Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 6 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001034

ASUNTO : TP01-S-2011-001034

Visto el escrito presentado por el Abogado, R.J.S.M., actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, de conformidad con el Artículo 284 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Ordinales 6°, 9°, 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los Artículos 11, 24 Y 108, Ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: C.J.I.B.; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.993, de ocupación Mecánico, residenciado en el Sector S.B., Calle Principal, casa numero 028, Municipio Valera, estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio a la adolescente …………………….., en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

El hecho punible imputado al ciudadano anteriormente identificados son los siguientes:

El día 23 de mayo de 2011, la adolescente ………………………, de13 años de edad, salio de su residencia en compañía de su cuñado el ciudadano C.J.P.B. A, en virtud de que su hermana de nombre ............... la mando a comprar una pecera, en vista de que no encontraron la pecera este ciudadano la invita a dar unas vueltas en el vehiculo, al llegar a la Avenida Bicentenaria, se estaciona y empezó a tocar a la adolescente M.D.A., quitándole la camisa del liceo, dándole unas cachetadas, para luego quitarle el pantalón y comenzó a tocarle sus partes intimas (senos y vagina), sacándose el pene y comenzó a masturbarse y seguía tocándola y abrazándola, luego prendió el carro y se subió los pantalones, ella se colocó su ropa, y se fueron hasta la residencia de la adolescente, no sin antes advertirle que si decía algo de lo ocurrido este iba tomar represalias en contra de la mamá y de la hermana de la víctima.

Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en los siguientes elementos de convicción:

  1. - DENUNCIA COMÚN, de fecha 31-05-2011, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, por la adolescente ………………………………………, de nacionalidad venezolana natural de Valera Estado Trujillo, de ..........años de edad, fecha de nacimiento ................, soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el sector...................................., titular de la cédula de identidad N° ............., en compañía de su representante legal ................., en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a mi ex cuñado C.J.P.B. A, quien intentó abusar sexualmente de mí, ya que el me acompañó a comprar una pecera que me mandó a comprar mi hermana Y ANNISBETH, entonces como no conseguimos la pecera CARLOS me dijo que fuéramos a dar una vuelta en su carro, fuimos a dar la vuelta y fuimos cerca de la avenida bicentenaria, y el se estacionó me empezó a tocar, me quitó la camisa del liceo, me dio unas cachetadas y después me quitó el pantalón y comenzó a tocarme mis partes intimas (senos y vagina), y el se sacó el pene y comenzó a masturbarse y seguía tocándome y abrazándome, el prendió el carro y se subió los pantalones yo comencé a ponerme la ropa, y de hay nos fuimos hasta mi casa y el me dijo que si le decía a mi mamá me iba a joder a mi mamá y a mi hermana por eso no dije nada, es todo". AL SER INTERROGADA RESPONDE: Eso ocurrió en la vía pública vía que conduce la urbanización las Lomas, no se exactamente donde fue, se que en un lado de la carretera había monte y el otro montaña, no vi casa cerca, Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, a las 02:00 de la tarde del día lunes 23-05-2011.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario Agente L.D., adscrito a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por medio de la cual identifica plenamente al investigado en la presente causa de la siguiente manera: C.J.P.B., venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en el sector S.B., calle principal, casa N° 028.

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 2895, de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Detective C.G. y Agente E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Panales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la Vía pública, Urbanización las Lomas, Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio abierto, donde se percibe un clima caluroso con iluminación natural suficiente, conformada por una calle elaborada en asfalto de topografía plana de circulación vial en ambos sentidos, desprovista de aceras y provista de postes para el alumbrado público, de lado derecho e izquierdo de la vía se observa maleza de mediana altura y zona intrincada y a su vez estructuras de diferentes tipos, niveles y modelos elaboradas en paredes frisadas y pintadas de distintos colores que fungen como zona residencial y comercial de la dirección antes descrita donde el flujo vehicular es frecuente, los mismos se toman como punto de referencia por ser adyacente donde ocurrió el hecho que se investiga, se realiza un recorrido minucioso por el lugar en busca de algún elemento de interés Criminalistico que guarde relación con el hecho que nos ocupa, siendo negativo el hallazgo, es todo".

