueron los que se dieron a la fuga y los otros tres estaban en la casa. En la casa se encontró una bolsa negra contentiva de un colador de mango rojo, una cucharada, tres envoltorios de presunta droga y un arma de fuego tipo escopeta. Como estaban dispuestos esos objetos? R: estaban dispuestos dentro de una bolsa negra. Esa bolsa estaba en la última habitación a mano derecha. Con relación a la casa donde estaba la maleza? R: por detrás de la casa hay maleza, allí estaban los otros tres, eso es una zona boscosa, en la actualidad ya no existe, sino la pura escuela y otras casas. Qué se les encuentra a los ciudadanos en el cuerpo? R: a ellos no se les encontró nada en su cuerpo. Cuántos salieron corriendo? R: dos, fueron detenidos inmediatamente. Se les pregunto si eran habitantes de la zona, y la forma como estaban vestidos, se presume que por la actitud que pusieron, que eso era de ellos, porque no había mas nadie por allí.

    Preguntar la defensora privada Abg. Idis del C.R.G.: Qué cargo ocupa? Soy Inspector. Actué como jefe de la comisión, cuando fuimos al procedimiento fue para corroborar la información de que en ese sitio había un grupo de personas que consumían y vendían droga, tengo 20 años como funcionario. Si tenía conocimiento que iban a verificar una denuncia por qué no llevaron testigos al procedimiento? R: cerca de la vivienda esa hay dos casas más abandonadas, los profesores no iban a dar clase, cuando nosotros llegamos al sitio no íbamos directamente a esa vivienda yo hubiese pedido una orden de allanamiento, nuestra labor fue de reconocimiento, de verificar lo que nos habían informado, si yo voy predispuesto a detener a alguna persona yo llevo a mis dos testigos. Usted ratifica que a ninguno de los presentes se les incauto alguna droga? R. Si ratifico que a ninguno de ellos se les incauto droga. Quién vive en la vivienda inspeccionada? R: Esa vivienda estaba abandonada.

    Preguntas de la Defensa pública Abg. C.E.O. procede a preguntar? Ese mismo momento que visitaron la vivienda abandonada, visitaron las otras vivienda? R: Sí. Qué distancia había entre esas viviendas? 30 o 40 metros. Yo dije que había dos personas frente a la vivienda y que otras tres personas estaban en la maleza. Si se toma en referencia que estaba frente a la vivienda y frente a la casa, para ese momento el frente era la casa? R:. Ellos estaban afuera de la casa. Usted tiene experiencia como funcionario, el hecho de que una persona salga corriendo tiene que ser detenida? R: por lo que encontramos si, si yo veo. EL FISAL OBJETA LA PREGUNTA. No se detiene en el momento porque sale corriendo, sino que tienen una actitud sospechosa, se encuentra una droga y un arma, si yo entro y no encuentro nada solo los verificó. Explíquele al tribunal porque ustedes detienen a esa personas de manera inconstitucional si no le encontraron nada? R: yo las detengo porque dentro de la vivienda se encontró sustancias estupefacientes y un arma de fuego y yo presumo que esas personas estaban consumiendo, no recuerdo que resultado hay en la experticia. El dice que dos personas estaban frente a la vivienda, y fuera de la vivienda y en la maleza habían tres estaban, una cosa es estar en la vivienda y otra es que consigan a las personas fuera de la vivienda, ustedes encontraron una vivienda abandonada? R: nosotros fuimos a hacer un recorrido. Para el momento que hicieron la revisión de la vivienda estaban estas personas dentro del vivienda? R: dentro de la vivienda no había nadie. Indique si les notificaron el motivo por el cual estaban detenidos? R. si. Les preguntó si alguno de ellos vivían en esa casa? R: de las preguntas que se les hizo, que hacían aquí, ninguno respondió. Para usted que es una actitud nerviosa? R. para mi que estén temblorosos que se les diga algo y no tienen la respuesta, que tomen un color pálido, sudoroso. Cómo andaban vestidos? R: con ropa no recuerdo sus características exactas, estaban a simple vista se veían que estaban en otra actividad y los que estaban dentro de la maleza estaban sucios. Usted les pregunto que estaban haciendo en ese sito? R. no dieron respuesta para ninguna de las preguntas que se les hizo. Indago por el sector a quién pertenecía esa casa? R: si, mencionaron que era de una persona de apellido Urrutia, que estaba involucrado en un homicidio no puedo revelar la fuente. Por qué si iban a hacer ese procedimiento, ustedes se prepararon para un procedimiento normal? R: La escuela tenia cerrada hace mas de ocho días, gracias a la presencia de esos ciudadanos, siempre se recibían llamadas telefónicas de que había personas consumiendo y distribuyendo drogas. Quien colecto las evidencias? R: El Agente J.B., técnico de la comisión se encargó de la colección de las evidencias. Si ese día hubiese habido mas gente en ese sitio, la hubiese detenido. OBJECION DEL FISCAL. Es todo.

