Decisión nº 12-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION Nº02

Guanare, 15 de Mayo de 2012

Años 202° y 153°

N° __ __-12

Causa N° 2E-450-10.

Juez de Ejec

ución: Abg. C.S.R.D..

Secretaria(o): Abg. L.B..

Penado: M.A.P.D..

Defensora Publica: Abg. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Acoso u Hostigamiento

Decisión Extinción de Pena

Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano M.A.P.D., de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/1.971, titular de la cedula de identidad Nº 11.400.155, Residenciado en el Barrio Banco Obrero frente a la Cancha Deportiva de Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra en goce del beneficio penitenciario de Suspensión Condicional de la Pena, con la imposición de las condiciones que dispone el artículo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como organismo vigilante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se observa ahora que dicho organismo remite a este Juzgado comunicación con la que informa que el citado ciudadano culminó el periodo por el cual se le impuso las condiciones de prueba en su comportamiento, y la consecuencia de ello es que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 497 del ejusdem, quien aquí suscribe observa igualmente que los resultados se recibieron en fecha 24/04/2.012 estando la Jueza saliente a cargo de este Tribunal, es por lo que a partir del 30 de Abril de 2.012, en virtud de la rotación anual de Tribunales, atendiendo el Decreto Nº 25 de fecha 03/04/2.012, emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, me aboco al conocimiento de la presente causa y pasa pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

Consta en la causa que en fecha 05/08/2.010 el ciudadano M.A.P.D., fue condenado por el Juzgado en Función de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco (05) meses, veintidós (22) días, doce (12) horas de Prisión, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código penal Venezolano; consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadana E.L.V.A. y Jezabet Contreras Chirinos y por el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la mencionada ley en perjuicio de las mencionadas up supra.

Que en fecha 18/10/2.010, mediante auto dictado por este Juzgado se le acordó a favor del penado que deberá asistir a la casa de la Mujer “Argelia Laya” por el tiempo que le corresponda por cumplir la pena principal. Oficiándose lo conducente.

Que en fecha 04/08/2.011, mediante auto dictado por este Juzgado se le acordó al penado, que deberá cumplir trabajo comunitario que cumplirá como electricista en el Centro Maternal B.R. y de participar en programas de orientaciopn en la Casa de la Mujer “Argelia Laya”, por el tiempo de la pena principal impuesta.

SEGUNDO

De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al Ciudadano M.A.P.D., se le concedió como beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, cuando certifica que el referido ciudadano reportó una conducta favorable, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, y por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; Y así se decide.-

Esta consideración de extinción total de la pena, obedece a que se trata el beneficio concedido de una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el pronóstico de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, debido a que el legislador prevé la figura procesal estableciéndola como una forma de suspender condicionalmente, es decir bajo condición, la ejecución de la pena; entendiendo esta en toda su dimensión, es decir tanto la principal como la accesoria, al no hacer distinción la ley; en tal sentido El Doctrinario E.P.S. sostiene, cito: “….la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es una institución que por su definición implica cero pena, o lo que es lo mismo, el penado no cumplirá ningún tiempo de privación de libertad ni pagará ni un centavo de multa……”.

Por su parte, el Doctor J.B.G.P. en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, sostiene sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cito “….La probación y el régimen progresivo de libertad, representan logros concretos, fundaméntales, que no deben ser desmejorados en perjuicio de la dignidad de los penados y que tienen a la libertad como epicentro …

De igual manera el Doctrinario F.C., sostiene: “....De la probación es un método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados, que consiste en una suspensión condicional de la pena y colocación del sujeto bajo una vigilancia personal, que le suministre una orientación y apoyo conveniente, en forma de tratamiento individual…. Una asistencia personal y sistemática de indiscutible valor para los efectos de convertirlo en un ciudadano capaz de ocupar un puesto dentro de la sociedad sin entrar en conflicto con la ley….la probación ” PAG. 402 citado/José B.G.P. en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano M.A.P.D., de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/1.971, titular de la cedula de identidad Nº 11.400.155, Residenciado en el Barrio Banco Obrero frente a la Cancha Deportiva de Guanare Estado Portuguesa, por los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadana E.L.V.A. y Jezabet Contreras Chirinos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. C.S.R.D..

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR