Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

JUICIO 03.

El Vigía, 26 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002658

ASUNTO : LP11-P-2012-002658

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO

JUEZ: ABG. J.A.F.

FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO

DEFENSA: ABG. L.R.P.

IMPUTADO: J.C.L.

VICTIMA: L.R.A.O.

SECRETARIA: ABG. YRLEM H.P.

ALGUACIL: W.P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: J.C.L., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.741.021, fecha de nacimiento 02-07-1981, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, de oficio obrero, hijo de O.M. (V) Y Milésima López (v), residenciado en C.J., Barrio La Esperanza, casa de color morado, a dos cuadras de la casa de alimentación, El Vigía, Estado Mérida, numero teléfono 0426-3210304 (Hermana M.L.).----------------------------------------------------------------------------------------------

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano L.R.A.O..------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Consta en las actas suscriba como 14- 08-2012, 11- 9- 2012, 02- 10- 2012 y el día 22- 10 - 2012, con las presencias de las partes dejando constancia la secretaria que la misma obran a los folios: 112 al 114, 136 al 140, 153 al 158 y del 171 al 174 respectivamente. Donde finalmente las partes presentaron sus conclusiones y replicas, manifestando el Fiscal lo siguiente: “Esta representación fiscal hace una clara exposición de cómo ocurrieron los hechos, explicándolos plenamente, así como los medios de prueba que se evacuaron en el transcurso del debate, los mismos depusieron acerca del conocimiento y la participación que tienen desde el momento en que ocurrieron los hechos imputados al acusado J.C.L., por lo anteriormente expuesto ciudadano juez, el Ministerio Publico tiene suficientes elementos para fundar la acusación presentada, por tanto es indiscutible que el señor fue aprehendido en posesión del vehiculo, en tal sentido la sentencia debe ser condenatoria”. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “ En el transcurso del juicio oral y publico, se pudo constatar que en las declaraciones de los órganos de prueba, la victima fue enfática al ratificar que no fue amenazada para despojarla del vehiculo, la victima llego después de haber aprehendido los funcionarios a mi defendido, los mismo no presenciaron dicha aprehensión, los testigos manifestaron en este juicio que no habían visto a mi representado en el momento del hecho, no existen suficientes elementos para señalarlo por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, hubo testigos en ese momento y no les fueron tomadas las entrevistas a los mismos, tal y como lo requiere el procedimiento, asimismo respecto a la calificación del delito la misma no tiene fundamento ya que no hubo violencia, por todo esto comparte esta defensa que lo ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria”.---------------

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.