    Este Funcionario H.J.V.O. fue uno de los detectives adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de El Vigía, Estado Mérida, que practicó la inspección personal y aprehensión de los acusados, permitiendo establecer tanto la existencia cierta del Arma de fuego incautada a los acusados, y la existencia del sitio del suceso donde fueron aprehendido, que es un lugar público situado en el Sector C.C.A., casa sin numero de color verde específicamente frente ala escuela Bolivariana C.C.M.O.R.d.L.E.M., donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMAR DE FUEGO, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito, toda vez que los mismos no ubicaron testigos de la inspección personal.

  2. - Testimonial del Funcionario O.A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.295.311 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez y en relación a los hechos expuso: El 15 de febrero del presente año, me formó una comisión en compañía del inspector H.V., los detective A.C., C.S., agentes D.V., C.M., J.J. y mi persona, nos trasladamos hacia el sector C.C., específicamente a la escuela C.C., Municipio O.R.d.L., al llegar al sitio en plena vía publica, observamos cuando dos sujetos al ver la comisión tomaron actitud sospechosa, se les realizo inspección en su cuerpo, no encontrándole evidencia en su poder, asimismo se realizó inspección en el sector habían tres ciudadanos más escondidos en la zona enmontada, se les preguntó por qué estaban en escondidos, no dieron explicación, se identificaron plenamente, en el lugar donde se encontraban parados los ciudadanos estaba una vivienda de color verde con sus puertas abiertas, y se observaba que la vivienda se encontraba en abandono, actualmente esta destruida, la vivienda se encontraba sin sus enseres, estaba en pleno abandono, se realizo una revisión en el inmueble fue colectado un colador, tres envoltorios de regular tamaño y un arma de fuego tipo escopeta dentro de una de las habitaciones de la vivienda. El jefe de la comisión H.V. y A.C., indagaron entre los dos ciudadanos de quien era la vivienda no obteniendo ningún tipo de respuesta, se indago sobre el lugar donde vivían no dieron respuestas, de que hacían en ese sector no dieron respuestas. Fueron trasladados hacia la delegación fueron verificados por el sistema, se verificó sus antecedentes donde dos de ellos poseen prontuario policial, se comunico a la Fiscalía de guardia y se remitieron al despacho.

    Preguntas del Fiscal: Acompañado de que funcionarios realizó la inspección? R: del inspector H.V., los detective A.C., C.S., agentes D.V., C.M., J.J.. De dónde ubican a las personas que iban huyendo? R: en una calle que da vía panamericana. Como eran las características de la vivienda? Las características pintada de color verde, de un nivel, ubicada frente a la escuela de nombre C.C., estaba en abandono, pertas abiertas, piso de cemento, habitaciones tenia tres. Podría ratificar aquí si habitaba alguien en la casa? R: la casa se notaba en abandono, no había ningún inmueble, las puertas estaban abiertas. Hacia que lado de la casa de frente suyo, se encontraban las personas que estaban escondidas? R: en la parte frontal de la casa, ellos eran los que salieron corriendo, y los otros estaban en la zona enmontada, que daba hacia el lado como donde esta la juez.

    Preguntas Abg. Idis del C.R.G.: Al llegar al sitio que percibió? R. dos personas que se encontraban adyacentes a la residencia, frente de la residencia, esas dos personas trataron de huir y trataban de huir hacia la zona enmontada, hacia el lado izquierdo de la residencia de frente hacia donde yo estoy. Quién detuvo a estos ciudadanos? R: No recuerdo los funcionarios que detuvieron a los tres ciudadanos. Yo hice la segunda detención junto con el otro compañero, entre esos estaba, el que está con el cabello largo. Luego de allí procedimos a identificaron, revisarlos e indagar con ellos. En qué momento hacen la revisión de la casa? R: La casa la revisamos después de haberlos aprehendido. Por qué los aprehenden? R: se aprenden porque esta llegando una comisión y si usted ve una unidad del gobierno uno como funcionario percibe que si toman una actitud de nerviosismo es por algo. Si recibimos información, se entrevisto a un grupo de personas de la escuela y esa persona nos informó que en esa casa estaban consumiendo drogas, vendiendo droga, con armas en las manos, esa casa estaba siendo investigada por un homicidio. Nosotros salimos a hacer un recorrido por mando de la superioridad, el inspector H.V. y Cortez, nos informaron que teníamos que hacer una recorrido por la zona. Por qué no buscaron testigos? R: estábamos haciendo un recorrido por la zona. De quién era la escopeta? R. estaba dentro del inmueble, esa pregunta se les hizo a los ciudadanos. En cuanto a la droga incautada? R, no dieron respuestas, cuando se les pregunto qué dónde vivían, que hacían, no respondieron. Preguntar la defensora publica Abg. C.E.O.: Podría indicar al tribunal si la vivienda en estado de abandono estaba en todo la vía principal de C.C.? R: En una carretera que se deriva de la carretera, (procede a dramatizarlo) la escuela como la casa abandonada circula bastante transito? R. Es una zona de libre acceso pero no de transito fluido. Indique que distancia hay de la parte enmontada a la casa abandonada? R: aproximadamente 20 a 30 metros no tengo la medida exacta. Por qué entran a una vivienda abandonada luego de haber revisado a dos personas que estaban fuera? R: Porque fueron infatuadas las evidencias antes descritas y ellos trataron de huir hacia el mismo sector donde estaban los otros tres ciudadanos, se presumía que las evidencias incautadas eran de ellos. Cuál su participación? R: Mi participación fue acompañar a la comisión, resguardar el sitio. Cuál de los otros compañeros hicieron la incautación? R: yo entre pero no revise, el agente O.J. y D.V.. Donde estaban las personas cuando hicieron la inspección? R. Las personas estaban en la parte externa de la vivienda cuando se hizo la revisión. Preguntas del Tribunal: Qué se le encontró en el cuerpo? R: En el cuerpo no se le encontró nada.

