Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

N° Expediente : NP01-P-2009-002194 N° Sentencia : Fecha: 25/09/2012 Procedimiento:

Sentencia Interlocutoria

Partes:

FISCALA: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, VICTIMA: A.A.Á.S. E IMPUTADO: F.J.A.T.

Resumen:

este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano F.J.A.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-06-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.547.007, hijo de Y.T. (F) y F.A. (F), de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle 13, antigua Arriojas, Sector Palo Negro, casa N° 32, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.A.Á.S., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° .....

Juez/Ponente:

Martha Alvarez

Organo:

Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 25 de Septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002194 ASUNTO : NP01-P-2009-002194 Visto el escrito presentado por la ABG. L.R.R., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano F.J.A.T., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.A.Á.S., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El imputado resulto ser: F.J.A.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-06-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.547.007, hijo de Y.T. (F) y F.A. (F), de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle 13, antigua Arriojas, Sector Palo Negro, casa N° 32. HECHOS Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/06/2009, siendo denunciados por la ciudadana A.A.Á.S.d. la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de Denunciar a mi concubino de nombre: F.J.A.T., quien para el día 08-06-2009, aproximadamente 12:30 horas de la tarde, nos encontrábamos en la casa de su familia, donde se torno una pequeña discusión, en esos momentos el se altero, por tal motivo que me empezó a golpearme en la cara, diciéndome palabras obscenas…”. Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, Suscrita por el Detective E.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana A.A.Á.S.. 3.- Informe Medico Forense al folio seis (06) en el cual se dejó constancia que al momento del reconocimiento practicado a la referida ciudadana, no se apreciaron lesiones. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que el examen médico legal practicado a la misma, no arrojó la existencia de lesiones de carácter físico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano F.J.A.T., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.A.Á.S., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano F.J.A.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-06-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.547.007, hijo de Y.T. (F) y F.A. (F), de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle 13, antigua Arriojas, Sector Palo Negro, casa N° 32, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.A.Á.S., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana A.A.Á.S.. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las pa

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