Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005589

ASUNTO : NP01-P-2010-005589

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano L.C.B.S., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.N.R.D.C., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: L.C.B.S., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, estado civil divorciado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Las Garzas, calle 05, casa N° 09, I Etapa, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291-652.62.58.

HECHOS

Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana A.N.R.D.C. de la manera siguiente: “yo vengo ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi yerno de nombre L.C. Benitez… y lo denuncio por que en varias oportunidades llega a mi residencia, faltandome el respeto, y agrediendome verbalmente, y causándole destrozo a mi hogar, todo esto debido por que mi hija se esta divorciando de el, y el no quiere aceptar esta Situación…” (sic).

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana A.N.R.D.C., inserta al folio cuatro (04). 2.- Acta de entrevista inserta al folio ocho (08), rendida por el ciudadano A.J.C.R..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de la entrevista rendida por el testigo aportado por la víctima, que éste no señala que el imputado de autos haya realizado ningún tipo de amenazas a la denunciante, aunado a que no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta, desde el punto de vista psicológico por las presuntas amenazas recibidas por parte del denunciado, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano L.C.B.S. , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.N.R.D.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano L.C.B.S., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, estado civil divorciado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Las Garzas, calle 05, casa N° 09, I Etapa, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291-652.62.58, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.N.R.D.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana A.N.R.D.C.. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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