Decisión nº 1408 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000480

ASUNTO : IP11-P-2012-000480

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 25 de mayo del año 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano H.L.A.A., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 09/05/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, con residencia en el Sector B.V., Calle R.G., casa Nº 7, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-22.606.934, hijo de H.L.A.A. y A.d.C.A., debidamente asistido por el defensor publico O.G., en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexta Del Ministerio Público: Abg. D.G., a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el 286 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: I.C.N., transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 25 de Junio de 2012 y culmina el día 10 de Julio de 2012. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Sexta Del Ministerio Público: Abg. D.G., a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano H.L.A.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el 286 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: I.C.N., dicha prorroga es contada a partir del día 25 de Junio de 2012 y culmina el día 10 de Julio de 2012. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO

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