Decisión nº PJ0402012000145 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

Recibido como ha sido en esta misma fecha oficio N° 020, de fecha 17de Marzo de 2012, emanado de la T.S.U. O.P., Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, mediante el cual informan la EVASION de la Casa de Formación Integral Acarigua I, del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quienes se le sigue uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el Nº PP11-D-2012-000118. Este Tribunal de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en la fecha de hoy 14 de Marzo de 2012 siendo las 11:36 AM; Se recibe de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentación de imputados adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Recibida la notificación de inicio de investigación y solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, así como escrito de presentación de detenido, formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por la Presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en Perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde aparecen como imputados los Adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, este Tribunal de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y por aplicación supletoria del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, para el día 15-03-2012 a las 11:45 de la mañana, en la Sala de Audiencia de este Tribunal, para tales efectos se acuerda el traslado del adolescente antes mencionado quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral J.A.P.d.A., Estado Portuguesa. Así se decreta.-

SEGUNDO

Que en fecha 15-03-2012 se difirió audiencia de presentación en la causa seguida a a los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, vista la solicitud del Ministerio Público, acuerda diferir la audiencia y fijar el reconocimiento en rueda de individuos, para el día 16-03-2012 a las 10:30 de la mañana y una vez celebrado el mismo, la celebración de la audiencia de presentación. Se ordena el reintegro y notificar a las partes. En fecha 15 de Enero de 2.012 a la hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar se difirió por falta de traslado y de la inasistencia de la victima se acuerda el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 27 de Marzo del 2012 a las 10.30 a. m .

TERCERO

Que en fecha16-03-2012 se difirió audiencia de reconocimiento en rueda de individuo en la causa seguida a los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, vista la inasistencia de la victima reconocedora y de los adolescentes de rellenos, acuerda diferir la audiencia y fijar el reconocimiento en rueda de individuos, para el día 19-03-2012 a las 11:15 de la mañana y una vez celebrado el mismo, la celebración de la audiencia de presentación. Se ordena el reintegro y notificar a las partes.

CUARTO

Se difirió audiencia de reconocimiento en rueda de individuo en la causa seguida a los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, vista la inasistencia de los adolescentes por falta de traslado, la victima reconocedora y de los adolescentes de rellenos, acuerda diferir la audiencia y fijar el reconocimiento en rueda de individuos, para el día 20-03-2012 a las 11:30 de la mañana y una vez celebrado el mismo, la celebración de la audiencia de presentación.

QUINTO

En el día de hoy se suspendió celebración de la audiencia oral. Declara en rebeldía los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia la captura de los mismos. Queda suspendida la celebración de la presente audiencia hasta tanto se logre la captura de los adolescentes. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar a la victima., a los representantes legales de los adolescentes y de la Directora del C.F.I. Acarigua I. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Así mismo se deja constancia que la presente decisión constará por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes.

SEXTO

Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quienes se le sigue uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ordenándose en consecuencia su captura y reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para cumplir con la medida impuesta. Se acuerda librar oficios a los órganos de seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, al Defensor Privado y al Ministerio Público.-

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de M.d.D. mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. B.C.M.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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