Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Carora, 14 de Febrero de 2011

199º y 150º

ASUNTO: KX11-D-2004-000001

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: RESERVADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO

FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.S.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. C.A.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE GANADO Y AGAVILLAMIENTO.

En fecha 13 de Octubre del año 2010, este Tribunal se traslado y constituyo en el Centro Penitenciario Uribana, a fin de realizar audiencia de revisión de medida sancionatoria al joven RESERVADO, sobre quien recaía medida de privación de libertad por un Tribunal de la jurisdicción ordinaria. Ahora bien tomando en consideración que este joven se encuentra privado de libertad a la orden de un Tribunal de la jurisdicción ordinaria y habiendo sido impuesta por este tribunal de una sanción no Privativa, se acordó en ese mismo acto convertir o revocar las sanciones No Privativas de Libertad por Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES, según lo dispuesto en el articulo 628 de la LOPNA ya que estando privado seria injustificado incumplimiento, finalizando su sanción en fecha 13 de Febrero de 2011, se acuerda su L.I..

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven RESERVADO en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO Y AGAVILLAMIENTO.; Líbrese boleta de Libertad en relación a este asunto. Líbrese oficio al tribunal de la jurisdicción ordinaria por el cual esta privado de libertad informándole del cede la medida en el presente expediente, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.

La Juez de ejecución,

Abg. F.M..

La Secretaria de Sala,

Abg. M.P.

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