Los hechos que dieron inicio a que la Fiscalía del Ministerio Publico presentara cargos en contra del aprehendido se encuentran detallados en el Acta Policial de fecha 14 de abril de 2012: “siendo las tres y cincuenta (3:50 am) del día 14 de abril de 2012, encontrándonos los oficiales: oficial (pm) Bustos Briceño Stevenson y oficial (pm) L.A.G. , en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada m-453, por los diferentes sectores de la parroquia H.a. mora, Municipio A.A., estado Mérida, específicamente en la entrada hacia el sector de Mucujepe, cuando se nos aproximo un vehiculo tipo moto, con dos ciudadanos abordo y los mismos informaron que hacia pocos minutos les habían robado un camión marca chevrolet, color blanco, tipo cava, placas: 351-La n, el cual se dirigía hacia la ciudad del vigía, por tal motivo procedió la comisión policial a seguir la vía indicada por los ciudadanos, cuando específicamente por la entrada de la blanca, donde esta el hotel mi Tía, visualizamos un vehiculo con la características descritas por los ciudadanos, procediendo la comisión policial a adelantar e interceptar, específicamente en el reductor de velocidad que se encuentra al frente de la estación de servicio cantaclaro, a dicho vehiculo, donde se encontraban a bordo dos ciudadanos, dándose a la fuga, el ciudadano que conducía el vehiculo, procediendo el oficial (pm) L.A.G. a emprender una persecución a pie, logrando el ciudadano introducirse en una vivienda cercana y a su vez saltando una pared e introduciéndose en una zona boscosa sin lograr la captura del mismo, al mismo tiempo el oficial (pm) Bustos Briceño Stevenson intercepto al otro ciudadano que se encontraba de copiloto dentro del vehiculo, en ese mismo instante se apersonaron los ciudadanos que minutos antes habían informado a la comisión policial sobre el robo del vehiculo, los cuales quedaron identificados como: A.O.L.R., el cual dijo ser propietario del vehiculo, y Araque S.A.J., dijo ser concuñado del propietario del vehiculo, los mismos sindicaron al ciudadano que se encontraba dentro del vehiculo como uno de los ciudadanos que minutos antes le habían robado su vehiculo, el oficial (pm) Bustos Briceño Stevenson al solicitarle la documentación personal, respondió no portar ningún tipo de documentación, diciendo ser y llamarse: J.C.L., por tal motivo procedió el oficial (pm) Bustos Briceño Stevenson, a efectuarle una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestándole que exhibiera si portaba algún tipo de arma de fuego o sustancia estupefaciente o psicotrópica, al revisarlo no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, procediendo el oficial (pm) Bustos Briceño Stevenson a informarle al ciudadano J.C.L., que quedaría detenido, informándole sus derechos de imputado a las (04:10 am) horas de la mañana del día 14 de abril de 2012, según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico procesal penal. ----------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonial del Funcionario EXPERTO L.A.N.C., quien previa juramentación se identificó plenamente con cédula de identidad Nº V-15.594.933, quien impuesto del motivo de su comparecencia a los fines de que ratifique contenido y firma de las actuaciones insertas a los folios 25, 26, 27 28, 29. A tal efecto expuso: “Ratificó contenido y firma de dichas actuaciones, Con relación a la primera acta se identificó en el área del reten, las otras son tres inspecciones técnicas, una en una vía pública. Una inspección técnica en el Sector La Blanca, como punto de referencia la Estación de Servicio Canta Claro. En cuanto a la tercera inspección es realizada en el Estacionamiento El Vigía a un vehículo marca Chevrolet”. A Preguntas del Ministerio Público contestó: ¿En que fecha se practicaron estas actuaciones? R: “El 15-04-2012 conjuntamente con MAXX FERRER”. ¿En cuanto a la inspección practicada en Mucujepe, en que sitio se encuentra el reductor de velocidad? R: “Carretera Panamericana Sector Mucujepe”. ¿El segundo sitio, esta relacionado vialmente con el primero? R: “Si es la misma vía panamericana”. ¿Cuánto tiempo de distancia hay entre ambos? R: “Como quince minutos a 80 kilómetros”. ¿Qué característica particular lo diferencia? R: “Que presentaba fractura en los vidrios en el parabrisa anterior y en cada puerta”. ¿Por que se dirigen ustedes a esos sitios? R: “Previas actas levantas por la Policía del Estado Mérida”. A Preguntas de la Defensa: ¿Indique al Tribunal al folio 25 y 26 donde aparece su firma? R: “No aparece es suscrita por MAX FERRER”. ¿Ambos concurrieron a la inspección del sitio del suceso? R: “Si”. ¿En el sector La Blanca? R: “es un lugar similar con menos viviendas, solo se visualizan locales comerciales, kioscos, ventas de frutas, una zona boscosa, la afluencia de trafico era regular a las cuatro de la tarde”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------A esta declaración el Tribunal la valora, y de la misma se desprende que existe el sitio del suceso, que igualmente existe el vehículo involucrado en el presente caso, pero no existe en contra del acusado elementos de convicción, ya que el funcionario actuante no puede ratificar contenido y firma, del Acta Policial inserta a los folios 25 y 26 de la causa, referente a la identificación de aprehendido, así como la inspección en el sitio del suceso y del vehículo incautado, por cuanto no firmó la misma.