Decisión nº PJ0402012000170 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. C.C., en su carácter de fiscal auxiliar, contra los Adolescentes SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de E.M.V.G.. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales acusa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los mencionados adolescentes en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 13 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente 05:30 horas de la tarde, momentos cuando el Ciudadano E.M.V. se encuentra en sus labores de trabajo como taxista el mismo iba circulando específicamente por el Sector el palito cuando logra avistar a dos ciudadanos acompañados por una adolescente que vestía para el momento con un uniforme de liceo y los mismos con chemise uno de color azul y el otro de color negro donde le solicitan de sus servicios hasta los cortijos momentos cuando se encontraban por la avenida circunvalación uno de los ciudadanos quien estaba para el momento sentado en la parte trasera del vehiculo manifiesta que es un atraco colocando en la parte del cuello de la victima un arma de fuego y descendiendo a la misma del dicho vehiculo, luego el ciudadano agraviado se dirige hasta la comisaría de Páez el mismo se logra enterar que su vehiculo habia recuperado, momentos cuando funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Nro. 02 Páez Estado Portuguesa, se encontraba en labores de patrullaje por la avenida circunvalación a la altura de la Urb. G.B. cuando escuchan via radio patrullera de un Robo de un Vehiculo Automotor de color rojo, tipo corolla, placa XTA182, en ese instante logra observar a un vehiculo con las misma características donde la comision le hace el llamado y procediendo a realizarle una inspección corporal a los ciudadanos que tripulaban dicho vehiculo y al vehiculo logrando incautarle al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Cinco (05) envoltorios de color negro de presunta droga, también se le incauto un equipo telefónico marca Alcatel y a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY cuatro (04) envoltorios de color negro de presunta droga, en un morral de color negro que portaba para el momento, la cual según la Prueba de Orientación arrojo la alicuota 01.- Peso Neto: Nueve (09) gramos y la alicuota 02.- Peso Neto: Doce (12) Gramos, evidencia que al ser sometida a la Experticia Botánica de la sustancia arrojo la muestra A: Peso Neto Nueve (09) gramos y Muestra B: Peso Neto Doce (12) Gramos, la cual por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocida comúnmente como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.”.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en los tipos penales de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de E.M.V.G.. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad de los acusados, solicitó como sanción definitiva las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 2 años, conforme a la previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y adolescentes, conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 de la ley especial. Solicitó se admita la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles necesarias y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes imputados y por ultimo solicitó el cese de la medidas cautelares impuse en la audiencia de presentación.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