  4. - EXPERTICIA FÍSICA DE BARRIDO (Búsqueda de Apéndices Pilosos), de fecha 27 -06-2011, suscrita por el Detective Experto S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente: "EXPOSIÓN: Me trasladé en el día de hoy hacia el estacionamiento interno del CICPC Sub Delegación Valera, lugar donde se encontraba aparcado el vehiculo objeto del presente estudio, constatando que se trata de un vehiculo con las características antes mencionadas, con su pintura en regular estado de conservación, cilindros de sus puertas sin signos de violencia, provisto de sus respectivos espejos retrovisores, tablero y tapicería de material y fibras de color negro, con signos de evidente suciedad. ANÁLISIS FíSICO: Observación Estereoscópica: 1.¬El producto del barrido colectado, fue sometido a una observación estereoscópica, visualizando material heterogéneo de aspecto terroso y arenoso, con partículas de diferentes formas y tamaños, de colores negro, blanco, beige, restos de material sólido de color azul e incoloro; pequeñas fibras de color marrón; vegetación deshidratada y cuatro (04) apéndices pilosos. CONCLUSIONES: El elemento del presente estudio lo constituye un vehiculo automotor marca Toyota, modelo Corolla, color rojo; placas de matriculación AA37MT. 2.- Se logra colectar 3 porciones de material heterogéneo de aspecto terroso y arenoso en el interior del vehiculo, el cual está constituido por partículas de diferentes formas y tamaños, de colores negro, blanco, beige, restos de material sólido de color azul e incoloro, pequeñas fibras de color marrón, vegetación deshidratada y cuatro (4) apéndices Pilosos.

Por anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal, solicita de su competente autoridad, se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano C.J.P.B. A, por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como es uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a Una V.L.d.V., concretamente el delito de ACTOS LASCIVOS, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron el día 23 de Mayo de 2011, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor material de este hecho; en cuanto al comportamiento del investigado durante el proceso, se evidencia claramente su voluntad de evadirse del mismo, pues según consta en 1.- DENUNCIA, de fecha 31-05¬2011, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, por la adolescente ………………….., quien manifestó "el me dijo que si le decía a mi mamá me iba a joder a mi mamá y a mi hermana por eso no dije nada"; por último existe la presunción legal de fuga, al no ser localizado en la residencia, por la sanción a imponer, de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 de la ley orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una V.L.d.V..

Además, señala la representación Fiscal, que solicita se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadanoCARLOS J.I.B.; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.993, de ocupación Mecánico, residenciado en el Sector S.B., Calle Principal, casa numero 028, Municipio Valera, estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio a la adolescente …………………………………; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor material de este hecho y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga en virtud de la pena entre dos a seis años de prisión la cual pudiera llegar a establecerse además de presentar registros policiales recientes por el Delito de drogas.

TERCERO

Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga, y de obstaculización, por las siguientes circunstancias:

  1. La Pena que podría llegar a imponerse en este caso: debido a que el hecho punible de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente ....................... venezolana, de .........años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- ................, tiene una pena que va de dos a seis años de prisión, por lo cual es una circunstancia que influye de manera poderosa para que el imputado no se someta al proceso penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. La magnitud del daño causado: estamos en presencia de un hecho punible despreciado por la sociedad y por la misma naturaleza humana por cuanto se trata de un tío que atenta contra su sobrina hasta el punto de embarazarla. De acuerdo al articulo 251 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Existe peligro de obstaculización por la grave sospecha de que el imputado, estando en libertad y por cuanto es el tío de la adolescente influya para que las victimas y testigos se comporten de manera reticente, obstaculizando el desarrollo de las averiguaciones para llegar a la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo, aunado al hecho de que efectivamente consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido pueda ser el autor o responsable del hecho que se le imputa, además de no comparecer a los llamados de la fiscalia, demostrando una conducta reticente al proceso penal que se le sigue, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano C.J.I.B.; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.993, de ocupación Mecánico, residenciado en el Sector S.B., Calle Principal, casa numero 028, Municipio Valera, estado Trujillo, por los hechos que se le imputan son los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente ……………………………..

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano C.J.I.B.; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.993, de ocupación Mecánico, residenciado en el Sector S.B., Calle Principal, casa numero 028, Municipio Valera, estado Trujillo, por los hechos que se le imputan son los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente ………………………………….., venezolana, de ...... años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-..............., y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se acuerda oficiar y se comisiona a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 15 Valera, estado Trujillo, para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

U.J.B.N.

Juez de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR