Decisión nº PJ0402012000174 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Especial Oral Y Pivada

N° Expediente : PP11-D-2009-000713 N° Sentencia : PJ0402012000174 Fecha: 13/04/2012 Procedimiento:

Audiencia Especial Oral Y Pivada

Partes:

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS COLINA/DEFENSA PUBLICA ABG. PATRICIA FIDHEL/ADOLESCENTE IMPUTADO SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY

Resumen:

DISPOSITIVA Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda ampliar el plazo de prueba, por el tiempo que le falta por cumplir con la Conciliación, por lo que en consecuencia la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, deberá comparecer a las citas que se le paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente. 2.- Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con el objeto de informarle sobre el reinicio de las orientaciones por parte de la adolescente......

Juez/Ponente:

Niorkiz Aguirre Barrios

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada con las formalidades de Ley, donde aparece como imputada la ciudadana SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena. A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto. En virtud de lo anterior, se le informó a la adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la obligación en cuestión, consignó informe, del cual se desprende que el adolescente de autos no compareció al mencionado equipo a la cita pautada para el día 05-09-2011. Seguidamente se impuso a la ciudadana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz: No querer declarar, de lo cual se dejó constancia en acta. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone entre otras cosas que: Informo que mi defendida estuvo embarazada y por esa razón no pudo asistir, solicito se le otorgue una prorroga, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al representante de la victima, quien expuso no tengo nada que declarar, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: No me opongo a que se le acuerde la prorroga, es todo. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Oídas las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa: Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez. Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte de la adolescente a la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, quien decide valora, la expresión voluntaria y espontánea de la adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse la adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada. DISPOSITIVA Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda ampliar el plazo de prueba, por el tiempo que le falta por cumplir con la Conciliación, por lo que en consecuencia la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, deberá comparecer a las citas que se le paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente. 2.- Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con el objeto de informarle sobre el reinicio de las orientaciones por parte de la adolescente. Por último, se le informa a la adolescente, que de incumplir con las obligaciones se reanudará el proceso, a los fines de que el Ministerio Público presente la acusación conforme a los establecido en le artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Publíquese, diarícese y déjese copia. Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 13 de abril de 2012. JUEZ DE CONTROL ABG. N

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