- Acta de Policial de fecha 13/10/2011, suscrita por los Funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (PEP) GIS ANDRÉS, OFICIAL (PEP) PARTIDAS ALFONSO, efectivo adscrito al centro de Coordinación Policial Nro. 02, Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 10,j 12 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy jueves 13/10/2011. aproximadamente las 05:35 horas de la tarde, me encontraba yo el SUPERVISOR AGREGADO (PEP) GIS ANDRÉS. En labores de servicio, a bordo de la Unidad Moto, perteneciente a la Estación policial Distinguido (F) D.g.. En compañía del funcionario policial auxiliar anteriormente mencionado. Nos encontrábamos por la avenida 4 circunvalación sur a la altura de la entrada de la Urb. G.B. cuando escuchamos via radio que estaban reportando desde la central de radio a este comando, que acababan de Robar un Vehiculo en la entrada de la Urb. Los Cortijos, con las características de Color Rojo Tipo Corolla, Placa XTA182, en ese instante observamos que pasa a veloz carrera un vehiculo en el sentido hacia lancarina el cual llevaba características similares al que acababa de reportar la central de radio, en vista de esto procedemos a iniciar la persecución a dicho vehiculo, cuando vamos pasando por la Redoma de Palo Gordo logramos observar la Placa de dicho vehiculo la cual era XTA182, en ese instante corroboramos que era el mismo vehiculo que acababa de ser reportado como robado en donde procedemos a darle la Voz preventiva de alto no sin antes identificamos como funcionario policial los cuales hacen caso omiso al llamado y aceleran a veloz carrera nuevamente dicho vehiculo agarrando el sentido hacia la pasarela de la autopista donde continuamos con la persecución logrando darle alcance en la entrada de Río Acarigua, donde estos recortan debido a los reductores de velocidad y logrando nosotros pasarlo, le pedimos que desbordaran del vehiculo con las manos en altos, desbordando del mismo específicamente de lado del chofer un sujeto de chemise de color azul y de la parte trasera del lado del chofer un sujeto de chemise de color negro y del lado del copiloto de la parte trasera una adolescente con vestimenta de Liceísta con uniforme azul. Acto seguido les indicamos a las personas retenidas que se procedería a realizarles la respectiva revisión corporal y vehicular de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de Arma de Fuego por parte de estas personas pero que antes de revisar dicha revisión tenían la oportunidad de mostrar si cargaba algo de lo antes mencionado donde estos manifiestan que no, pero en dicha revisión se le incauta al Ciudadano quien se identifico como R.C.J.R.. El cual para el momento de la detención usaba una Chemise de color azul, Un Arma de Fuego tipo revolver, también se le incauto un Equipo telefónico marca LG, de la misma forma se le incauto al Ciudadano quien manifestó ser adolescente y se identifico como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. El cual para el momento de la detención usaba una Chemise de color negro se le incauto Cinco (05) Envoltorios de color negro de presunta Droga (Marihuana), también se le incauto un equipo telefónico Marca Alcatel y a la Ciudadana Adolescente que vestía de liceísta de color azul la cual se identifico como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A quien se le incauto Cuatro (04) Envoltorios de color negro de presunta Droga (Marihuana) en el morral de color negro que usaba ella para ese momento en las manos donde de igual forma ella manifestó se la dueña del morral. Razón por la cual y reconocido esto se procedió el día de hoy jueves 13/10/2011. Aproximadamente como a las 05:45 horas de la tarde. A materializar la Aprehensión preventiva de los Ciudadanos antes señalados. Para seguidamente imponerle de sus derechos a los ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. ante las circunstancias que dieron lugar al hecho, procedimos a imponerle de sus dereol2los a los ciudadanos Adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA). Y amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. para seguidamente indicarles a los tres (03) Ciudadanos Aprehendidos, que para fines de la averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido (Robo), serian trasladados conjuntamente con la comisión policial actuante, lo recuperado y lo incautado hasta esta sede policial, donde posterior a su ingreso quedaron identificados los Ciudadanos Aprehendidos por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: R.C.J.R., De nacionalidad, Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, nacido en fecha 02/01/1989, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Panadero, Residenciado en Villa Pastora avenida 27 callejón A, Casa S/N específicamente detrás de la Residencia Páez, casa de color Verde con Azul cerca de media pared con rejilla, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad V-19.172.751. Quien le manifestó a la comisión policial ser hijo de la Ciudadana (madre): C.C., residenciada en Cabimas Estado Zulia, Nueva R.C. J, Callejón Canali, Casa SIN. y del Ciudadano (padre): J.R.R.C., residenciado en el Barrio Paraguay, aproximadamente a dos (02) cuadras de la cancha. El cual para el momento de la detención usaba una chemise de color azul. A quien al momento de la detención se le incauto Un Arma de Fuego tipo Revolver. El primero de los Ciudadanos Adolescente detenido fue identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. El cual para el momento de la detención usaba una chemise de color negro. A quien para el momento de la detención se le incauto Cinco (05) envoltorios de Droga. Y el segundo Ciudadano adolescente detenido como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. El cual para el momento de la detención usaba uniforme del liceo de color azul. A quien se le incauto en el morral que manifestó ser ella propietaria Cuatro (04) envoltorio de la misma forma fue identificada el Arma incautada como: Un (01) Arma de Fuego tipo revolver, de fabricación americana, adaptada a calibre 32, color inoxido, serial de tambor 316750. Compuesta por una cacha elaborada en material sintético de color negro, atornillada a la base entre si. Contentivo en su interior de dos cartucho calibre 32 sin percutir. Donde se pueden leer en la base del mismo la palabra 32 auto. Incautada al ciudadano R.C.J.R.d. la misma forma fue identificado los Cinco (05) envoltorios incautado al Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY como Cinco (05) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de Restos y semillas de Origen Vegetal, de color verde parduzco, de olor: penetrante, de presunta Droga de la denominada Comúnmente como Marihuana. De la misma forma quedo identificada los Cuatro (04) envoltorios incautado a la Ciudadana Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY como: Cuatro (04) Envoltorios de Regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de Restos y semillas de origen Vegetal, de color verde parduzco, de olor penetrante, de presunta droga de la Denominada comúnmente Marihuana también fue identificado el morral de la Ciudadana Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY donde portaba la Droga como: Un (01) Bolso, tipo Morral de color negro con letras donde se puede leer Wilson, en el interior del mismo se encontraba un afiche elaborado en material sintético en el cual se puede leer el texto siguiente “Araure Estado Portuguesa Cars Tours turismo ejecutivo con una figura de un carro y un planeta. Siendo dicho afiche presuntamente propiedad del Ciudadano Agraviado V.G.E.M.. También fue identificado los Equipos telefónicos como: Un (01) Equipo Telefónico marca Alcatel de serial 01 2551 001640885 con su respectiva SIM Card correspondiente a la línea movistar y su respectiva batería el cual se le incauto a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y como Un (01) Equipo Telefónico marca LG de serial 005CYMR0016699 con su respectiva batería el cual se le incauto a R.C.J.R.. De la misma forma fue identificado el Vehículo presuntamente propiedad del Ciudadano V.G.E.M. como un (01) Vehículo Automotor Marca Toyota, Modelo Corolla, año 1992, tipo sedan, color rojo, placas XTA1 82, serial de carrocería 1 NXAE97A3NZ31 2530, serial de motor 4a8782736, Uso de vehiculo particular también quedo identificado el Ciudadano agraviado como V.G.E.M.: De nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha 26/07/1 971, de 40 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Residenciado en Villa del Pilar, Araure Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad V11 .850.548. Teléfono de ubicación personal Nro. 0426-3522438 . C.d.a. que riela en la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección al Adolescente donde se logra incautar la cantidad de sustancia y el Arma de Fuego, así como la identificación del adolescente.

- Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. C.d.a. que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

-Acta de Denuncia de fecha 13/10/2011, suscrita por el Ciudadano V.G.E.M., De nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha 26/07/1 971, de 40 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Residenciado en Villa del Pilar, Araure Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad V-1 1 .850.548. Teléfono de ubicación personal Nro. 0426-3522438, donde expone: “Eso fue aproximadamente a las 05:30 de la tarde del día de hoy Jueves 13/10/2011. Cuando me encontraba trabajando como taxista afiliado a la línea Cars Tours y voy pasando por el sector el palito, observo a tres personas entre los cuales e.D. hombres uno con chemise de color azul y otro con chemise de color negro y una Adolescente con vestimenta de liceísta con el chemise de color azul, la cual es la que me saca la mano y me solícita la carrera para los cortijos montándose esta en la parte trasera del vehículo junto con el sujeto que portaba chemise de color negro y montándose en la parte de adelante el sujeto de chemise de color azul, los mismos cuando vamos entrando en la entrada de los Cortijos por la circunvalación el sujeto de chemise negro que iba en la parte de atrás me dice que esto es un quieto y siento que me coloca algo en el cuello, de la misma forma me dice párate donde me estaciono a la orilla de la carretera, volviéndome a informar estos que me bajara del vehículo en eso logro observar que el sujeto de atrás me había colocado era un Arma de Fuego, de la misma manera observo que el sujeto de chemise de color azul se pasa para la parte del chofer y arrancan el vehiculo dejándome a mi en el sitio botado. Luego cuando voy llegando a la sede de este comando me entero que habían recuperado mi carro de la misma forma me entero que habían agarrado a tres personas dentro del carro y los mismos andaban uno con un chemise de color azul el cual era el que manejaba otro con un chemise de color negro y una adolescente liceísta que portaba uniforme azul seguidamente le manifestó a los funcionarios que esa era la misma vestimenta que portaba los sujetos que me robaron el carro. Es todo”. C.d.A. que riela en la presenta Causa.

- Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UN BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO CON LETRAS DONDE SE PUEDE LEER WILSON, EN EL INTERIOR DEL MISMO SE ENCONTRABA UN AFICHE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO EN EL CUAL SE PUEDE LEER EL TEXTO SIGUIENTE “ARAURE EDO. PORTUGUESA CARS TOURS TURISMO EJECUTIVO CON UNA FIGURA DE UN CARRO Y UN PLANETA. UN (01) EQUIPO TELEFÓNICO MARCA ALCATEL DE SERIAL 012551001640885 CON SU RESPECTIVA SIM CARD CORRESPONDIENTE A LA LÍNEA MOVISTAR Y SU RESPECTIVA BATERÍA. UN (01) EQUIPO TELEFÓNICO MARCA LG DE SERIAL 005CYMR0016699 CON SU RESPECTIVA BATERÍA.”. Acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

- Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1 -UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE FABRICACIÓN AMERICANA, ADAPTADO A CALIBRE 32, COLOR INOXIDO, SERIÁL DE TAMBOR 316750. COMPUESTA POR UNA CACHA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. CONTENTIVO EN EL INTERIOR DE DOS CARTUCHOS CALIBRE 32 SIN PERCUTIR. DONDE SE PUEDE LEER EN LA BASE DEL MISMO LA PALABRA 32 AUTO.”. Acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

palito, observo a tres personas entre los cuales e.D. hombres uno con chemise de color azul y otro con chemise de color negro y una Adolescente con vestimenta de liceísta con el chemise de color azul, la cual es la que me saca la mano y me solícita la carrera para los cortijos montándose esta en la parte trasera del vehículo junto con el sujeto que portaba chemise de color negro y montándose en la parte de adelante el sujeto de chemise de color azul, los mismos cuando vamos entrando en la entrada de los Cortijos por la circunvalación el sujeto de chemise negro que iba en la parte de atrás me dice que esto es un quieto y siento que me coloca algo en el cuello, de la misma forma me dice párate donde me estaciono a la orilla de la carretera, volviéndome a informar estos que me bajara del vehículo en eso logro observar que el sujeto de atrás me había colocado era un Arma de Fuego, de la misma manera observo que el sujeto de chemise de color azul se pasa para la parte del chofer y arrancan el vehiculo dejándome a mi en el sitio botado. Luego cuando voy llegando a la sede de este comando me entero que habían recuperado mi carro de la misma forma me entero que habían agarrado a tres personas dentro del carro y los mismos andaban uno con un chemise de color azul el cual era el que manejaba otro con un chemise de color negro y una adolescente liceísta que portaba uniforme azul seguidamente le manifestó a los funcionarios que esa era la misma vestimenta que portaba los sujetos que me robaron el carro. Es todo”. C.d.A. que riela en la presenta Causa.

- Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez Estado Portuguesa, donde deja constanciade la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UN BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO CON LETRAS DONDE SE PUEDE LEER WILSON, EN EL INTERIOR DEL MISMO SE ENCONTRABA UN AFICHE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO EN EL CUAL SE PUEDE LEER EL TEXTO SIGUIENTE “ARAURE EDO. PORTUGUESA CARS TOURS TURISMO EJECUTIVO CON UNA FIGURA DE UN CARRO Y UN PLANETA. UN (01) EQUIPO TELEFÓNICO MARCA ALCATEL DE SERIAL 012551001640885 CON SU RESPECTIVA SIM CARD CORRESPONDIENTE A LA LÍNEA MOVISTAR Y SU RESPECTIVA BATERÍA. UN (01) EQUIPO TELEFÓNICO MARCA LG DE SERIAL 005CYMR0016699 CON SU RESPECTIVA BATERÍA.”. Acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

- Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1 -UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE FABRICACIÓN AMERICANA, ADAPTADO A CALIBRE 32, COLOR INOXIDO, SERIÁL DE TAMBOR 316750. COMPUESTA POR UNA CACHA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. CONTENTIVO EN EL INTERIOR DE DOS CARTUCHOS CALIBRE 32 SIN PERCUTIR. DONDE SE PUEDE LEER EN LA BASE DEL MISMO LA PALABRA 32 AUTO.”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación. palito, observo a tres personas entre los cuales e.D. hombres uno con chemise de color azul y otro con chemise de color negro y una Adolescente con vestimenta de liceísta con el chemise de color azul, la cual es la que me saca la mano y me solícita la carrera para los cortijos montándose esta en la parte trasera del vehículo junto con el sujeto que portaba chemise de color negro y montándose en la parte de adelante el sujeto de chemise de color azul, los mismos cuando vamos entrando en la entrada de los Cortijos por la circunvalación el sujeto de chemise negro que iba en la parte de atrás me dice que esto es un quieto y siento que me coloca algo en el cuello, de la misma forma me dice párate donde me estaciono a la orilla de la carretera, volviéndome a informar estos que me bajara del vehículo en eso logro observar que el sujeto de atrás me había colocado era un Arma de Fuego, de la misma manera observo que el sujeto de chemise de color azul se pasa para la parte del chofer y arrancan el vehiculo dejándome a mi en el sitio botado. Luego cuando voy llegando a la sede de este comando me entero que habían recuperado mi carro de la misma forma me entero que habían agarrado a tres personas dentro del carro y los mismos andaban uno con un chemise de color azul el cual era el que manejaba otro con un chemise de color negro y una adolescente liceísta que portaba uniforme azul seguidamente le manifestó a los funcionarios que esa era la misma vestimenta que portaba los sujetos que me robaron el carro. Es todo”. C.d.A. que riela en la presenta Causa.

- Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UN BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO CON LETRAS DONDE SE PUEDE LEER WILSON, EN EL INTERIOR DEL MISMO SE ENCONTRABA UN AFICHE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO EN EL CUAL SE PUEDE LEER EL TEXTO SIGUIENTE “ARAURE EDO. PORTUGUESA CARS TOURS TURISMO EJECUTIVO CON UNA FIGURA DE UN CARRO Y UN PLANETA. UN (01) EQUIPO TELEFÓNICO MARCA ALCATEL DE SERIAL 012551001640885 CON SU RESPECTIVA SIM CARD CORRESPONDIENTE A LA LÍNEA MOVISTAR Y SU RESPECTIVA BATERÍA. UN (01) EQUIPO TELEFÓNICO MARCA LG DE SERIAL 005CYMR0016699 CON SU RESPECTIVA BATERÍA.”. Acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

- Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1 -UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE FABRICACIÓN AMERICANA, ADAPTADO A CALIBRE 32, COLOR INOXIDO, SERIÁL DE TAMBOR 316750. COMPUESTA POR UNA CACHA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. CONTENTIVO EN EL INTERIOR DE DOS CARTUCHOS CALIBRE 32 SIN PERCUTIR. DONDE SE PUEDE LEER EN LA BASE DEL MISMO LA PALABRA 32 AUTO.”. Acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación. NOVENO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-058-346, suscrita por el Experto Agente B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “1.- Una (01) Pieza comúnmente denominado Bolso, Tipo Morral, elaborado en fibras natural y material sintético, Marca Wilson de color negro...02.- Un (01) Teléfono Celular, Marca Alcatel, Serial numero 01255100164088555, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color gris, se observa una pantalla liquida a color...03.- Un (01) Teléfono Celular, Marca LG, Serial Numero 005CYMR0016699, se encuentra confeccionado se parte externa en material sintético de color negro, se observa una pantalla liquida a color.... CONCLUSIÓN: 01.- Los Teléfonos Celular mencionados tiene como función recibir y emitir llamadas a cualquier distancia o cualquier otro uso que se le de. 02.- La Pieza antes mencionada se encuentra en calidad de depósito en el Centro de Coordinación Policial Nro. 02”. C.d.a. que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de los objetos incautados y que los mismos tuvieron participación en el hecho.

- Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehiculo Automotor, signada Nro. 9700-058-544-1161, suscrita por el funcionario O.J.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, año 1992, tipo sedan, color rojo, placas siglas XTA-182, Uso Particular, Serial de Carrocería 1NXAE97A3NZ312530 Y Motor de Cuatro Cilindros Serial: 4A872736. CONCLUSIÓN: 01.- Los Seriales de identificación que presenta el Vehiculo se encuentra en Estado original. 02.- El Vehiculo fue verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial y no se encuentra solicitado. . .03.- de conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el Vehiculo presenta una regulación real de Cincuenta Mil Bolívares.-”. C.d.a. que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del Vehículo Automotor recuperado y que la cual tuvo participación en el hecho.

- Acta de Inspección Técnica Nro. S/N, de fecha 14/10/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES J.M. Y L.U., realizada en la: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR EL PALITO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ . . . El lugar . . .un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada, ... ‘. C.d.a. que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio de ocurrencia del hecho investigado.

- Resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-461-11, suscrita por el Experto N.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “...1) Muestra A: Cuatro (04) envoltorios elaborados en papel aluminio.., con un Peso neto: Nueve (09) gramos.. .2) Muestra B: Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio con un Peso neto: Doce (12) gramos.... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de MARIHUANA. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. C.d.a. que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

Impuesto el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la defensora pública especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEABA DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.

