Decisión nº 326-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 18 de septiembre de 2012

202º y 153º

PONENTE: Jueza Presidenta Dra. N.A.A.

Asunto Nº CA- 1288-12

Resolución Judicial Nro. 326-12

En fecha 04 de mayo de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la Abogada M.B.M.C., Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer y el abogado R.E.S. y la abogada O.S.M., Fiscales Auxiliares Octogésimo Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo del año 2012, por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 25 de mayo de 2011, contra el ciudadano J.A.A.V., por las previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Trata de Mujeres con f.d.E.S. y Prostitución Forzada, previstos y sancionados en los artículos 46 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

El presente recurso de apelación fue ejercido por la Abogada M.B.M.C., Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer y el abogado R.E.S. y la abogada O.S.M., Fiscales Auxiliares Octogésimo Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer, quienes están legitimados, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de una medida cautelar sustitutiva de libertad; aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ante la a.d.n. expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, por lo que esta Corte admite a tramite el presente recurso de apelación. Y así se declara.-

Asimismo se deja constancia que los abogados A.F.N.M. y R.J.M. A., defensores privados del ciudadano J.A.A.V., dieron contestación al recurso de apelación al tercer (03) día de haber sido emplazados, es decir, dentro del lapso legal correspondiente, es por lo que se declara admisible dicha contestación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.B.M.C., Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer y el abogado R.E.S. y la abogada O.S.M., Fiscales Auxiliares Octogésimo Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer

Segundo

Declara admisible la contestación del recurso presentado por los abogados A.F.N.M. y R.J.M. A., defensores privados del ciudadano J.A.A.V..

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. N.A.A.

(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

O.D.D.C.D.F.C.G.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. A.D.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. A.D.S.

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Asunto N° CA-1288-12-VCM

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