Decisión nº PJ0402012000116 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteUrydy Beatriz Colina
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

Vista la celebración de la Audiencia Oral y Reservada, fijada con relación al adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY; a fin de verificar el Controlar y Cumplimiento de las Medidas que se le impuso al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en la Audiencia Oral de Conciliación, celebrada en la presente causa en fecha 27 de noviembre de 2008, consistente en la siguientes obligaciones: 1) La obligación de entregará un trabajo sobre la sexualidad con un numero no menor de 25 páginas de forma manuscrita el día 27 de enero de 2009. 2) La Obligación del adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de ocho (8) meses. Este Tribunal para decidir observa.

Impuesto el adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del precepto Constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: haber cumplido con las obligaciones antes descritas.

La Defensora Pública quien expuso: Solicito que el Ministerio Público, proceda conforme al Artículo 568 de la Ley Especial que nos rige, en virtud que mi defendido cumplió a cabalidad con las medidas impuestas en la Conciliación, y así mismo sea decretado por este Tribunal. Solicito copia de la presente audiencia y de la resolución que se dicte en el día de hoy. Es todo”.

Presente en audiencia la victima, manifiesto estar conforme con lo que plantee el ministerio publico. Es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico Abogado C.J.C.T., en audiencia expuso: En virtud de la revisión hecha a la causa donde consta el cumplimiento por parte del adolescente a las medidas impuesta en su oportunidad en audiencia de conciliación y lo manifestado por la defensa, el Misterio Público solicita de este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del mencionado adolescente.

Vista, la solicitud formulada en sala por el Fiscal Quinto auxiliar del Ministerio Público Abogado C.J.C.T., mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 27 de noviembre de 2008. Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 27 de noviembre de 2008, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 02, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:

  1. - La obligación del adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de entregará un trabajo sobre la sexualidad con un numero no menor de 25 páginas de forma manuscrita el día 27 de enero de 2009.

2) La Obligación del adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de ocho (8) meses, los cuales comenzarían a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.

Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Ocho (08) meses.

Ahora bien de la revisión efectuada a la causa, se evidencia que el Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionada Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los 155 161, 162, 166, 167, 171,172, 175, 182, 183,193, de la primera pieza de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal o haya incurrido en hechos delictivos objeto de sanciones penales. De igual manera corre al folio109 al 140 de la primera pieza el trabajo de sexualidad que se le impuso realizar al adolescente.

En tal sentido, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) del mes de M.d.A.D.M.D..

ABG. URYDY B.C..

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. GENIYANA PEREIRA

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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