    Este Funcionario O.A.R.S., fue uno de los detectives adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de El Vigía, Estado Mérida, que practicó la inspección personal y aprehensión de los acusados, permitiendo establecer tanto la existencia cierta del Arma de fuego incautada a los acusados, y la existencia del sitio del suceso donde fueron aprehendido, que es un lugar público situado en el Sector C.C.A., casa sin numero de color verde específicamente frente ala escuela Bolivariana C.C.M.O.R.d.L.E.M., donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMAR DE FUEGO, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito, toda vez que los mismos no ubicaron testigos de la inspección personal.

  3. - Testimonial del Funcionario D.A.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.310.392, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez y en relación los hechos expuso: En fecha 15-02-2011, a los 3 de la tarde en C.C., vía panamericana, en vista de reiteradas llamadas y reiteradas quejas de los vecinos del sector donde manifiestan que personas se encontraban consumiendo y vendiendo sustancias estupefacientes, y que incluso de aspecto indigente, se formó la comisión integrada por del inspector H.V., los detective A.C., C.S., agentes C.M., J.J. y mi persona, se encontraba dos personas en la parte externa de la vivienda, que esta frente a la escuela, estos dan huida y fueron interceptados, no se les encontró evidencia alguna. Luego se encontró a tres personas mas, dentro de la maleza, no se les encontró nada, se les pregunto que qué hacían allí, no dijeron nada, dijeron que no residían en el sector, se inspeccionó la vivienda, por cuanto la misma estaba desprovista de puertas en total estado de abandono, por las condiciones que presentaba, estaba sucia, desprovista de puertas, se revisaron una a una las habitaciones encontrando en una de ellos, las evidencias, un colador, una cuchara, todos tenían adherencias de sustancias estupefacientes, se colecto tres envoltorios de sustancias estupefacientes que al hacerle la experticia resulto ser presunta droga. Se verifico los antecedentes aparecen tres con prontuario. Eso fue vía panamericana sector C.C., específicamente escuela básica con el mismo nombre C.C.. Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Fueron trasladados a la sub. delegación y puestos a la orden de la Fiscalía.

    Preguntar del Fiscal: Podría ratificar las características de la vivienda? Vivienda construida en materiales de bloque, frisada, desprovista de puertas de acceso, en su interior se aprecia en completo estado de abandono, residencia bastante sucia con desecho, basura, residencia en condiciones no habitables, tres habitaciones, un área que pudiera funcionar como sala, un área con un baño, y área de patio, desprovisto de puertas de acceso, igual que en las habitaciones. Cuál fue su participación? R: Una vez llegado al lugar mi persona junto con J.V., C.M. y Jaimes hicimos la detención preventiva de los sujetos que estaban dentro de la maleza, luego mi participación fue revisar la vivienda junto con Jaimes y colectar las evidencias que señale antes. Tiene conocimiento porque se trasladaron a esa zona? R: por las reiteradas llamadas realizadas al CICPC, por personas que no se identifican señalando las irregularidades de esa zona, y dado a que en ese sitio se hallo una persona enterrada en el lugar, y por la presencia de personas que se encontraban en el sitio, indigentes.

    Preguntas la defensora privada Abg. Idis del C.R.G.: Cuál fue su función? R: Llegamos al lugar lo que yo realice fue la aprehensión preventiva de tres personas y la revisión de la vivienda y de la incautación de las evidencias. La comisión al hacer la persecución de estas tres personas, tengo entendido que habían detenido a dos personas más. Al realizarles la revisión no se les encontró nada. La escopeta no se sabe a quién le pertenece porque los sujetos no respondieron nada sobre esto. Ni de quién era la droga. No preguntamos a quien le pertenecía la vivienda, estaba en estado de abandono. No tengo conocimiento cuanto tiempo estaba en estado de abandono.

