Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 18 de junio de 2007.

196º y 147º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, en contra de los imputados C.A.F.R., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. B.A.A.

ACUSADOS DEFENSORA:

C.A.F.R.A.. R.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. N.B.P.M.N.A.S..

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 09/03/2007, siendo las 10:15 horas de la noche, los funcionarios militares S/1 G.R.F., C/1 U.P.M. y D/G M.M.J., adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de La Pedrera, observándose que arribo a dicho punto de control desde la vía que viene de la Ciudad de San Cristóbal, un vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo, Tipo Taxi, Color Blanco, Placas FJ-988T, solicitándole al conductor que estacionara el vehículo, se bajara y enseñara sus documentos de identidad, siendo identificado como CENTENO HURTADO W.E., CI V- 20.480.151, quien iba en compañía de los ciudadanos C.A.F.R., C.I. V-25.063.590, y YOLIMAR ESPITIA DE ROA, C.I. V-10.165.024, seguidamente se le solicitó al referido conductor que enseñara los documentos de propiedad del vehículo, presentando copia fotostática de documento notariado según el cual IBAÑEZ R.A.D.J. vende el vehículo a APONTE M.D.E.; copia fotostática de documento notariado según el cual APONTE M.D.E. vende el vehículo a L.M.B.A., copa fotostática del Registro de Vehículo Nº 14841-504, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., al preguntársele al conductor del referido vehículo desde y hacía donde se dirigía manifestó que venía de la población del El Piñal, que la señora era su esposa y el señor era un amigo suyo a quien le estaba haciendo una carrera desde El Piñal, hasta Barinas; la ciudadana YOLIMAR ESPITIA manifestó que efectivamente W.C. era su esposo y que lo estaba acompañando para que no se regresara solo de la ciudad de Barinas, donde tenía que dejar al amigo que le estaba haciendo la carrera, por el contrario el ciudadano C.F. manifestó que había abordado el taxi orillas del Río Puerto Carreño y se dirigía a la Ciudad de Barinas; en virtud de estas versiones contradictorias, los funcionarios le solicitaron al conductor del vehículo que lo estacionara en le área de la fosa del punto de control, solicitaron la presencia de tres (03) testigos identificados como O.E.L.D.C., C.I.V-23.132.947, O.G., C.I.V-22.110.772, D.R.M. NIETO, C.I.V- 12.648.456, en cuya presencia practicaron una inspección minuciosa al vehículo, no encontrando nada extraño ni en el motor ni en l aparte interna del mismo, seguidamente al inspeccionar la parte trasera, específicamente el porta maletas se observó que transportaba dos bultos contentivos de plátanos verdes, los cuales al bajarlos e introducirle un punzón por sus extremos el mismo salió impregnado de restos vegetales de color verde pardozo de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana, al abrir el primero de los bultos y sacar los plátanos se pudieron observar la cantidad de ocho envoltorios de color amarillo con cinta adhesiva transparente y amarrados con un nylon de color amarillo y otros verdes, de igual forma hicieron con el segundo de los bultos donde lograron encontrar doce envoltorios con iguales características, para un total general de veinte envoltorios, seguidamente los funcionarios, en presencia de los tres testigos y de los tres ocupantes del vehículo procedieron a abrir con una navaja varios de los referidos envoltorios constatando que los mismo contenían en su interior restos vegetales de color verde pardozo de olor fuerte y penetrante que por sus características se presume sea droga de la denominada marihuana, dichos envoltorios al ser pesados arrojaron un peso bruto aproximado de veinte (20), kilogramos por este motivo les notificaron a los ciudadanos W.E.H., C.A.F.R., y YOLIMAR ESPITIA ROA, de su detención flagrante, leyéndoles sus derechos, notificando del procedimiento a este Despacho Fiscal, donde se ordenaron las diligencias correspondientes

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ANTECEDENTES

En fecha 26 de Abril de 2007, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los imputados C.A.F.R., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Pericial:

  1. - Declaración de la Lic. DANIXA CASIQUE PEREZ, experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL BOTANICO NRO. 2007/593, de fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual se demostró que lo incautado en el presente caso corresponde a MARIHUANA, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta ofrecida la referida prueba pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  2. - Declaración del C/2 (GN) B.P.A.E., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO.2007/569, de fecha 10 de marzo de 2007, mediante la cual demostró que los seriales de identificación del Vehículo Marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF19Y12DO54355, Modelo Cielo, Año 2002, Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso taxi, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL. A tal efecto solicitaremos al ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta ofrecida la referidas prueba pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  3. - Declaraciones del C/2 (GN) M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. 2007/568, de fecha 10 de marzo de 2007, mediante la cual demostró que la cédulas de identidad Nº V-25.036.590, a nombre de FONTECHA RINCON C.A., Nro. 20.480.151, a nombre de W.E.C.H. y V- 10.165.024, a nombre de YOLIMAR ESPITIA DE ROA, SON ORIGINALES, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta ofrecida la refieras prueba pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  4. - Declaración del GN URDANETA FUENTES H.J., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico el DICTAMEN DE IDENTIFICACIÓN TECNICA NRO. 2007/566, de fecha 12 de marzo de 2007, mediante la cual demostró que la evidencia se trata de dos sacos tipo fique contentivo en su interior cada uno de veinticinco kilos aproximados de plátano, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta ofrecida la referida prueba pericial para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  5. - Declaración del Fcto. E.J.S.C., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. 2007/564, de fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual demostró que lo incautado se trata de Marihuana con un peso neto de DIECINUEVE KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta referida pruebas pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y que sea incorporada al debate contradictorio.