--------------------------2).- Testimonial del Ciudadano A.J.A.S., quien previa juramentación se identificó con cédula de identidad Nº V-16.039.239, e impuesto del motivo de su comparecencia como es para que exponga de los hechos de los cuales tiene conocimiento: “Yo vivo en toda la panamericana frente al local Bar Restaurante La Esperanza, donde trabajo y vivo, como chicharronero, mi concuñado siempre se le regalan unas frutas cada vez que viene de viaje, posteriormente el siempre pasa temprano una maleta que se le hace de frutas para que lleve para la Fría, el llega en la madrugada y llama a mi esposa, entonces yo le digo ábrale la puerta para que el embarque la maleta, el embarca la maleta y mi esposa cierra la puerta, cuando mi esposa está entrando al cuarto escucha al negro gritando salí abrí la puerta, había un grupo de personas discutiendo con el, cuando yo salgo todo el mundo se abre, lo agarro por el brazo y lo resguardo para la casa, mi esposa le mete candado rápido a la puerta, cuando estamos adentro el había dejado la cava prendida, y escuchamos que están tratando de arrancar la cava, mi cuñado me dice cuñado me están robando la cava, yo le digo cuñado dejen que se la lleven de todas maneras esa cava esta asegurada, posteriormente se llevan la cava, se notifica a la policía, ahí mismo entre la multitud se consigue el teléfono de la policía, yo saque una moto que tengo, me fui con el cuñado atrás de la cava marcándola para donde la iban a meter o llevar, y llegando a la bomba de La Blanca la sorpresa mía es que estaba estacionada en la mitad de la carretera y tenían a un señor boca abajo. A Preguntas del Ministerio Público, contestó : ¿En que fecha fue eso? R: “No recuerdo pero fue hace como cinco meses”. ¿Qué hora era? R: “De tres a cuatro de la mañana”. ¿Cómo se llama su cuñado? R: “Luis Ramón”. ¿A esa hora había personas consumiendo licor? R: “No se si estaban consumiendo licor pero había un grupo grande de personas”. ¿Qué estaba su cuñado haciendo ahí? R: “Discutiendo, sería porque le partieron el vidrio digo yo”. ¿Por qué dejo prendida la cava? R: “Porque es a gas oil y el iba a entrar y salir de una vez esos carros se dejan prendidos no se apagan”. ¿Ese grupo de personas eran solo hombres o había mujeres? R: “Hombres”. ¿Usted dice que alguien llamo a la policía? R: “Si porque yo gritaba llamen a la policía y la del Restaurante del frente llamó a la policial”. ¿En algún momento perdió de vista la cava? R: “Si hubo un momento largo porque yo iba era en una moto”. ¿Cuánto tiempo transcurre entre usted salir en la moto y conseguir la cava en la bomba? R: “Como veinte minutos, media hora”. ¿Dejaron de perseguir la cava en algún momento? R: “No, solo nos aguantamos por donde esta la policía y avisamos y seguimos”. ¿Dónde estaba la cava cuando la encuentran? R: “En todo el canal de ida hacia El Vigía”. ¿Cómo era esa persona que estaba boca abajo? R: “Blanco y flaco”. ¿Se entero por que ese funcionario tenía a esa persona en esa situación? R: “Sería porque era el que estaba dentro de la cava”. ¿Cuándo paso el problema con su cuñado lo amenazaron en algún momento? R: “No el reclamaba solamente porque le partieron el vidrio”. ¿Le dijo el que fue amenazado en algún momento? R: “No”. ¿Vio a la persona blanca delgada que describe en el momento que hubo el problema en Mucujepe frente de su casa? R: “No”. ¿Vio las personas que se encontraban dentro de la cava? R: “No”. A Preguntas de la Defensa, contestó: ¿Entre ese grupo de personas que discutían con su cuñado, alguna se encuentra, en sala? R: “No”. ¿Cómo se llama su restaurante? R: “Restaurante y Chicharronera Los Tres Cerditos, cierra a las siete de la noche”. ¿A que hora cierra el restaurante del frente? R: “Como a las doce, pero la parranda sigue”. ¿Tiene conocimiento si a la persona que estaba boca abajo le encontraron arma de fuego? R: “No”. ¿Aproximadamente que tiempo transcurrió cuando señala que perdió de vista a la cava? R: “Unos cinco seis minutos”. ¿Sostuvo conversación con la persona que estaba boca abajo? R: “No”. ¿Tuvo conocimiento porque se presento el problema entre las personas y su cuñado? R: “Le pidieron la cola le partieron el vidrio”. ¿Había curiosos cuando detuvieron la cava? R: “No estaba solo”. ¿La persona que usted observo boca abajo estaba bajo los efectos del alcohol? R: “Estaba borracho, por la forma en que hablaba”. El Tribunal Preguntó : ¿la víctima entro en ese momento a su casa? R: “si el entro pide un vaso de agua, el se va y ella cierra la puerta y ahí mismo se escuchan los gritos, cuando sale de la casa el ya se va”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    El Tribunal valora la presente declaración y de la misma se desprende que el testigo manifiesta que la persona acusada no estuvo presente cuando se llevaron el camión de su concuñado, que las personas que estaban allí al lado de camión le pidieron la cala a su concuñado y por ese motivo le dañaron los vidrios del vehículo, que en ningún momento lo amenazaron con arma para despajarlo del vehículo. Que ellos llegaron al sitio donde recuperaron el vehículo, y ya la policía tenía la persona detenida. De esta declaración se desprende que no surgen elementos de convicción en contra del acusado.----------------------