    Preguntas de Abg. C.E.O. responde: Podría dar fe si en esa vivienda era de fácil acceso para cualquier persona que pasara por allí? R. si, cualquier persona se puede refugiar allí. Al hacer el recorrido de la vivienda, se encontraban las cinco personas detenidas que están aquí. Estaban dentro de esa vivienda? R. No. No se había hecho antes allanamiento a esa vivienda, a otras del sector si.

    Preguntas El Tribunal: Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R: A ellos no se les encontró ninguna evidencia.

    Este Funcionario D.A.V.C., fue uno de los detectives adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de El Vigía, Estado Mérida, que practicó la inspección personal y aprehensión de los acusados, permitiendo establecer tanto la existencia cierta del Arma de fuego incautada a los acusados, y la existencia del sitio del suceso donde fueron aprehendido, que es un lugar público situado en el Sector C.C.A., casa sin numero de color verde específicamente frente ala escuela Bolivariana C.C.M.O.R.d.L.E.M., donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMAR DE FUEGO, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito, toda vez que los mismos no ubicaron testigos de la inspección personal.

  4. - Testimonial del Funcionario DRA. V.Y.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 8019587, Experto Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez e impuesta del motivo de su presencia expuso: ratifico el contenido y la firma de las Experticias realizadas a l os acusados E.R.M., L.A.B.B., A.D.R., Aveiro Rondon y J.I.V.T..

    En relación al ciudadano A.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.428.127, fue realizado en el mes de mayo, adulto joven, manifestó que en el operativo le sembraron esa droga, dijo que tenia tres meses detenido injustamente, sostén de hogar, mantenía un concubinato desde hace 18 meses, relación estable, manifestó que venia de un hogar humilde, vivía en su casa con la esposa y tres hijos. En cuanto a los antecedentes patológicos manifestó que tenía amigos artesanos que fumaban marihuana cosa que es parte de su cultura, decía que los químicos no les gustaban, esto referido a la cocaína, manifiesta ingesta cerveza en forma social, no tenía antecedentes policiales, persona de buen carácter accesible, creativo, el decía que fumaba un tabaquito para inspirarse en sus diseños. Personas bastante respetuosa, no había ningún problema mental, solo tenia un consumo de marihuana que produce efectos, para el no había una dependencia sino que lo hacia en forma recreacional, se le indico orientación especializada, es una persona que tenia con que salir adelante, familia hijos, tenia un buen pronostico, persona bastante maduro, hogar estable, esposa tres hijos, manifestó que sabía hacer sandalias. Es todo.

    Pregunta La Fiscal Pregunta: Explique el término de consumidor recreacional? R: hay clasificaciones para uno determinarlo, en grado, nivel, en el caso del señor hay un consumo recreacional, como médicos nosotros preguntamos para ir un diagnostico, en el caso de el no habían criterios para determinar que fuera un consumidor, el manifestaba que consumía de forma social, recreacional es decir que es en la misma dosis para pasarla bien, relajarse. Es decir que estamos hablando de una persona sana no dependiente? R: si.

    Pregunta la Defensora C.E.O.: No le voy a hacer preguntas si no un interrogante, en sus años de experiencia podría recordar si entre sus pacientes la mayoría han sido entrevistados poetas, artesanos, músicos, estos consumen marihuana como consumo recreacional? R: hay algunos que siendo poeta se han visto consumo de manera permanente, hay otros que lo hacen para inspirarse. Es todo.

    En relación a J.I.V.T.: Fue realizado en el mes de mayo, hay factores que hacen que una persona se descompense, que consuma droga, consuma alcohol, el consume base de cocaína, de buen carácter no demostró ser hostil, agresivo, le gusta componer, tocar guitarra, en cuanto al afecto mental, a partir de los ocho años quedó impactado por la muerte de su hermanito, si se agrega un consumo de droga, con una base depresiva pues para nada conviene que consuma droga, cuando hay este tipo de antecedentes tienen que tener mucho cuidado, el si tenia una depresión de alta data donde si se determina una depresión de larga data por el consumo de base de cocaína, este abuso da un paso al precipicio, esa droga es muy peligrosa, no es un consumo recreacional sino un abuso, se le recomendó tratamiento psiquiátrico por los trastornos emocionales importantes, no tiene trastornos mentales. Es todo.