  6. - Declaración del C/1 (GN) L.E.L., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO NRO. 2007/565, de fecha 20 de marzo de 2007, mediante el cual demostró que el barrido químico realizado al vehículo Marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi en su parte interna, pisos, techos, puertas y específicamente en el portamaletas del mismo arrojo un resultado POSITIVO para MARIHUANA, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta referida la prueba pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  7. - Declaración del Dtgo. (GN) PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico DICTAMEN PERICIAL GRAFOTENICA NRO. 200/721, de fecha 29 de marzo de 2007, mediante la cual demostró 1.- El Porte penal conferido por el ciudadano L.M.B.A. a los abogados R.R.D. y SAMIRA HAMADE LEON, 2.- El documento de compra venta autenticado mediante el cual la ciudadana APONTE M.D.E., da en venta al ciudadano L.M.B.A., el vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, 3.- La copia fotostática de la cédula de identidad número V- 25.376.287, a nombre de BARBOSA A.L.M., 4.- La copia fotostática de la cédula de identidad número 4.588.752, a nombre de APONTE M.D.E.. 5.- El documento de compra venta autenticado mediante el cual el ciudadano A.D.J.I.R. da en venta al ciudadano APONTE M.D.E., el vehículo Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, 6.- el Certificado de Registro de de Vehículos Automotores Nº AE-080538, a nombre del ciudadano A.D.J.I.R. con datos del vehículo Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, 7.- El Acta de Revisión de Vehículos Nº 14841-504, de fecha 13/10/2006, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., con datos del vehículo Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, SON AUTENTICOS, a tales efectos solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta ofrecida a la referida prueba pericial para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  8. - Declaración del funcionario experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, que practique el DICTAMEN DE IDENTIFICACION TECNICA, solicitado según oficio 1-12-2-SIP-00345, de fecha 1 de marzo de 2007, pertinente y necesaria por ser quien deje constancia de la existencia, característica y condiciones de los dos teléfonos celulares incautados en el presente caso. a tales efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le se ha exhibida la referida prueba pericial para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada en el debate contradictorio.

    Prueba Testifical:

  9. - Declaración de los funcionarios militares S/1 G.R.F., C/1 U.P.M., y D/G M.M.J., adscrito al Destacamento de Frontera Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, quienes suscriben el ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHICULO NRO. 1-12-2-SIP-000028, de fecha 09/03/07 pertinente y necesaria en cuanto pueden informar en relación a las causas que motivaron a la detención de los imputados de autos y la incautación de la droga que los mismos transportaban, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ, de conformidad con lo establecido con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a los testigos ofrecidas acta policial para que la ratifiquen en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  10. - Declaración del ciudadano O.G. C.I.V-22.110.772, pertinente y necesaria por cuanto fue testigo del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el cual se incauto la droga que los imputados transportaban en el vehículo en el que se desplazaban.

  11. - Declaración del ciudadano O.E.L.D.C., C.I.V-23.132.947, pertinente y necesaria por cuanto fue testigo del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el cual se incauto la droga que los imputados transportaban dentro del vehículo en el que se desplazaba.

  12. - Declaración del ciudadano D.R.M. NIETO C.I.V-12.648.456, pertinente y necesaria por cuanto fue testigo del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el cual se incauto la droga que los imputados transportaban dentro del vehículo en el que se desplazaba.

  13. - Declaración de la ingeniero M.R. funcionario del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Tierra quien suscribe el Acta de Inspección Nº 009275-20, de fecha 14/03/2007, pertinente y necesaria por cuanto deja constancia del producto vegetal (plátano), con el cual los imputados de autos pretendían ocultar la droga que transportaban, dentro del vehículo en el cual se desplazaban, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la testigo ofrecida, la referida acta policial para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

    Documentales:

  14. - Acta de Inspección de vehículo 1-12-2-sip-000028, de fecha 9/03/2007, suscrita por los funcionarios militares, S/1 G.R.F., C/1 U.P.M. Y D/G M.M.J., adscrito al Destacamento de Frontera Nº 12 del comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinentes y necesarias por cuanto en la misma dichos funcionarios dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo, y lugar en la que ocurrió la incautación de la droga que los imputados transportaban como se explico por pormenorizadamente.

  15. - Copia simple del documento de compra venta, de fecha 16/11/2006, autenticado por ante la notaria pública de Maracay Estado Aragua, suscrito por los ciudadanos APONTE M.D.E., y L.M.B.A., pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en la cual los imputados de autos transportaban la droga que le fue incautada.

  16. - Copia Simple del documento de Compra – Venta de fecha 10/06/2003, autenticado por la Notaria Pública Quinta del Estado Aragua suscrito por los ciudadanos A.D.J.I.R., y APONTE M.D.E., pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en el cual los imputados transportaban la droga que les fue incautada.

  17. - Copia Fotostática del certificado de Registro de Vehículos Automotores Nro. 92986, de fecha 28/05/2002, a nombre del ciudadano A.D.J.I.R., con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar el origen, la existencia y la propiedad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que le fue incautada.

  18. - Copia Fotostática del Acta de Revisión de Vehículo Nro. 14841-504, de fecha 13/10/2006, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la existencia y legalidad del vehículo en donde los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  19. - Dictamen Pericial botánico nº 2007/593, de fecha 13/03/2007, suscrita por la Lic DANIXA CASIQUE PEREZ, experto adscrito al Laboratorio Regional Número 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesario por cuanto al mismo se demuestra que lo incautado en el presente caso corresponde a MARIHUANA.

  20. - Dictamen pericial de vehículo Nº 2007/569, de fecha 10/03/2007, suscrita por el C/2(GN) B.P.A.E., experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra que los seriales de identificación del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada se encuentran en su estado ORIGINAL.

  21. - dictamen pericial grafotécnico número 207/568, de fecha 10/03/2007 suscrita por el C/2 (GN) M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra que las cédulas de identificación de de los imputados son originales.

  22. - Cédulas de identidad Nº V- 25.036.590, a nombre de FONTECHA RINCON C.A., Nº 20.480.151, a nombre de W.E.C.H., y V- 10.165.024, a nombre de YOLIMAR ESPITIA DE ROA, pertinente y necesaria por cuanto con las mismas se demuestra la identidad de los imputados de autos.

  23. - dictamen de Identificación Técnica 2007/566, de fecha 12/03/2007, suscrito por el GN URDANETA FUENTES H.J., experto adscrito experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra la existencia y características de los sacos y productos vegetal (plátanos), en los cuales iba oculta la droga que los imputados transportaban en el vehículo en el cual se desplazaban.

  24. - Dictamen pericial químico Nro. 2007/564, de fecha 13/03/2007, suscrita por el FCTO. E.J.S.C., experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la guardia nacional, en el cual demuestra que lo incautado se trata de marihuana con un peso neto de DIECINUEVE (19) KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) GRAMOS Y OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.

  25. - Acta de inspección Nº 009275-20 de fecha 14/03/2007, suscrita por la Ing. M.R. funcionaria del Departamento de Sanidad de Agricultura y Tierra, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra la existencia y característica del producto vegetal (plátano), en los cuales iba oculta la droga.

  26. - dictamen pericial de barrido 2007/565, de fecha 20/03/2007, suscrita por el C/1, L.E.L. experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto que el mismo se demuestra que el barrido químico realizado al vehículo ocupado por los imputados para el momento de su detención y dentro del cual transportaban la droga, arrojo un resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.

  27. - Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 2007/721, de fecha 29/03/2007, suscrito por el distinguido Guardia Nacional, PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra que los documentos de propiedad del vehículo incautado, presentado por los imputados para el momento en que ocurrieron los hechos son auténticos.

  28. - Documentos de Compra Venta, autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, mediante el cual la ciudadana APONTE M.D.E., da en venta al ciudadano L.M.B.A. el vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  29. - Documentos de Compra Venta, autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, mediante el cual el ciudadano A.D.J.I.R., da en venta a la ciudadana APONTE M.D.E. el vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  30. - Certificado de Registro de Vehículo Automotores Nº AE-080538, de fecha 28/05/2002, a nombre del ciudadano A.D.J.I.R. con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la existencia y legalidad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  31. - Acta de revisión de Vehículos Nº 14841-504, de fecha 13/10/2006, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la existencia y legalidad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  32. - Dictamen de identificación Técnica, solicitado según oficio Nº 1-12-2-sip-000345 de fecha 10 de marzo de 2007, al Laboratorio Criminalístico Toxicológico regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Pertinente y necesaria por cuanto el mismo se puede demostrar la existencia, característica y condiciones de los dos teléfonos celulares incautados en el presente caso, suyo resultado una vez obtenido será enviado como actuación complementaria del presente caso.

    DE LA AUDIENCIA

    Por este hecho, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público le formuló acusación en contra ciudadano C.A.F.R., W.E.C.H. y YOLIMAR ESPITIA DE ROA, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho y sea dictada sentencia condenatoria.

    Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

    Pericial:

  33. - Declaración de la Lic. DANIXA CASIQUE PEREZ, experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL BOTANICO NRO. 2007/593, de fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual se demostró que lo incautado en el presente caso corresponde a MARIHUANA, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta ofrecida la referida prueba pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  34. - Declaración del C/2 (GN) B.P.A.E., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO.2007/569, de fecha 10 de marzo de 2007, mediante la cual demostró que los seriales de identificación del Vehículo Marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF19Y12DO54355, Modelo Cielo, Año 2002, Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso taxi, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL. A tal efecto solicitaremos al ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta ofrecida la referidas prueba pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  35. - Declaraciones del C/2 (GN) M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. 2007/568, de fecha 10 de marzo de 2007, mediante la cual demostró que la cédulas de identidad Nº V-25.036.590, a nombre de FONTECHA RINCON C.A., Nro. 20.480.151, a nombre de W.E.C.H. y V- 10.165.024, a nombre de YOLIMAR ESPITIA DE ROA, SON ORIGINALES, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta ofrecida la refieras prueba pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  36. - Declaración del GN URDANETA FUENTES H.J., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico el DICTAMEN DE IDENTIFICACIÓN TECNICA NRO. 2007/566, de fecha 12 de marzo de 2007, mediante la cual demostró que la evidencia se trata de dos sacos tipo fique contentivo en su interior cada uno de veinticinco kilos aproximados de plátano, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta ofrecida la referida prueba pericial para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  37. - Declaración del Fcto. E.J.S.C., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. 2007/564, de fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual demostró que lo incautado se trata de Marihuana con un peso neto de DIECINUEVE KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS GRAMOS Y OCHOCIENTOS MILIGRAMOS, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta referida pruebas pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y que sea incorporada al debate contradictorio.