Impuesto el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la defensora pública especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEABA DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.

Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora Pública de los adolescentes, rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta pública, ellos refieren no haber ejecutado conducta alguna Invoco además, a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia. En cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señalo que son insuficientes para sostener la presente acusación, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, calificación jurídica y la participación imputada. También solicito se realice el control formal y material de la acusación y se ordene la apertura a Juicio para lo cual invoco a favor de su defendido el Principio de Comunidad de la Prueba, en cuanto las misma lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el Juicio Oral y Privado, señalo que se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Sobre la medida cautelar, solicito el cese de la misma, porque los adolescentes han cumplido con las medidas impuesta por el tribunal y los adolescente que están sujetos al proceso penal, por lo que solicito se deje se ordene el cese de la medida impuesta en la audiencia de presentación y finalmente solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de E.M.V.G., por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en los tipos penales señalados, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación de los adolescentes acusados en los hechos que se les imputan.

  2. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

Experto Toxicólogo N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTITA BOTÁNICA Nro. 9700-161-461-11, realizada a: “...1) Muestra A: Cuatro (04) envoltorios elaborados en papel aluminio.., con un Peso neto: Nueve (09) gramos.. .2)Muestra B: Cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio con un Peso neto: Doce (12) gramos CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de MARIHUANA. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a la adolescente acusada en el procedimiento policial.

SEGUNDO

Experto O.J.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO A UN VEHICULO AUTOMOTOR Nro. 9700-058-544-1161, realizada a: “01.- Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Automovil, Marca Toyota, Modelo Corolla, año 1992, tipo sedan, color rojo, placas siglas XTA-182, Uso Particular, Serial de Carrocería 1NXAE97A3NZ312530 Y Motor de Cuatro Cilindros Serial: 4A872736. CONCLUSIÓN: 01.- Los Seriales de identificación que presenta el Vehiculo se encuentra en Estado original. 02.- El Vehiculo fue verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial y no se encuentra solicitado.. .03.- de conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el Vehiculo presenta una regulación real de Cincuenta Mil Bolivares.-”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a la adolescente acusada en el procedimiento policial.

TERCERO

Experto Agente B.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro. 9700-058-346, realizada a: “1.- Una (01) Pieza comúnmente denominado Bolso, Tipo Morral, elaborado en fibras natural y material sintético, Marca Wilson de color negro...02.- Un (01) Teléfono Celular, Marca Alcatel, Serial numero 01255100164088555, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color gris, se observa una pantalla liquida a color...03.- Un (01) Teléfono Celular, Marca LG, Serial Numero 005CYMR0016699, se ecuentra confeccionado se parte externa en material sintético de color negro, se observa una pantalla Iiquida a color.... CONCLUSIÓN: 01.- Los Teléfonos Celular mencionados tiene como función recibir y emitir llamadas a cualquier distancia o cualquier otro uso que se le de. 02.- La Pieza antes mencionada se encuentra en calidad de depósito en el Centro de Coordinación Policial Nro. 02”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a la adolescente acusada en el procedimiento policial.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA: V.G.E.M., De nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha 26/07/1 971, de 40 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Residenciado en Villa del Pilar, Araure Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad V-11.850.548. Teléfono de ubicación personal Nro. 0426-3522438. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

SUPERVISOR AGREGADO (PEP) GIS ANDRÉS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Páez Nro. 02 Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO

OFICIAL (PEP) PARTIDAS ALFONSO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Páez Nro. 02 Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

  1. Incorporación por su Lectura de Acta de Inspección Técnica Nro. S/N, suscrita por los funcionarios AGENTES J.M. Y L.U., realizada en el UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR EL PALITO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ . .El lugar . . .un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada,... “. Prueba lícita y pertinente al establecer la fijación técnica del sitio del suceso así como la colección de evidencias de interés criminalísticas.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestaron cada uno por separado en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de E.M.V.G..

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) Decreta el Enjuiciamiento a través de un Juicio Oral y Reservado de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de E.M.V.G. e intima a las partes para que en un plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio. 2) Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en audiencia de presentación de imputado. 3) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Juicio. Se ordena oficiar al alguacilazgo. Líbrese lo conducente.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Ordenándose librar la notificación correspondiente a la víctima.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 11 días de abril de 2012.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. M.D.P.B.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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