    Pregunta la Fiscal: podemos hablar que es una persona dependiente? R: no tiene un abuso de consumo de cocaína, es como un paso a la dependencia. Es todo. Pregunta la Defensora Pública: Considera que con todos estos cuadros afectivos que a pasado este joven lo han llevado a caer a un abuso de cocaína? R: si, han sido importantes para que el caiga en estos abusos de la cocaína. Es todo. Pregunta el Tribunal la ley habla de los dependientes, el tiene un abuso y es una etapa previa a la dependencia, en que clase estaría el consumidor, dependiente, compulsivo? R. el seria entre el intensivo o circunstancial, hay un criterio en el que no se cumplía, no hay un síntoma de abstinencia, estaba a punto de desarrollarlo, al no haber síndrome de abstinencia había un abuso, el abuso es casi una dependencia. Es todo.

    Con relación a ALVEIRO RONDON: La evolución y el trastorno comienza desde muy temprana edad, dice que el consumo es una bolsita de veinte bolívares, en este caso, venia de un hogar desarticulado, pese a todo esto manifestó que su infancia y adolescencia fueron bonitas, no fue escolarizado por falta de recursos económicos, había un hermano alcohólico, se puede hablar que había un antecedente, cuando no hay una actividad fuera de la droga, se puede pensar que ya son dependientes, el fue muy critico y reflexivo, no hay trastorno mental pero si hay una dependencia a la marihuana, cocaína y alcohol, se recomendó tratamiento. Es todo.

    Pregunta la Fiscal: en este caso estamos hablando al uso y consumo de marihuana? R: Es una persona dependiente al consumo de marihuana, cocaína y alcohol. Se puede hablar de una persona enferma sin trastorno mental? R: la dependencia no es una enfermedad, sino se centra que el consumo de la droga, invertía tiempo trabajo en el consumo. Se podría decir que restaba calidad de vida por su consumo? R. si.

    Pregunta la Defensora Pública: Una persona que es dependiente se puede decir que es una persona fármaco dependiente? R. es lo mismo. Qué tiempo tenia consumiendo? R. manifestó que desde los 13 años. El señor le manifestó que había ido para allá a comprar lo de su consumo? R: el dijo que ese día iba a comprar una bolsita para su consumo.

    Pregunta el Tribunal: (la juez habla lo que dice la ley sobre el consumo), en cual de estos conceptos estaría el? R: el esta mas en el consumidor intensivo, de tipo dependiente.

    En cuanto a L.A.B.B.: No había una enfermedad mental pero si cuadro a la dependencia a la cocaína, con un patrón de consumo a dicha sustancia, se recomendó tratamiento especializado. A pesar de que hay una abstinencia de dos meses había un consumo de 10 años. Persona con dependencia a la marihuana y base de cocaína con un consumo regular. Pregunta la Fiscal: hablamos de persona dependiente? R: si a marihuana y base de cocaína de larga data.

    Pregunta la Defensora Pública: por cuanto usted le practico a todos estos ciudadanos el informe psiquiátrico, usted le llegó a preguntar porque estaban privados de libertad? R: dicen que están en un lugar donde había un operativo policial y se lo llevaron a todos ellos. Les llegó ellos a manifestar si le encontraron algo? R: hablaron de que habían consumido el día anterior, pero no que le habían conseguido algo ese día. Decían lo que iban a comprar y la cantidad de dinero que iban a gastar, y lo que tenían lo habían consumido el día anterior. Hubo uno que dijo que en ese operativo lo sembraron. Ellos están acá no por problemas psiquiátricos sino por el delito de ocultamiento y observó que en esos exámenes ellos fueron muy tranquilos muy sociables esos fueron sus palabras, mas uno de ellos que tiene una inmadurez como adolescente prematuro, desde el punto de vista como defensora observo que fueron muy sinceros, considera que lo que manifestaron estos ciudadanos en esos exámenes fueron muy sinceros? R: lo que me impresionaron es que fueron muy sinceros, manifestaron desde cuando, como y que tipo de sustancia consumían.

    Esta declaración de la funcionaria DRA. V.Y.R.C., deja constancia de que entrevisto clínicamente a los acusados, dejando constancia que son individuos consumidores de sustancias ilícitas. Este peritaje fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con la documentales.