  38. - Declaración del C/1 (GN) L.E.L., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO NRO. 2007/565, de fecha 20 de marzo de 2007, mediante el cual demostró que el barrido químico realizado al vehículo Marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi en su parte interna, pisos, techos, puertas y específicamente en el portamaletas del mismo arrojo un resultado POSITIVO para MARIHUANA, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta referida la prueba pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  39. - Declaración del Dtgo. (GN) PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico DICTAMEN PERICIAL GRAFOTENICA NRO. 200/721, de fecha 29 de marzo de 2007, mediante la cual demostró 1.- El Porte penal conferido por el ciudadano L.M.B.A. a los abogados R.R.D. y SAMIRA HAMADE LEON, 2.- El documento de compra venta autenticado mediante el cual la ciudadana APONTE M.D.E., da en venta al ciudadano L.M.B.A., el vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, 3.- La copia fotostática de la cédula de identidad número V- 25.376.287, a nombre de BARBOSA A.L.M., 4.- La copia fotostática de la cédula de identidad número 4.588.752, a nombre de APONTE M.D.E.. 5.- El documento de compra venta autenticado mediante el cual el ciudadano A.D.J.I.R. da en venta al ciudadano APONTE M.D.E., el vehículo Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, 6.- el Certificado de Registro de de Vehículos Automotores Nº AE-080538, a nombre del ciudadano A.D.J.I.R. con datos del vehículo Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, 7.- El Acta de Revisión de Vehículos Nº 14841-504, de fecha 13/10/2006, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., con datos del vehículo Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, SON AUTENTICOS, a tales efectos solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la experta ofrecida a la referida prueba pericial para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  40. - Declaración del funcionario experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, que practique el DICTAMEN DE IDENTIFICACION TECNICA, solicitado según oficio 1-12-2-SIP-00345, de fecha 1 de marzo de 2007, pertinente y necesaria por ser quien deje constancia de la existencia, característica y condiciones de los dos teléfonos celulares incautados en el presente caso. a tales efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le se ha exhibida la referida prueba pericial para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada en el debate contradictorio.

    Prueba Testifical:

  41. - Declaración de los funcionarios militares S/1 G.R.F., C/1 U.P.M., y D/G M.M.J., adscrito al Destacamento de Frontera Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, quienes suscriben el ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHICULO NRO. 1-12-2-SIP-000028, de fecha 09/03/07 pertinente y necesaria en cuanto pueden informar en relación a las causas que motivaron a la detención de los imputados de autos y la incautación de la droga que los mismos transportaban, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ, de conformidad con lo establecido con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a los testigos ofrecidas acta policial para que la ratifiquen en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  42. - Declaración del ciudadano O.G. C.I.V-22.110.772, pertinente y necesaria por cuanto fue testigo del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el cual se incauto la droga que los imputados transportaban en el vehículo en el que se desplazaban.

  43. - Declaración del ciudadano O.E.L.D.C., C.I.V-23.132.947, pertinente y necesaria por cuanto fue testigo del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el cual se incauto la droga que los imputados transportaban dentro del vehículo en el que se desplazaba.

  44. - Declaración del ciudadano D.R.M. NIETO C.I.V-12.648.456, pertinente y necesaria por cuanto fue testigo del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el cual se incauto la droga que los imputados transportaban dentro del vehículo en el que se desplazaba.

  45. - Declaración de la ingeniero M.R. funcionario del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Tierra quien suscribe el Acta de Inspección Nº 009275-20, de fecha 14/03/2007, pertinente y necesaria por cuanto deja constancia del producto vegetal (plátano), con el cual los imputados de autos pretendían ocultar la droga que transportaban, dentro del vehículo en el cual se desplazaban, a tal efecto solicitamos al ciudadano JUEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida a la testigo ofrecida, la referida acta policial para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

    Documentales:

  46. - Acta de Inspección de vehículo 1-12-2-sip-000028, de fecha 9/03/2007, suscrita por los funcionarios militares, S/1 G.R.F., C/1 U.P.M. Y D/G M.M.J., adscrito al Destacamento de Frontera Nº 12 del comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinentes y necesarias por cuanto en la misma dichos funcionarios dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo, y lugar en la que ocurrió la incautación de la droga que los imputados transportaban como se explico por pormenorizadamente.

  47. - Copia simple del documento de compra venta, de fecha 16/11/2006, autenticado por ante la notaria pública de Maracay Estado Aragua, suscrito por los ciudadanos APONTE M.D.E., y L.M.B.A., pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en la cual los imputados de autos transportaban la droga que le fue incautada.

  48. - Copia Simple del documento de Compra – Venta de fecha 10/06/2003, autenticado por la Notaria Pública Quinta del Estado Aragua suscrito por los ciudadanos A.D.J.I.R., y APONTE M.D.E., pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en el cual los imputados transportaban la droga que les fue incautada.

  49. - Copia Fotostática del certificado de Registro de Vehículos Automotores Nro. 92986, de fecha 28/05/2002, a nombre del ciudadano A.D.J.I.R., con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar el origen, la existencia y la propiedad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que le fue incautada.

  50. - Copia Fotostática del Acta de Revisión de Vehículo Nro. 14841-504, de fecha 13/10/2006, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la existencia y legalidad del vehículo en donde los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  51. - Dictamen Pericial botánico nº 2007/593, de fecha 13/03/2007, suscrita por la Lic DANIXA CASIQUE PEREZ, experto adscrito al Laboratorio Regional Número 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesario por cuanto al mismo se demuestra que lo incautado en el presente caso corresponde a MARIHUANA.

  52. - Dictamen pericial de vehículo Nº 2007/569, de fecha 10/03/2007, suscrita por el C/2(GN) B.P.A.E., experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra que los seriales de identificación del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada se encuentran en su estado ORIGINAL.