  2. -Testimonial del testigo FUNCIONARIO POLICIAL (PM) L.A.G.C., quien previa juramentación se identificó con cédula de identidad Nº V-18.963.548, e impuesto del motivo de su comparecencia como es sobre el Acta Policial inserta al folio 02 y su vuelto, a lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma de dicha actuación. Nosotros nos encontrábamos en el Sector de la Entrada de Mucujepe cuando visualizamos a dos ciudadanos en una moto quienes informaron que le habían robado un camión tipo cava y que había tomado vía El Vigía, nosotros salimos en la moto de la estación Policial de Mucujepe, el Oficial (PM) Bustos Briceño Stevenson y mi persona, al llegar a El Vigía, observamos el camión lo adelantamos y lo interceptamos, el sujeto que venia manejando se salio y se dio a la fuga y se escapo, el otro lo intercepto el compañero mío, cuando llegó el dueño de la cava minutos después, el nos confirmo que esa era la cava y los ciudadanos que le habían quitado la cava. Se detuvo se llevo al Hospital se llamo a la Fiscal, se levanto el acta, eso es todo el procedimiento que hicimos”. A Preguntas del Ministerio Público: ¿Eso fue cuando? R: “El 14 de abril del presente año a las 03:50 de la mañana”. ¿En que andaban ustedes? R: “En una moto 650 Nº 453”. ¿Estaban ustedes parados o circulando? R: “Estábamos parados”. ¿Qué le informaron? R: “Que el estaba estacionado que el dueño de la cava se metió para dentro y cuando salieron ya los sujetos se habían montado en la cava y se encontraban rumbo para El Vigía”. ¿Ellos le dieron características de las personas? R “No, ellos dieron las características de la cava, porque ellos no vieron a los ciudadanos que se montaron en la cava”. ¿Quiénes vieron primero la cava? R: “Nosotros la vimos primero”. ¿Esa cava iba cargada o vacía? R: “Iba cargada”. ¿Qué particularidad le vio a la cava? R: “Estaba el vidrio partido adelante y la parte derecha”. ¿Cómo hizo el compañero con el otro ciudadano? R: “Yo Salí detrás de uno y el otro se encontraba dentro de la cava, cuando regrese ya mi compañero lo tenía detenido”. A Preguntas de la Defensa, contestó: ¿En donde fueron abordados por la presunta víctima y le informaron? R: “En la entrada de Mucujepe, nosotros estábamos resguardando esa entrada porque había habido un secuestro”. ¿Que tiempo le tomo realizar la persecución? R: “Diez o quince minutos”. ¿Tuvieron colaboración de alguna patrulla? R: “Para llevar al ciudadano al Hospital”. ¿La persona que se encontraba dentro del vehiculo se encontraba en estado de ebriedad? R: “Si se encontraba un poco en estado de ebriedad”. ¿El propietario de la cava llego cuando? R: “El venia detrás de nosotros llegaron como en diez minutos e informaron que la cava era esa”. ¿Qué informaron en relación a la persona que estaba siendo detenida? R:”Que se encontraba en discusión con otras personas en el momento en que se llevaron la cava”. ¿Ustedes regresaron al lugar donde ocurrieron los hechos a tomar entrevistas a las personas que se encontraban allí? R: “No”. ¿Quién tomo las entrevistas a la víctima y su acompañante? R: “Bustos Briceño fue quien les tomo los datos”. ¿Regresaron ustedes a investigar la situación que había pasado? R: “Nosotros de ahí tomamos fue la entrevista de los afectados”. ¿Le consiguieron algún arma de fuego a la persona detenida? R: “No, no se encontró nada de eso”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que ciertamente el acusado fue detenido por el funcionario policial, al momento en que recuperaron el vehículo, que estaba tomado, y que los dueños del vehículo manifestaron que se encontraba en discusión con otras personas al momento en que se llevaron la cava. Pero igualmente manifiesta el funcionario que los propietarios manifestaron que no observaron quienes se llevaron el vehículo. De donde surgen dudas en cuanto a la participación a no del acusado en la comisión del hecho.--------------------------------------------------------------------------------------------4.-Testimonial del testigo funcionario M.S.F.L., quien previa juramentación se identificó plenamente con cédula de identidad Nº V-14.267.715, adscrito al CICPC, El Vigía, quien impuesto del motivo de su comparecencia a los fines de que ratifique contenido y firma de Acta de Investigación Penal, Inspección Nº 00671, Inspección Nº 00672, Inspección Nº 00673, insertas a los folios 25 y 26; 27 y su vuelto; 28 y su vuelto; 29 y su vuelto respectivamente. A tal efecto expuso: “Ratificó el contenido y firma de dichas actuaciones, bueno el domingo 15 de Abril, me encontraba en el CICPC el Vigía, cuando recibimos actuaciones del Estado Mérida, donde la Fiscalía solicitaba la identificación de un ciudadano, seguidamente me traslade en compañía del Detective L.S., al Comando Policial donde procedimos a realizar la identificación plena, seguidamente nos trasladamos al sector Mucujepe a fin de realizar la Inspección Técnica, lugar donde ocurrieron los hechos, seguidamente nos dirigimos al sector la Blanca a realizar otra inspección en el lugar, donde lograron la captura del ciudadano investigado, se realizo la Inspección Técnica del sitio, seguidamente nos trasladamos para realizar la Inspección de un vehiculo, una vez en el estacionamiento fuimos atendidos por el vigilante a fin de realizar la inspección. A preguntas realizadas por el Fiscal, entre otras cosas responde: “¿Quién les señala el sitio? R: Las actuaciones realizadas por la Policía, yo tome como punto de referencia eso, en ese lugar había bastante gente, pero sostuve entrevista con uno de los moradores, el local era una Licorería, y habían mas locales, también me entreviste con el ciudadano de la Licorería, él manifestó lo mismo. Yo fui con el Detective L.S. a realizar la Inspección. ¿Ud reviso las Experticias? R: Leí el Acta mía. A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: “En relación a la Inspección del sitio del suceso, mis funciones fueron como investigador, el Técnico deja constancia de lo encontrado, se entrevistó a un morador del sector. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que existe el sitio del suceso, el sitio donde recuperaron el vehículo, e igualmente existe el vehículo involucrado en el presente caso, pero no existe en contra del acusado elementos de convicción, que hagan presumir a quien aquí decide que el participó en el hecho imputado.------------------------------------------------------------------------------------------------------