  5. - Testimonial del Funcionario M.T.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.477.610, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Dirección de Toxicología Forense, del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez e impuesta del motivo de su comparecencia, a los fines de que deponga en relación a: la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 900-067-514, de fecha 16-02-2011, inserta al folio 81 de la presente causa y Experticia Química-Barrido Nº 9700-067-516, de fecha 16-02-2011, inserta al folio 82 de la presente causa, a lo cual EXPUSO: ratifico el contenido y firma de las experticias que este Tribunal me termina de leer y mostrar y en relación a su contenido, en relación a la experticia Toxicológica In Vivo se toma a cinco muestras a los ciudadanos descritas de la siguiente manera: muestra 1 a L.A.B.B., muestra 2 a J.I.V.T., muestra 3 a E.R.M., muestra 4 A.D.R. y muestra 5 a Aveiro Rondon. Todas se someten a maceración, en la muestra de sangre ninguna de las muestras arrojo ningún tipo de sustancia. En la muestra de orina, salió positivo para metabolitos de cocaína y marihuana. El ciudadano signado con el número 2 no suministró muestra de orina. En la muestra de raspado de dedos tampoco salió positivo para metabolitos de marihuana. Es todo. En cuanto a la Experticia Química-Barrido Nº 9700-067-516, las muestras corresponden a: muestra 1 a L.A.B.B., muestra 2 a J.I.V.T., muestra 3 a E.R.M., muestra 4 A.D.R. y muestra 5 a Aveiro Rondon. Se recibió dos segmentos de material sintético transparente, se le practicó barrido en todas sus áreas, dando como resultado CHORHIDRATO DE COCAINA. Es todo De seguidas la Fiscal pasa a preguntar y responde: Cuál es la finalidad de la experticia Toxicológica In Vivo? R: determinar si la persona tiene presencia de algún metabolito, si ha consumido o no alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica y la química de barrido determinar que tipo de sustancias es. Se hace prueba de orientación, confirmación y de certeza. En este caso se realizo estas pruebas. Es todo.

    Esta declaración de la funcionaria M.T.B.C., deja constancia de que tomó muestras del acusado, a saber, orina y macerado de dedos, se llevaron a maceración, las cuales arrojaron como resultado positivo en orina para Cocaína y Marihuana, y positivo en raspado de dedo Marihuana, en todos los acusados lo que demuestra que los procesados consume y manipularon sustancias estupefacientes y psicotrópicas; En cuanto la Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha de fecha 31-03-201, N° 900-067-0736, Estos peritaje fue corroborado por el experto mediante su declaración oral rendida en el debate, valorándose de forma dual el testimonio con la documental. Corroborándose de esta manera, el dicho del experto la evidencia experticiada era Clorhidrato de Cocaína, se trata de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. - Testimonial del Funcionario K.A.R.M.. titular de la cédula de identidad Nº 13.804.503, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia, a los fines de que deponga en relación a: Experticia Nº 9700-067-DC-302, de fecha 17-02-2011, expuso: Ratificó el contenido y firma de la experticia que este Tribunal me pone de vista y manifiesto y en relación a su contenido debo decir que encontrándome de servicio en el laboratorio del CICPC, fui designado para realizar experticia a un armas de fuego de las denominada escopeta, de fabricación artesanal, de color negro, desprovista de un guardamano, culata elaborada en madera color marrón, en la cual se determinó que la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento. Es todo. La Fiscal no pregunta.

    La abogada Idis del C.R.G. no pregunta. Pasa a preguntar la Defensora C.E.O.: Le entregaron la cadena de custodia? R: si y un memorando donde me solicitaban realizar la experticia. Esa experticia fue realizada para determinar la existencia de un arma de fuego y a su vez para determinar quien cargaba esa arma? R: Fue solicitada para determinar el estado de funcionamiento de esa arma. Cuáles eran las características? Arma de fuego? R: Escopeta de fabricación artesanal, de uso individual, portátil, larga, sin inscripciones ni marca aparente, su cuerpo se compone de caja de los mecanismos, cañón de ánima lisa, acabado superficial de color negro, desprovisto de su guardamano, culata elaborada en color marrón. Es todo. En este estado el la ciudadana Juez preguntó a la defensora pública Abg, C.E.O., en relación a las testimoniales de las ciudadanos M.M.A.H., P.J.P.M., D.C.L.F., F.A.P., que fueran admitidas por el Tribunal de Control Nº 02, y que corren insertos a los folios del 139 al 144 ambos inclusive y expuso: prescindo de estas testimoniales, por cuanto las mismas fueron presentadas a los fines de dejar demostrar la ubicación de mis defendidos para el momento de su detención, así como la conducta y dirección de residencia de los mismos.

    Da la declaración Experto K.A.R.M., depuso en relación a la experticia del arma de fuego reconocimiento se valoro en forma dual -documental y testimonio- rendida en el debate, la cual se aprecian todo su contenido conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser practicadas por persona con conocimiento técnico especial en la materia y por los cuales han sido investida como expertos por el órgano de investigaciones penales, quien afirmo la existencia del arma de fuego, de fabricación rudimentaria, un armas de fuego de las denominada escopeta, de fabricación artesanal, de color negro, desprovista de un guardamano, culata elaborada en madera color marrón, en la cual se determinó que la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento. De esta declaración se puede destacar que si bien es cierto que se probó la existencia del arma no menos cierto es que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito, toda vez que los mismos no ubicaron testigos de la inspección personal.

    Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir del funcionario C.S., O.C.M., J.J. adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Mérida, quien realizo la inspección del lugar junto con los otros funcionarios, y las testimoniales de la defensa pública, quien solicito se presidiera de las mismas ya que eran declaraciones relacionada con la conducta de los acusados quienes son: M.M.A., P.J.P., D.C.L., F.A.P., ya que los mismos fueron citados de la siguiente manera primero según oficio N° 6150 de fecha 21 de octubre del año 2011, cursante al folio 120 de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordeno su comparecencia en el lugar de trabajo; segundo según oficio N° 6150 de fecha 27 de octubre del año 2011, cursante al folio 131 de conformidad con el articulo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordeno citarlos con el superior jerárquico respectivo; tercero según oficio N° 6846 de fecha 2 de noviembre del año 2011, cursante al folio 137 de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el tribunal ordeno fuese conducido por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:

    1) Inspección Técnica Nº 0094, de fecha 15 de mayo de 2011, suscrito por los funcionarios J.V., C.S., O.R., C.M., A.C., D.V. y J.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. (Folio 10).

    2) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0042, de fecha 15 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios J.J., Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. (Folio 23 y vto.) la cual se probo la existencia de las arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación artesanal, de color negro, desprovista de un guardamano, culata elaborada en madera color marrón.

    3) Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha 11-04-2011, N° 900-067-0515, Suscrita por la funcionaria experto Dra. M.T.B. adscritas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.

    4) Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-00514, de fecha 16-02-2011, suscrita por la funcionaria experto Dra. M.T.B. adscritas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.

    5) Experticia QUIMICA-BARRIDO, de fecha 11-04-2011, N° 900-067-0516, Suscrita por la funcionaria experto Dra. M.T.B. adscritas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.

    6) Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067- DC-441, de fecha 17 de febrero de 2011, la cual fue ratificada en sala y valorada en forma conjunta con la declaración del Experto Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida.

    Finalmente este Juzgado Mixto valora las pruebas documentales y materiales en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M., donde se determina que:

    …... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....

    Tomando en consideración el Criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 339 en concordancia con el Artículo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se valoro las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate oral y publico.

    CAPITULO V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, si bien la Defensa en las conclusiones señaló que existía dudas respecto a las pruebas evacuadas y lo que señalaban los funcionarios, pues no se buscaron testigos.

    Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor L.A.O.H., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del P.P., el autor refiere:

    Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y J.D., 2000.p. 153

    .

    En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:

    …la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).

    Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

    Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que los ciudadanos acusados L.A.B.B., A.D.R., AVEIRO RONDON, J.I.V.T., hayan realizado los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAR DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PUBLICO, toda vez que según los elementos de prueba presentados no se estableció sin a dudas la participación de los acusados, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de la droga y el armas de fuego solo fue realizado por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de El Vigía, Estado Mérida, J.V., C.S., O.R., C.M., A.C., D.V. y J.J., sin la asistencia de testigos instrumentales y la declaración de los funcionarios aprehensores no es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal debe declarar la no culpabilidad de los acusados. consideró que los hechos investigados y concluidos en acusación por parte de la Vindicta Pública, en contra de los acusados it supra acusados, no fueron probados en el debate oral y público, los cuales supuestamente habían ocurrido en fecha 15/02/11, a las 6:05 p.m., cuando fueron aprehendidos en situación de flagrancia los ciudadanos acusados, por los funcionarios actuantes en el sector C.C., la cual encontraron en una casa abandonada un arma de fuego tipo escopeta con su empuñadura de madera, lo cual al ser revisada no presentó serial es mi marco visible, de igual manera al lado de esta encontró una bolsa plástica color negro y dentro de esta un instrumento de cocina de los comúnmente denominado colador, con su manco plástico color rajo, una cuchara metálica si marco, 2 segmentos de material sintético transparente, todo lo anterior impregnado con una sustancia color blanco de fuerte olor, asimismo se localizaron 3 envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente contentivo los mismos de una sustancia color blanca la cual fue comprobado por la experto Dra. M.T.B., en el juicio que se trataba de de CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de 10gr. Con 800mg.

    Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna.

    En cuanto a este último contexto, cabe precisar sentencia pacífica y reiterada emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna.

    En tal sentido se precisa en sentencia de fecha 14 de julio de 2010 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, lo que a continuación se trascribe:

    “… Lo anteriormente expuesto evidencia que el Tribunal de Juicio condenó al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales J.G.B.M. y J.G.C., no obstante este último ni siquiera estar seguro de ser el acusado de autos a quien el día 26 de febrero de 2003 le incautó un arma de fuego. Tampoco consta en autos las declaraciones de los ciudadanos R.M.J.J. y A.A.J.R. ni su promoción por parte del Ministerio Público, como testigos presenciales de la incautación del arma en cuestión, según consta en el Acta Policial antes mencionada (Folios 2 y 3, pieza 1). Todo lo cual resulta insuficiente para inculpar al acusado de autos, pues el dicho de los funcionarios sólo constituye un indicio de culpabilidad contra aquel.

    La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:

    De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.