  53. - dictamen pericial grafotécnico número 207/568, de fecha 10/03/2007 suscrita por el C/2 (GN) M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra que las cédulas de identificación de de los imputados son originales.

  54. - Cédulas de identidad Nº V- 25.036.590, a nombre de FONTECHA RINCON C.A., Nº 20.480.151, a nombre de W.E.C.H., y V- 10.165.024, a nombre de YOLIMAR ESPITIA DE ROA, pertinente y necesaria por cuanto con las mismas se demuestra la identidad de los imputados de autos.

  55. - dictamen de Identificación Técnica 2007/566, de fecha 12/03/2007, suscrito por el GN URDANETA FUENTES H.J., experto adscrito experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra la existencia y características de los sacos y productos vegetal (plátanos), en los cuales iba oculta la droga que los imputados transportaban en el vehículo en el cual se desplazaban.

  56. - Dictamen pericial químico Nro. 2007/564, de fecha 13/03/2007, suscrita por el FCTO. E.J.S.C., experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la guardia nacional, en el caul demustra que lo incautado se trata de marihuana con un peso neto de DIECINUEVE (19) KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) GRAMOS Y OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.

  57. - Acta de inspección Nº 009275-20 de fecha 14/03/2007, suscrita por la Ing. M.R. funcionaria del Departamento de Sanidad de Agricultura y Tierra, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra la existencia y característica del producto vegetal (plátano), en los cuales iba oculta la droga.

  58. - dictamen pericial de barrido 2007/565, de fecha 20/03/2007, suscrita por el C/1, L.E.L. experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto que el mismo se demuestra que el barrido químico realizado al vehículo ocupado por los imputados para el momento de su detención y dentro del cual transportaban la droga, arrojo un resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.

  59. - Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 2007/721, de fecha 29/03/2007, suscrito por el distinguido Guardia Nacional, PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra que los documentos de propiedad del vehículo incautado, presentado por los imputados para el momento en que ocurrieron los hechos son auténticos.

  60. - Documentos de Compra Venta, autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, mediante el cual la ciudadana APONTE M.D.E., da en venta al ciudadano L.M.B.A. el vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  61. - Documentos de Compra Venta, autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, mediante el cual el ciudadano A.D.J.I.R., da en venta a la ciudadana APONTE M.D.E. el vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  62. - Certificado de Registro de Vehículo Automotores Nº AE-080538, de fecha 28/05/2002, a nombre del ciudadano A.D.J.I.R. con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la existencia y legalidad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  63. - Acta de revisión de Vehículos Nº 14841-504, de fecha 13/10/2006, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la existencia y legalidad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  64. - Dictamen de identificación Técnica, solicitado según oficio Nº 1-12-2-sip-000345 de fecha 10 de marzo de 2007, al Laboratorio Criminalístico Toxicológico regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Pertinente y necesaria por cuanto el mismo se puede demostrar la existencia, característica y condiciones de los dos teléfonos celulares incautados en el presente caso, suyo resultado una vez obtenido será enviado como actuación complementaria del presente caso.

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo en primer lugar la abogada R.G., quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado C.A.F.R., me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, aplique la pena correspondiente, para lo cual se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

    Acto seguido la ciudadana Juez, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS C.A.F.R., W.E.C.H. y YOLIMAR ESPITIA DE ROA, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS por la Representante Fiscal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “En fecha 09/03/2007, siendo las 10:15 horas de la noche, los funcionarios militares S/1 G.R.F., C/1 U.P.M. y D/G M.M.J., adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 12 del comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de La Pedrera, observándose que arribo a dicho punto de control desde la vía que viene de la Ciudad de San Cristóbal, un vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo, Tipo Taxi, Color Blanco, Placas FJ-988T, solicitándole al conductor que estacionara el vehículo, se bajara y enseñara sus documentos de identidad, siendo identificado como CENTENO HURTADO W.E., CI V- 20.480.151, quien iba en compañía de los ciudadanos C.A.F.R., C.I. V-25.063.590, y YOLIMAR ESPITIA DE ROA, C.I. V-10.165.024, seguidamente se le solicitó al referido conductor que enseñara los documentos de propiedad del vehículo, presentando copia fotostática de documento notariado según el cual IBAÑEZ R.A.D.J. vende el vehículo a APONTE M.D.E.; copia fotostática de documento notariado según el cual APONTE M.D.E. vende el vehículo a L.M.B.A., copa fotostática del Registro de Vehículo Nº14841-504, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., al preguntársele al conductor del referido vehículo desde y hacía donde se dirigía manifestó que venía de la población del El Piñal, que la señora era su esposa y el señor era un amigo suyo a quien le estaba haciendo una carrera desde El Piñal, hasta Barinas; la ciudadana YOLIMAR ESPITIA manifestó que efectivamente W.C. era su esposo y que lo estaba acompañando para que no se regresara solo de la ciudad de Barinas, donde tenía que dejar al amigo que le estaba haciendo la carrera, por el contrario el ciudadano C.F. manifestó que había abordado el taxia orillas del Rio Puerto Carreño y se dirigía a la Ciudad de Barinas; en virtud de estas versiones contradictorias, los funcionarios le solicitaron al conductor del vehículo que lo estacionara en le área de la fosa del punto de control, solicitaron la presencia de tres (03) testigos identificados como O.E.L.D.C., C.I.V-23.132.947, O.G., C.I.V-22.110.772, D.R.M. NIETO, C.I.V- 12.648.456, en cuya presencia practicaron una inspección minuciosa al vehículo, no encontrando nada extraño ni en el motor ni en l aparte interna del mismo, seguidamente al inspeccionar la parte trasera, específicamente el porta maletas se observó que transportaba dos bultos contentivos de plátanos verdes, los cuales al bajarlos e introducirle un punzón por sus extremos el mismo salió impregnado de restos vegetales de color verde pardozo de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana, al abrir el primero de los bultos y sacar los plátanos se pudieron observar la cantidad de ocho envoltorios de color amarillo con cinta adhesiva transparente y amarrados con un nylon de color amarillo y otros verdes, de igual forma hicieron con el segundo de los bultos donde lograron encontrar doce envoltorios con iguales características, para un total general de veinte envoltorios, seguidamente los funcionarios, en presencia de los tres testigos y de los tres ocupantes del vehículo procedieron a abrir con una navaja varios de los referidos envoltorios constatando que los mismo contenían en su interior restos vegetales de color verde pardozo de olor fuerte y penetrante que por sus características se presume sea droga de la denominada marihuana, dichos envoltorios al ser pesados arrojaron un peso bruto aproximado de veinte (20), kilogramos por este motivo les notificaron a los ciudadanos W.E.H., C.A.F.R., y YOLIMAR ESPITIA ROA, de su detención flagrante, leyéndoles sus derechos, notificando del procedimiento a este Despacho Fiscal, donde se ordenaron las diligencias correspondientes”.