  3. - Testimonial del testigo funcionario BUSTOS BRICEÑO STEVENSON, quien previa juramentación se identificó plenamente con cédula de identidad Nº V-20.141.842, adscrito a la Estación Policial La Azulita, Estado Mérida, quien impuesto del motivo de su comparecencia a los fines de que ratifique contenido y firma de Acta de Investigación Policial Nº 0207-12, insertas a los folios 02 y su vuelto. A tal efecto expuso: “Ratificó contenido y firma de dichas actuaciones, el día del procedimiento estando en la entrada del Matadero, unos señores nos dijeron que los habían acabado de robar, en el reductor de la Blanca fue donde pudimos interceptar el camión, donde el conductor se baja y sale corriendo, el otro señor salto y se perdió, como a los 10 ó 15 minutos, llegaron los dueños del camión. A preguntas realizadas por el Fiscal, entre otras cosas responde: No recuerdo la fecha de los hechos, solo recuerdo la hora, eran la 3:50 am. Me encontraba con Oficial González, recibimos noticias del robo por parte del dueño del vehiculo, el señor llego en una moto blanca, llego con otro señor y hasta andaba en paño con toalla. ¿Qué fue lo que le dijo ese Señor a Ud? R: me acaban de robar el vehículo y van camino al Vigía, es un camión blanco tipo cava. ¿Uds Vieron pasar el camión por ahí? R: al momento no. ¿Le informo el dueño del vehiculo, como le habían robado el vehículo? R: en el momento no, pero después si, nosotros procedimos de una vez, nos montamos en la moto, nos enteramos cuando llega el dueño del vehiculo y nos dice como habían ocurrido los hechos, que llegaron dos ciudadano le cayeron a golpes y le quitaron el vehículo. ¿Dónde interceptaron el vehiculo? R: en la Blanca, le dimos la voz de alto, y entonces se paro y se tiro corriendo el piloto y el copiloto se quedo para tratar de parar el camión. ¿Ud dice que el dueño del vehículo llego a los 15 min. ¿R: si, dijo que iba a proceder con la denuncia, lo que le había pasado, que le habían robado el vehiculo y eso. ¿El llego solo ahí? R: No, el llego con el señor que iba con él en la moto. A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: El dueño del vehiculo dijo que lo habían agarrado a golpes, las personas estaban armadas R: no. ¿En algún momento el propietario le manifestó las características físicas de las personas que se había llevado el vehiculo? R: No. ¿Habían transeúntes en el lugar? R: no solamente nosotros. ¿Queda alguna estación de servicio en el lugar donde ubicaron el vehiculo? R: Si. ¿Quién traslada al joven detenido al hospital? R: lo montamos a la patrulla, nosotros mismos. ¿Alguno de Uds como funcionarios fueron al lugar donde había sucedido el hecho señalado por la presunta victima? R: No. ¿Cuándo Uds son abordados por los ciudadanos de la moto, que dirección tenían Uds? R: hacia el Vigía. ¿Cuándo llegan los dos ciudadanos en la moto, donde estaba el ciudadano que estaba siendo detenido? R: ahí con nosotros, estábamos esperando el apoyo de la Policía, para trasladarlo. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas responde:, ¿La Victima le manifestó que lo habían amenazado con arma de fuego? R: No. ¿Dijo la victima que él era una de las personas que le habían hurtado el vehiculo? R: en el momento no dijo, pero dijo que si era, que eran dos. -----------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que ciertamente el acusado fue detenido por el funcionario policial, al momento en que recuperaron el vehículo, que estaba tomado, y que los dueños del vehículo manifestaron que era uno de los que se llevaron la cava.--6.- Testimonial del testigo L.R.A.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.578.251, soy camionero, quien debidamente juramentado e impuesta del motivo de su comparecencia a los fines de que exponga sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, expuso: “Esa vez ese día, yo venia de Barquisimeto, yo salí temprano de Barquisimeto, por motivo de un derrumbe de una alcantarilla, se hizo una cola, entonces pase en la madrugada por Mucujepe, pero hice una parada donde mi cuñada, porque mi suegro me había dejado unos plátanos, entonces yo pase a las 3:00 ó 3:30 de la mañana, en el momento que yo paro me entregan el bulto de plátano, metí los plátanos atrás, y nos despedimos de la cuñada y ella le hecha seguro a la reja, en el momento que iba arrancar se me monta una persona en el estribo y me pidió la cola, y él me insistió, pero me pare y le dije que se bajara del carro, y entonce le dio un botellazo al vidrio, llegaron mas personas y empezaron a tirar botellas, piedra, entonces yo me paro y el hombre se me viene a golpearme, y entonces mi cuñada me dijo corre, corre, y yo salí corriendo y mi cuñada me refugia y me metí al negocio, pero la persona con que tuvimos el enfrentamiento físicamente, me buscaba para joderme, cuando escuchamos era que estaban arrancando el carro, y el carro no arrancaba por esos carros, usan un machimbre. El cuñado me dice arrancaron, entonces fuimos a seguirlo y entonces mas alantico nos encontramos con unos policías en una moto y le dijimos, nos agarraron bastante ventaja, cuando llegamos a la Blanca ya habían detenido el carro y tenían detenido a una persona, entonces los policías me preguntaron que quien era yo, y les dije era el dueño del carro”. A preguntas realizadas por la Fiscal, el Testigo entre otras cosas responde: La Fecha no la tengo clara, ¿Cómo es el vehiculo? R: Es un 750, año 81, tipo cava para transportar alimentos. ¿Acostumbraba a pararse en ese lugar? R: No, a esa hora no. ¿ Que tiempo tiene frecuentando la casa de su cuñada? R: Como 5 años, pero no conozco casi las personas del sector. ¿Ud señala que cuando ya iba salir, se le acerco una persona, que era conocida? R: No. ¿Cuándo Ud llego a la casa de la persona? R: no, estaban al otro lado de la calle. ¿Qué se encontraban haciendo esas personas? R: estaban tomando. ¿Cómo eran las características? R: era alta, piel moreno con cara de maloso, con cara de pocos amigos, es decir no da confianza. ¿Pudo observar a otros? R: No. no pude arrancar el vehiculo por la lluvia de piedras y botellazos, dañaron la puerta, un espejo, tres vidrios el parabrisas, el de una puerta y los laterales. ¿Todo esos destrozos, lo hizo quien? R: como 6 personas. ¿Logra Ud observar el vehiculo en el momento que arranco? R: no, porque solo se veía la cola del vehiculo, yo no vi, que personas se montaron al camión. ¿Cuántas personas estaban detenidas cuando Ud llego? R: una sola. ¿ A cuanto tiempo logran recuperar la cava? R: como a los 15 minutos, lo recuperamos en la Blanca en el policía acostado. ¿Su persona aporto datos a los policías? R: si, yo les dije el color del carro, les dije que era una cava blanca, que llevaba los vidrios rotos. A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde:¿En algún momento la persona que Ud describe moreno, estaba armado? R: No. ¿La persona que tenemos en sala (refiriéndose al acusado) estaba en ese lugar? R: no, no recuerdo. ¿Cuándo Ud llega al lugar donde fue recuperado su vehículo, sostuvo algún tipo de conversación con la persona que estaba siendo detenida? R: No. ¿ Ud suministro características físicas a los funcionarios policiales? R: Si. ¿Cuándo Ud llega al lugar el detenido estaba esposado? R: el detenido estaba esposado, boca abajo. ¿Recuerda si la Estación de servicio estaba funcionando? R: No. ¿Recuerda Ud alguna de las características físicas de las personas que tiran piedras a su vehículo? R: No. ¿Ud dejo encendido el vehiculo? R: si, en el momento que me caen a piedra no me dio tiempo de apagarlo. ¿A Ud le señalaron en algún momento que iba ser despojado del vehiculo? R: No, en ningún momento. -----------------------------------