    El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.

    El sentenciador de juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni como influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada.

    Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro p.p., significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión.

    (Sent. N° 225-230604-C040123, Ponencia: Dra. B.R.M.)

    Se denota entonces que, en el presente caso la condena del acusado de autos no es consecuencia de la práctica de una actividad probatoria congruente tanto con los hechos objeto de la acusación y posterior condena, como respecto a la participación y responsabilidad del acusado de autos en su comisión toda vez que el referido Tribunal de Juicio se limitó a condenar al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales, no obstante ello resultar insuficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado de autos, …”

    En este mismo sentido es necesario traer a colación la excusa que infieren los funcionarios, a los fines de justificar el hecho de no contar con testigos presenciales en el procedimiento, al señalar que se trataba de una zona peligrosa y en altas horas de la noche no había personas cerca.

    El artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal establece las facultades de los funcionarios en cuanto a obligar a las personas a que comparezcan o que no se ausenten del lugar para que éstos presencien una inspección.

    Efectivamente la mencionada norma establece: “Cuando sea necesario, el funcionario o funcionaria que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.”

    El procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores y quienes incautaron la droga y el armas supra mencionada, fue apreciado de manera objetiva en el Capítulo IV de la presente sentencia, donde de manera detallada se determinó la falta de contesticidad en sus declaraciones e igualmente situaciones que no se corresponden a la realidad como lo fue la inspección del sitio suceso, aunado a lo anterior, la falta de testigos presenciales durante el procedimiento.

    Tales circunstancias generaron dudas a los fines de demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal de los acusados L.A.B.B., A.D.R., AVEIRO RONDON, J.I.V.T., hayan realizado los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAR DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PUBLICO.

    Así las cosas, era decisivo para quien decide, determinar con certeza que los acusados L.A.B.B., A.D.R., AVEIRO RONDON, J.I.V.T., tenía en su poder u ocultaban la droga y el armas de fuego, tal como lo concluyó de su investigación el Ministerio Público como titular de la acción penal. Sin embargo, debido a la falta de acervo probatorio durante el juicio oral y público, no se estableció que dicha droga y armas de fuego le haya sido incautada a los acusados de autos, generando en el ánimo de los juzgadores incertidumbre de que el hecho se realizara tal como lo afirmó la Vindicta Pública en su acusación. Consecuencialmente, debe aplicarse en el presente caso, lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que reza el principio procesal de “In dubio pro reo”, que determina que la duda debe favorecer al acusado, y por ende se debe emitir una sentencia absolutoria.

    Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el M.T. de la manera siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al p.p., con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad de los procesados de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad de los ciudadanos L.A.B.B., A.D.R., AVEIRO RONDON, J.I.V.T.. En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado de los acusados L.A.B.B., A.D.R., AVEIRO RONDON, J.I.V.T., los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAR DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PUBLICO.

    Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos L.A.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.281.873, de 33 años de edad, nacido en fecha 04-05-1976, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de J.S. (V) y de M.M.B. (F), de estado civil soltero, de ocupación peluquero, con sexto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en la casa sin numero, Sector C.C., vía Panamericana, Estado Mérida; A.D.R., , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.428.127, de 37 años de edad, nacido en fecha 18-11-1972, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de L.A.H. (F) y de M.B. (V), de estado civil soltero, de ocupación artesano, con quinto grado de educación primaria de instrucción, residenciado en la casa sin numero, Sector C.O., vía Panamericana, Estado Mérida: AVEIRO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.219.397, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-06-1973, natural de Estanques, Estado Mérida, hijo de E.P. (F) y de M.R. (F), de estado civil soltero, de ocupación mecánico, con tercer grado de educación primaria de instrucción, residenciado en la casa sin numero, 2ª Calle, barrio San José, Sector C.Z., Estado Mérida; y J.I.V.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.305.340, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-07-1990, natural de C.Z., Estado Mérida, hijo de P.J.V. (V) y de Yhajaira Terán (V), de estado civil soltero, de ocupación músico, con tercer grado de educación primaria de instrucción, residenciado en la casa sin numero, vereda 1, vía a la calle ciega del Sector C.Z., Estado Mérida, por no haberse demostrado la culpabilidad en los delitos de la comisión de los delitos de de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE ARMAR DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PUBLICO; por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su L.P. y sin restricciones.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano, por lo que se ordena librar oficio de excarcelación.-

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

CUARTO

Se ordena el comiso del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0042, de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios J.J., Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. (Folio 23 y vto.).

Se ordena la destrucción de los objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0043, de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios J.J., Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. (Folio 24 y vto.). Lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.

QUINTO

Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los diecisiete (17) día del mes de febrero del año 2012, año 201º de la Independencia y 152 de la Federación. Se ordena Notificar a las partes.

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03

ABOG. Z.R.N.

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