    A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la siguiente actuación que cursan en autos:

  65. - Acta de Inspección de vehículo 1-12-2-sip-000028, de fecha 9/03/2007, suscrita por los funcionarios militares, S/1 G.R.F., C/1 U.P.M. Y D/G M.M.J., adscrito al Destacamento de Frontera Nº 12 del comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en donde se deja constancia de las de circunstancia de tiempo, modo, y lugar en la que ocurrió la incautación de la droga que los imputados transportaban como se explico por menorisadamente.

  66. - Copia simple del documento de compra venta, de fecha 16/11/2006, autenticado por ante la notaria pública de Maracay estado Aragua, suscrito por los ciudadanos APONTE M.D.E., y L.M.B.A.,

  67. - Copia Simple del documento de Compra – Venta de fecha 10/06/2003, autenticado por la Notaria Pública Quinta del Estado Aragua suscrito por los ciudadanos A.D.J.I.R., y APONTE M.D.E.,

  68. - Copia Fotostática del certificado de Registro de Vehículos Automotores Nro. 92986, de fecha 28/05/2002, a nombre del ciudadano A.D.J.I.R., con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi,

  69. - copia Fotostática del Acta de Revisión de Vehículo Nro. 14841-504, de fecha 13/10/2006, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi,

  70. - Dictamen Pericial botánico nº 2007/593, de fecha 13/03/2007, suscrita por la Lic DANIXA CASIQUE PEREZ, experto adscrito al Laboratorio Regional Número 1 de la Guardia Nacional, en donde se demuestra que lo incautado en el presente caso corresponde a MARIHUANA.

  71. - Dictamen pericial de vehículo Nº 2007/569, de fecha 10/03/2007, suscrita por el C/2(GN) B.P.A.E., experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, en donde se demuestra que los seriales de identificación del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada se encuentran en su estado ORIGINAL.

  72. - Dictamen pericial grafotécnico número 207/568, de fecha 10/03/2007 suscrita por el C/2 (GN) M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, en donde se demuestra que las cédulas de identificación de de los imputados son originales.

  73. - Cédulas de identidad Nº V- 25.036.590, a nombre de FONTECHA RINCON C.A., Nº 20.480.151, a nombre de W.E.C.H., y V- 10.165.024, a nombre de YOLIMAR ESPITIA DE ROA, en donde se demuestra la identidad de los imputados de autos.

  74. - Dictamen de Identificación Técnica 2007/566, de fecha 12/03/2007, suscrito por del GN URDANETA FUENTES H.J., experto adscrito experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, en donde se demuestra la existencia y características de los sacos y productos vegetal (plátanos), en los cuales iba oculta la droga que los imputados transportaban en el vehículo en el cual se desplazaban.

  75. - Dictamen pericial químico Nro. 2007/564, de fecha 13/03/2007, suscrita por el FCTO. E.J.S.C., experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la guardia nacional, en el caul demustra que lo incautado se trata de marihuana con un peso neto de DIECINUEVE (19) KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) GRAMOS Y OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.

  76. - Acta de inspección Nº 009275-20 de fecha 14/03/2007, suscrita por la Ing. M.R. funcionaria del Departamento de Sanidad de Agricultura y Tierra, en donde se demuestra la existencia y característica del producto vegetal (plátano), en los cuales iba oculta la droga.

  77. - dictamen pericial de barrido 2007/565, de fecha 20/03/2007, suscrita por el C/1, L.E.L. experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la guardia nacional, en donde se demuestra que el barrido químico realizado al vehículo ocupado por los imputados para el momento de su detención y dentro del cual transportaban la droga, arrojo un resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.

  78. - Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 2007/721, de fecha 29/03/2007, suscrito por el distinguido Guardia Nacional, PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, en donde se demuestra que los documentos de propiedad del vehículo incautado, presentado por los imputados para el momento en que ocurrieron los hechos son auténticos.