    A esta declaración el tribunal la valora y de la misma se desprende que el testigo manifestó que la persona detenida, no estuvo presente en el momento en que le partieron los vidrios a su camión, que el no la vio, que la persona que le pidió la cola, es una persona de piel morena, con cara de maloso, que el no vio a las personas que se llevaron el vehículo, que eran como seis personas las que el tiraron piedras al mismo, que en ningún momento lo amenazaron para quitarle el vehículo, ni con armas ni con otros objetos, que se llevaron el vehículo porque él lo dejo prendido. De esta declaración se desprende que la víctima no reconoce al acusado como una de las personas que se llevaron su vehículo, por ese motivo surgen dudas en cuanto a la participación del acusado en la comisión del delito imputado.------------------------------------------

  4. - Testimonial de la testigo ciudadana C.B.C., titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.234.812, quien debidamente juramentado e impuesta del motivo de su comparecencia a los fines de que exponga sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, expuso: “Nos llamo a las 3:00 am, él venia a recoger unos plátanos y una guayabas, el entro y después resulta que estaban ahí, llamando la atención a unos muchachos, en ese momento aceleraron la cava, nosotros no dejamos salir al cuñado, y le dijimos déjalo que la cava esta asegurada.” Es todo. Se deja constancia que la Fiscal, la Defensa y el Tribunal no realizaron preguntas. --------------------------------------------------------------------------------

