Decisión nº PJ0402012000167 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Auxiliar Abg. C.J.C., conforme lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente legal SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, una vez acordada la revocatoria de las obligaciones impuestas en la audiencia de conciliación de fecha 02 de marzo de 2011, en razón del incumplimiento injustificado de las mismas por parte del imputado, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 19 DE Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la noche, funcionarios policiales adscrito a la Comisaría “General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje realizando un recorrido rutinario por el Sector Centro de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, específicamente por la Avenida A.f.a.l.P.B.d.A., Estado Portuguesa, la comisión policial observa a un ciudadano que se desplazaba a pie por la referida vía, y al notar la presencia policial tomo’una actitud nerviosa ante lo cual le dan la voz de alto y le informan que será objeto de una inspección de personas según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley, logrando incautarle portando consigo UN’ ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, CALIBRE 28, CON CACHA. DE MADERA EN CUYO INTERIOR UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE”.

El Representante del Ministerio Público Calificó los referidos hechos como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó se admita la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia, se decrete el enjuiciamiento del adolescente y se le dicte como Sanción Definitiva la medida de Amonestación, conforme al Artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último esta representación fiscal en cuanto al arma la pone orden de este Tribunal y solicita la destrucción de dicha arma, la cual se encuentra en el departamento de investigaciones de la Comisaría de Páez.

Escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos antes narrados, y sobre la cual versó la admisión de los hechos, se desprenden de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico; los cuales a saber son:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 16-03-2010, suscrita por el funcionario Cabo 1(PP) PEÑA CESAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.011.179, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ... siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje ... por un sector del centro dé Acarigua específicamente por la Avenida A.f.a.l.P.B.d.A., Estado Portuguesa, donde observe a un ciudadano que se desplazaba a pie por la referida vía, quien al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa ... procedemos a realizarle una inspección de personas según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ... logrando incautarle UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, CALIBRE 28, CON CACHADE MADERA EN CUYO INTERIOR UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE. ... quedo identificado según lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ... 16 años de edad.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, CALIBRE 28, CON CACHA DE MADERA EN CUYO INTERIOR UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE’.

CUARTO

Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. P.F.G., por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2010- 000274. Cita del acta que riela al folio veintidós (22) en la causa.

QUINTO

Con la Audiencia Oral en fecha 21 de Agosto de 2010, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2010-000535, la imposición de Medidas Cautelares establecidas en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal.

SEXTO

Con el Acta Investigación Penal de fecha 18-03-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia poIiciI:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° 02, ... trayendo oficio Nro. 4043, de fecha 19-08-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... así miso remiten como evidencia UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, CALIBRE 28, CON CACHA DE MADERA EN CUYO INTERIOR UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE Es todo”.

SEPTIMO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-A8-1854, de fecha 20-08-2010, suscrita por el funcionario T.S.U J.S., experto adscrito a!Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CACRTUCHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 28... 02.- UN (01) CARTUCHO PARA ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 28 ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- El Cartucho descrito en el numeral 02 es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 28, ... 03.- El arma de fuego descrita son devueltas a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa,...”.

SEGUNDO

El hecho que fundamenta la acusación constituye el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el adolescente legal SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, es aprehendido, en fecha 19 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la noche, por funcionarios policiales adscrito a la Comisaría “General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje realizando un recorrido rutinario por el Sector Centro de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, específicamente por la Avenida A.f.a.l.P.B.d.A., Estado Portuguesa, la comisión policial observa a un ciudadano que se desplazaba a pie por la referida vía, y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa ante lo cual le dan la voz de alto y le informan que será objeto de una inspección de personas según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley, logrando incautarle portando consigo UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, CALIBRE 28, CON CACHA. DE MADERA EN CUYO INTERIOR UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE, quedando demostrado con la declaración de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, con la Experticia de Reconocimiento técnico realizado al arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, calibre 28, con cacha. de madera, así como a un cartucho sin percutir de color rojo del mismo calibre, así como con las actas procesales que integran el presente expediente.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez explicado al adolescente legal SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se caracteriza por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia, el mismo manifestó en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

En relación al arma de fuego reseñada en la experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-AB-1854, de fecha 20-08-2010, suscrita por el funcionario T.S.U. J.S., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, la cual fue devuelta al funcionario de la policía del Estado Portuguesa (PEP): MARRUFO J.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.150, adscrito a la COMISARÍA J.A.P., con sede en Acarigua estado Portuguesa, relacionada a las investigaciones signadas con el Nº 18F5-2C-274-10, se ordena la destrucción de los mismos, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial Nº 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “F” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA al adolescente legal SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. 3) Se ordena el reintegro del adolescente legal SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a la Comisaría a la orden del Tribunal de Control No. 04 del Penal Ordinario. 4) Se ordena oficiar al Darfa, a los fines de la destrucción del arma de fuego, la cual se encuentra en el Departamento de Investigaciones de la Comisaría de Páez. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensora Pública. Líbrese lo conducente. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes presentes.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 de Responsabilidad Penal del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 10 días de abril de 2012

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG . GENIYANA PEREIRA

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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