  79. - Documentos de Compra Venta, autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, mediante el cual la ciudadana APONTE M.D.E., da en venta al ciudadano L.M.B.A. el vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, en donde se demuestra la tradición legal del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  80. - Documentos de Compra Venta, autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, mediante el cual el ciudadano A.D.J.I.R., da en venta a la ciudadana APONTE M.D.E. el vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, en la cual se demuestra la tradición legal del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  81. - Certificado de Registro de Vehículo Automotores Nº AE-080538, de fecha 28/05/2002, a nombre del ciudadano A.D.J.I.R. con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, en donde se demuestra la existencia y legalidad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  82. - Acta de revisión de Vehículos Nº 14841-504, de fecha 13/10/2006, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, en la cual se demuestra la existencia y legalidad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  83. - Dictamen de identificación Técnica, solicitado según oficio Nº 1-12-2-sip-000345 de fecha 10de marzo de 2007, al Laboratorio Criminalístico Toxicológico regional Nº 1 de la Guardia Nacional. En la cual demuestra la existencia, característica y condiciones de los dos teléfonos celulares incautados en el presente caso.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

    Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:

    Pericial:

  84. - Declaración de la Lic. DANIXA CASIQUE PEREZ, experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL BOTANICO NRO. 2007/593, de fecha 13 de marzo de 2007.

  85. - Declaración del C/2 (GN) B.P.A.E., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO.2007/569, de fecha 10 de marzo de 2007.

  86. - Declaraciones del C/2 (GN) M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. 2007/568, de fecha 10 de marzo de 2007.

  87. - Declaración del GN URDANETA FUENTES H.J., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico el DICTAMEN DE IDENTIFICACIÓN TECNICA NRO. 2007/566, de fecha 12 de marzo de 2007.

  88. - Declaración del Fcto. E.J.S.C., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. 2007/564, de fecha 13 de marzo de 2007.

  89. - Declaración del C/1 (GN) L.E.L., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO NRO. 2007/565, de fecha 20 de marzo de 2007.

  90. - Declaración del Dtgo. (GN) PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesaria por ser quien practico DICTMAEN PERICIAL GRAFOTENICA NRO. 2007/21, de fecha 29 de marzo de 2007.

  91. - Declaración del funcionario experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, que practique el DICTAMEN DE IDENTIFICACION TECNICA, solicitado según oficio 1-12-2-SIP-00345, de fecha 1 de marzo de 2007.

    Prueba Testifical:

  92. - Declaración de los funcionarios militares S/1 G.R.F., C/1 U.P.M., y D/G M.M.J., adscrito al Destacamento de Frontera Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, quienes suscriben el ACTA DE INSPECCIÓN DE VEHICULO NRO. 1-12-2-SIP-000028, de fecha 09/03/07 pertinente y necesaria en cuanto pueden informar en relación a las causas que motivaron a la detención de los imputados de autos y la incautación de la droga que los mismos transportaban.

  93. - Declaración del ciudadano O.G. C.I.V-22.110.772, pertinente y necesaria por cuanto fue testigo del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional.

  94. - Declaración del ciudadano O.E.L.D.C., C.I.V-23.132.947, pertinente y necesaria por cuanto fue testigo del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional.

  95. - Declaración del ciudadano D.R.M. NIETO C.I.V-12.648.456, pertinente y necesaria por cuanto fue testigo del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional.

  96. - Declaración de la ingeniero M.R. funcionario del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Tierra quien suscribe el Acta de Inspección Nº 009275-20, de fecha 14/03/2007, pertinente y necesaria por cuanto deja constancia del producto vegetal (plátano), con el cual los imputados de autos pretendían ocultar la droga que transportaban, dentro del vehículo en el cual se desplazaban.

    Documentales:

  97. - Acta de Inspección de vehículo 1-12-2-sip-000028, de fecha 9/03/2007, suscrita por los funcionarios militares, S/1 G.R.F., C/1 U.P.M. Y D/G M.M.J., adscrito al Destacamento de Frontera Nº 12 del comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, pertinentes y necesarias por cuanto en la misma dichos funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en la que ocurrió la incautación de la droga que los imputados transportaban.

  98. - Copia simple del documento de compra venta, de fecha 16/11/2006, autenticado por ante la notaria pública de Maracay estado Aragua, suscrito por los ciudadanos APONTE M.D.E., y L.M.B.A., pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en la cual los imputados de autos transportaban la droga que le fue incautada.

  99. - Copia Simple del documento de Compra – Venta de fecha 10/06/2003, autenticado por la Notaria Pública Quinta del Estado Aragua suscrito por los ciudadanos A.D.J.I.R., y APONTE M.D.E., pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en el cual los imputados transportaban la droga que les fue incautada.

  100. - Copia Fotostática del certificado de Registro de Vehículos Automotores Nro. 92986, de fecha 28/05/2002, a nombre del ciudadano A.D.J.I.R., con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar el origen, la existencia y la propiedad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que le fue incautada.

  101. - copia Fotostática del Acta de Revisión de Vehículo Nro. 14841-504, de fecha 13/10/2006, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la existencia y legalidad del vehículo en donde los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  102. - Dictamen Pericial botánico nº 2007/593, de fecha 13/03/2007, suscrita por la Lic DANIXA CASIQUE PEREZ, experto adscrito al Laboratorio Regional Número 1 de la Guardia Nacional, pertinente y necesario por cuanto al mismo se demuestra que lo incautado en el presente caso corresponde a MARIHUANA.

  103. - Dictamen pericial de vehículo Nº 2007/569, de fecha 10/03/2007, suscrita por el C/2(GN) B.P.A.E., experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra que los seriales de identificación del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada se encuentran en su estado ORIGINAL.