    A esta declaración el Tribunal la valora y de la misma se desprende que no surgen elementos de convicción en contra del acusado, ya que ella no vio a las personas que se llevaron el vehículo.-----------------

    Pruebas prescindida Se acordó Prescindir de las testimoniales del Funcionario Agente R.R., funcionarios activos del CICPC, ya que el mismo fue legalmente notificado y luego se le libró mandato de conducción, igualmente no compareció al Juicio Oral y Público, todo ello de conformidad con el artículo 340 del COPP. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor L.A.O.H., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del P.P., el autor refiere: -----------------------------------------------------------------------------------

    Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y J.D., 2000.p. 153

    .--------------------------------------------------------------

    En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en: --------

    …la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).

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    Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo a la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Es importante, según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógico, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada.-----------------------------------

    En la presente causa se realizó el Juicio en contra del Ciudadano J.C.L. por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano L.R.A.O. , el cual establece: ---------------------------------------------------------------

    El que por medio de violencia o amenazas de graves daño inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuándo la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

    …………………………………………………………………………………………………………………………….

    Artículo 6. Circunstancias Agravantes. La Pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a dieciséis años de presidio si el hecho punible se cometiere:---------------------------------------------------

    3. Por dos o más personas.

    8. Sobre vehículo automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga

    10. DE noche o en lugar despoblado o solitario.

    …………………

    Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público el Tribunal consideró probado que el ciudadano L.R.A.O., había sido despojado de su vehículo automotor en fecha 14-04-2012, cuando varias personas se lo llevaron del sitio donde el lo estacionó y lo dejo prendido, porque le lanzaron piedras y botellas. Igualmente quedo demostrado por la declaración de los funcionarios policiales que el acusado fue aprehendido al momento que se intercepto el vehículo y el chofer salio corriendo y él fue detenido dentro del vehículo, quedo así mismo demostrado el sitio del suceso y el sitio donde recuperaron el vehículo. No obstante este Juzgador esta convencido de la INCULPABILIDAD del acusado, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ya que de las actas lo único que existe como prueba en su contra es la declaración de los Funcionarios Bustos Briceño Stevenson y L.A.G.C., los cuales manifiestan en su declaración que ellos después que la víctima denunciara el caso, persiguieron el vehículo y lo interceptaron en el sector la Blanca, cerca de la bomba de gasolina, Municipio A.A., Estado Mérida, donde pudieron observar que el chofer del vehículo salio corriendo y se escapó y que detuvieron al acusado dentro del vehículo, que este procedimiento lo realizaron sin la presencia de testigos, por que la víctima y su acompañante llegaron después como a los 15 minutos y observaron que el acusado estaba esposado boca bajo y esto les señalaron a los funcionarios que la persona detenida era uno de los que se había llevado el vehículo.------------------------------------------------------------------------------

