Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2007

Vistas las actuaciones recibidas de la Delegado del Municipio Independencia Lic. Ana Lucrecia de Marquez quien mediante oficio N° 237-2007 de fecha 25 de Septiembre de 2007 notifica a este Tribunal que el penado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007 mediante la cual le autorizo la conmutación de la pena en Confinamiento al penado A.A.R.F. quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de CONFINAMIENTO, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 21de mayo de 2007,. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Confinameiento.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la l.p. de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano:, A.A.R.F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.234.202, residenciado en la Curva Los Chuchos casa 2-B Zorca Estado Táchira por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.

Abg. H.M. MORA R.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. P.S.H.

LA SECRETARIA.

Exp. 3E-2860-07

HMM.

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