  104. - dictamen pericial grafotécnico número 207/568, de fecha 10/03/2007 suscrita por el C/2 (GN) M.C.J.G., experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra que las cédulas de identificación de de los imputados son originales.

  105. - Cédulas de identidad Nº V- 25.036.590, a nombre de FONTECHA RINCON C.A., Nº 20.480.151, a nombre de W.E.C.H., y V- 10.165.024, a nombre de YOLIMAR ESPITIA DE ROA, pertinente y necesaria por cuanto con las mismas se demuestra la identidad de los imputados de autos.

  106. - dictamen de Identificación Técnica 2007/566, de fecha 12/03/2007, suscrito por del GN URDANETA FUENTES H.J., experto adscrito experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra la existencia y características de los sacos y productos vegetal (plátanos), en los cuales iba oculta la droga que los imputados transportaban en el vehículo en el cual se desplazaban.

  107. - Dictamen pericial químico Nro. 2007/564, de fecha 13/03/2007, suscrita por el FCTO. E.J.S.C., experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la guardia nacional, en el cual demuestra que lo incautado se trata de marihuana con un peso neto de DIECINUEVE (19) KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) GRAMOS Y OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.

  108. - Acta de inspección Nº 009275-20 de fecha 14/03/2007, suscrita por la Ing. M.R. funcionaria del Departamento de Sanidad de Agricultura y Tierra, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra la existencia y característica del producto vegetal (plátano), en los cuales iba oculta la droga.

  109. - dictamen pericial de barrido 2007/565, de fecha 20/03/2007, suscrita por el C/1, L.E.L. experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto que el mismo se demuestra que el barrido químico realizado al vehículo ocupado por los imputados para el momento de su detención y dentro del cual transportaban la droga, arrojo un resultado POSITIVO PARA MARIHUANA.

  110. - Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 2007/721, de fecha 29/03/2007, suscrito por el distinguido Guardia Nacional, PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Toxicológico Criminalístico de la guardia nacional, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se demuestra que los documentos de propiedad del vehículo incautado, presentado por los imputados para el momento en que ocurrieron los hechos son auténticos.

  111. - Documentos de Compra Venta, autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, mediante el cual la ciudadana APONTE M.D.E., da en venta al ciudadano L.M.B.A. el vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  112. - Documentos de Compra Venta, autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, mediante el cual el ciudadano A.D.J.I.R., da en venta a la ciudadana APONTE M.D.E. el vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la tradición legal del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  113. - Certificado de Registro de Vehículo Automotores Nº AE-080538, de fecha 28/05/2002, a nombre del ciudadano A.D.J.I.R. con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la existencia y legalidad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  114. - Acta de revisión de Vehículos Nº 14841-504, de fecha 13/10/2006, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., con datos del vehículo marca Daewoo, Serial de Carrocería KLATF199Y12DO54355, Modelo C.A. 2202 Serial de Motor G15MF856965B, Color Blanco, Uso Taxi, pertinente y necesaria por cuanto con el mismo se puede demostrar la existencia y legalidad del vehículo en el cual los imputados de autos transportaban la droga que les fue incautada.

  115. - Dictamen de identificación Técnica, solicitado según oficio Nº 1-12-2-sip-000345 de fecha 10de marzo de 2007, al Laboratorio Criminalístico Toxicológico regional Nº 1 de la Guardia Nacional. Pertinente y necesaria por cuanto el mismo se puede demostrar la existencia, característica y condiciones de los dos teléfonos celulares incautados en el presente caso, suyo resultado una vez obtenido será enviado como actuación complementaria del presente caso.

    PENA A IMPONER

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1,6,10,12,13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por el acusado, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:

    Al acusado C.A.F.R., se le imputa la comisión de los delitos de:

    TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    El Artículo 31 de la referida Ley establece:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productores químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado CON PRISIÓN DE OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS.

    Quien dirija o financia las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales

    .

    En el presente caso se evidencia que la norma aplicar es la establece en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley en comento, la cual prevé una pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años.

    Pena esta que se ubica en su limite inferior de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por cuanto de autos no esta demostrado que el acusado posee antecedentes penales, resultando así la de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.

    Por otro lado, el acusado C.A.F.R., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y al encontrarnos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra en Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual la pena a aplicar en si límite máximo excede de ocho (08) años, por lo cual en forma imperativa y en cumplimiento de la norma legal, esta Juzgadora no puede rebajar de su límite inferior, es de allí que la pena en definitiva a imponer al acusado C.A.F.R., es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, Y ASÍ SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CONDENA al acusado C.A.F.R., quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de El Nula, Distrito Especial Alto Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 06 de agosto de 1987, soltero, mecánico, residenciado en el Barrio Modelo, casa sin número, diagonal a la empresa de Televisión por cable Satelvisión, Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONDENA al acusado C.A.F.R., a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.

TERCERO

Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, que pesa en contra del acusado C.A.F.R., haciéndole saber al ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, vencido el lapso legal remítase al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° 2JU-1402/07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 18 de Junio de 2.007

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACION DE SENTENCIA

En el día de hoy, fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el N° 2JU-1402-07, seguida al ciudadano C.A.F.R., se constituyó este Tribunal en la sala de Juicio N° 2, una vez allí, sin la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto, y ordenó a la secretaria dar lectura al contenido del integro de la sentencia.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° 2JU-1402/07

LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. M.N.A., ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL N° 2JU-1402-07, seguido a C.A.F.R., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, a quien se condenó cumplir la pena de OCHO (06) AÑOS DE PRISION.

SAN CRISTÓBAL, 18 de junio de 2007

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

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