    La declaración de los funcionarios Policiales Bustos Briceño Stevenson y L.A.G.C., se contradice con lo señalado por la víctima ciudadanos L.R.A.O. y el testigo A.J.A., por cuanto en su declaración fueron contestes a preguntas hechas por la Fiscalía y la Defensa en señalar que varias personas fueron las que tiraron piedra y botellas al vehículo, que ellos no vieron al acusado en esos actos, que él no estaba presente, que no pudieron observar a las personas que se levaron el vehículo, por que ellos estaban dentro de la casa, igualmente esta situación es corroborada por la testigo ciudadana C.B.C., al señalar que ellos no vieron a las personas que se llevaron el vehículo por que estaban dentro de la casa. Por esta razón considera quien aquí juzga que no estamos en presencia del delito de Robo Agravado de Vehículo, ya que la víctima manifiesta que el no fue amenazado, y su vehículo fue dañado en parte , pero no para despojarlo de el, sino por el no querer darle la cola a la persona que la solicitó, además la victima y los testigos manifiestan que no vieron quien se llevó el vehículo ni cuantas personas se lo llevaron, así mismo la persona detenida no obtuvo provecho para sí ni para otra persona, por que se recuperó el vehículo con toda su mercancia. Igualmente el sitio donde se llevaron el vehículo no es despoblado ni solitario. Determinándose que no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5 y 6 ordinales 3, 8 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Así las cosas se pregunta quien aquí decide, si la víctima y los testigos manifiestan que no vieron a las personas que se llevaron el vehículo, es lógico pensar que no quedo demostrado quien fue el culpable del delito imputado, si lo hubo, por que los funcionarios policiales manifiestan que al interceptar al vehículo, el chofer salió corriendo y no pudo ser detenido y detuvieron al acusado en el interior del vehículo con ingerencia alcohólica, sin indagar por que motivo el se encontraba en el vehículo, era porque había participado en la comisión del delito o simplemente le habían dado la cola para la ciudad del Vigía, porque así lo manifestó la víctima en su declaración, que la persona que se montó en el estribo del vehículo le pidió la cola. El delito imputado no quedo demostrado, de donde surgen dudas en cuanto a la participación del acusado en la comisión del delito imputado, por lo cual se evidencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, que ampara al acusado, por estas razones de insuficiencia de pruebas este Tribunal decreta la no culpabilidad del acusado ciudadano J.C.L. , siguiendo los principios de presunción de Inocencia y In Dubio Pero Reo, ya que hubo dudas en cuanto a determinar su participación en la comisión del delito imputado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Al respecto establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

    Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el M.T. de la República de la manera siguiente:-----------------------------------------------------------------

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al p.p., con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).------------------------------------------------

    Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal, dicta sentencia absolutoria a favor del ciudadano J.C.L. prevaleciendo la presunción de inocencia y por ende la duda razonable a favor de él, Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusados J.C.L. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano L.R.A.O. , por tal motivo, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA QUE LA PRESENTE DECISIÓN ES ABSOLUTORIA, y en consecuencia realiza los siguientes pronunciamientos:----------------PRIMERO: ABSUELVE al Ciudadano J.C.L., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.741.021, fecha de nacimiento 02-07-1981, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, de oficio obrero, hijo de O.M. (V) Y Milésima López (v), residenciado en C.J., Barrio La Esperanza, casa de color morado, a dos cuadras de la casa de alimentación, El Vigía, Estado Mérida, numero teléfono 0426-3210304 (Hermana M.L., por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano L.R.A.O., por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su L.P. y sin restricciones, desde la misma sala de audiencia. -----------------SEGUNDO: Se exonera a las parte del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuita de la justicia por parte del Estado.------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 315, 316, 317, 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dada, sellada, firmada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2012. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, una vez que transcurra el lapso legal de apelación, se acuerda enviarla al archivo para su gurda y custodia. La misma se Público dentro del lapso legal, establecido en el artículo 347 del COPP. Así se Decide.

EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N°. 03

ABG J.A.F.

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