Decisión nº PJ0402012000133 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado Auxiliar C.J.C.T., en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY; por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de tercer aparte de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 28 de Enero del año 2011, siendo aproximadamente las 12:00 hord& mediodía, funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. J.A.P.” de Acariga’ Portuguesa, realizaban un recorrido de seguridad ciudadana por las adyacencias del barrio ir específicamente por el sector la Lagunita, en un callejón conocido como “Las Loras”, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuando observa a una adolescente la cual fue identificad onó adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien se encontraba al lado de un canal de desagüe ubicado en sector antes mencionado, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, incluso se agacho y simulo estar buscando algo para evitar ser vista por la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios se acercan a la adolescente y le preguntan que buscaba, la adolescente al contestarle a los funcionarios no dio una respuesta coherente, razón por la cual la comisión policial le indica que será objeto de una revisión corporal, logrando encontrarle en su bolsillo del short que tenia puesto para el momento, la cantidad de sesenta y dos (62) bolívares, los funcionarios se percataron que la adolescente imputada etaba pisando algo con su pie, entonces los funcionarios le piden que levantara su pie y es donde ogra.n encontrar dos (02) bolsas elaboradas en material sintético contentivo en su interior de presunta Droga denominada Piedra. Evidencia esta que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado a la Muestra A: de Diez (10) Envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de aspecto plateado del comúnmente denominado papel aluminio, precisa la cantidad de Peso Neto Un (01) GRAMOS CON Quinientos (500) MILIGRAMOS, MUESTRA B: Un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de aspecto transparente, ... precisa la cantidad de Peso Neto Un (01) GRAMOS CON Doscientos (200) MILIGRAMOS, de la droga conocida como COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos, en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de tercer aparte de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. En fecha 28 de Enero del año 2011, siendo aproximadamente las 12:00 hord& mediodía, funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. J.A.P.” de Acariga’ Portuguesa, realizaban un recorrido de seguridad ciudadana por las adyacencias del barrio ir específicamente por el sector la Lagunita, en un callejón conocido como “Las Loras”, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuando observa a una adolescente la cual fue identificad onó adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de doce (12) años de edad, quien se encontrabaal’ lado de un canal de desagüe ubicado en sector antes mencionado, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, incluso se agacho y simulo estar buscando algo para evitar ser vista por ¡a comisión policial, motivo por el cual los funcionarios se acercan a la adolescente y le preguntan que buscaba, la adolescente al contestarle a los funcionarios no dio una respuesta coherente, razón por la cual la comisión policial le indica que será objeto de una revisión corporal, logrando encontrarle en su bolsillo del short que tenia puesto para el momento, la cantidad de sesenta y dos (62) bolívares, los funcionarios se percataron que la adolescente imputada etaba pisando algo con su pie, entonces los funcionarios le piden que levantara su pie y es donde ogra.n encontrar dos (02) bolsas elaboradas en material sintético contentivo en su interior de presunta Droga denominada Piedra. Evidencia esta que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado a la Muestra A: de Diez (10) Envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de aspecto plateado del comúnmente denominado papel aluminio, precisa la cantidad de Peso Neto Un (01) GRAMOS CON Quinientos (500) MILIGRAMOS, MUESTRA B: Un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de aspecto transparente, ... precisa la cantidad de Peso Neto Un (01) GRAMOS CON Doscientos (200) MILIGRAMOS, de la droga conocida como COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Solicitó como Sanción Definitiva, l.A., conforme con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (1) año, y el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B.G. , ““Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se acuerde el cese de la medida cautelar. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia””

Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, con respecto a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de tercer aparte de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO

Con el Acta de Policial de fecha Dtgdo. (PEP) T.L., funciónario adscrito a la Comisaría General J.A.P., quien deja constancia de su diligencia po!idil señalando: “Con esta misma fecha viernes 28/01/2011, siendo las 11:55 horas de la mañana.’rn encontraba en labores de servicio, en mi condición de jefe de las unidades moto signádá bómh móvil 26... cuando avistamos a una adolescente de apariencia muy joven, flaca, de meiiana estatura, de piel morena, vestida, con short de color rosado y blusa color azul, que estaba en el barrio Bolívar, sector La Lagunita, en un lugar conocido popularmente como callejón las loras, cerca de la canal de desagüe, la cual estaba parada en las inmediaciones de la canal, Quien al avistar a la comisión policial y al percatarse de nuestra presencia, mostró una actitud nerviosa, luego se agacha inesperadamente y comenzó a hacer gestos como si estuviera buscando algo en el suelo. Al acercarnos mas para ver que le pasaba, seguía aun mas dando muestras de nerviosismo y al preguntarle que buscaba no decía algo coherente que era en particular ese objeto... es por eso que se ¡e indico que seria objeto de una revisión corporal... resultando ppsitiva la localización de algo de dinero en efectivo en el bolsillo del lado derecho del short que estaba usando como vestimenta, posteriormente observamos que ella con su pie izquierdo aprisonaha algo contra el suelo, ocultándola con las sandalias.., levanta el pie y se observan dos (62) bdlsas de material sintético contentivo en su interior de varios envoltorios de presunta droga, debido a las circunstancias del hecho se procedió con la retención de la adolescente... fue identificada como:

SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Acta que riela al folio en la causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, el arma y la capsula incautada así como la identificación de los adolescentes.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de ¡a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que ¡es asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO

Del acta de resguardo de Evidencia levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UN (01) TROZO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DIEZ (10) ENVOLTORIOS. 2.- LA CANTIDAD DE SECENTA Y DOS (62) BOLIVARES EN EFECTIVO”. Acta que riela al folio (09) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO

Con el Resultado de la Prueba de Orientación, suscrita por el Experto Toxicólogo J.J.L.C., Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, en la cual se evidencia: “... Muestra A: de Diez (10) Envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de aspecto plateado del comúnmente denominado papel aluminio, precisa la cantidad de Peso Neto Un (01) GRAMOS CON Quinientos (500) MILIGRAMOS, MUESTRA B: Un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de aspecto transparente, precisa la cantidad de Peso Neto Ún (01) GRAMOS CON Doscientos (200) MILIGRAMOS, de la droga conocida como COCAINA...”. Acta que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la cual determina su naturaleza ilícita y el peso neto de dicha sustancia. -

QUINTO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en fa Defensora Publica Abg. P.F.G., mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2010-00091. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tu’ib.el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer aóto de investigación.

SEXTO

Con la Audiencia Oral en fecha 30 de Abril de 2010, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PPI1-D-2010-00093, acuerda la imposición de la Medida Cautelar del literal”cel articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. Cita del actqüe riela en la causa. ‘.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las Medidas de sujeción de ambos adolescentes para el proceso penal que se les sigue.

SEPTIMO

Con el Acta Investigación Penal de fecha 29-01-2011 suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones CientífW.á, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la sibdiñte diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este DeØah’b presento comisión Policial adscrito a la Comisaria Gral. J.A.P.A.E.P., trayendo oficio Nro. 324-11, de fecha 28-01-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recepción del procedimiento por parte del órgano de investigación principal, de conformidad con lo establecido en el articulo 653 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

OCTAVO

Con el resultado de la Experticia Química signada numero 9700-057-019, realizada por el Experto Toxicólogo J.J.L.C., Experto Toxicólogo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, donde arroja como resultado: “... Muestra A: de Diez (10) Envoltorios peque&s, elaborados en material sintético de aspecto plateado del comúnmente denominado papeL aluminio, precisa la cantidad de Peso Neto Un (01) GRAMOS CON Quinientos (500) MILIGRAMOS,

MUESTRA B: Un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de aspecto trasparente, precisa la cantidad de Peso Neto Un (01) GRAMOS CON Doscientos (200) MILIGRAMOS, CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE COCAINA, LACUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.. EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSíQUICO”. Cita del acta que riela en las actas procesales. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautadá’ al adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la cual determina su naturaleza ilícita y el paso neto de dicha sustancia.

NOVENO

Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO SIGNADA CON EL NRO. 9700-058-182-051, de fecha 29-01-2011, suscrita por el funcionario Agenté P.R., adscrita al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirnina[íStica, Sub.-delegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (01) billete confeccionados en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES ... 02.- Dos (02) biÍletes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CIÑCO BOLIVARES ... 03.- Un (01) billete confeccionados en papel moneda, de curso legal en el pals, de la denominación de DOS BOLIVARES ... CONCLUSION: 1.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de... .“. Acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el dinero incautado a la adolescente acusada para el momento de su retención.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de ls “h establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de TRÁFICO ILÍCITÓ dE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MÉNORÉS, previsto en el Artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Por cuanto en fecha de Enero del ano 2011, siendo aproximadamente las 12.00 horas del mediodia, funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. J.A.P.” de Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban un recorrido de seguridad ciudadana por las adyacencias del barrio Bolívar, específicamete’rXM l sector la Lagunita, en un callejón conocido como “Las Loras”, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuando observa a una adolescente la cual fue identificada como adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien se encontraba al lado de un canal de desagüé ubicado en sector antes mencionado, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, ¡ncluso se agacho y simulo estar buscando algo para evitar ser vista por la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios se acercan a la adolescente y le preguntan que buscaba, ¡a adolescente al contestarle a los funcionarios no dio una respuesta coherente, razón por la cual la comisión policial le indica que será objeto de una revisión corporal, logrando encontrarle en su bolsillo del short que tenía puesto para el momento, la cantidad de sesenta y dos (62) bolívares, los funcionarios se percataron que la adolescente imputada estaba pisando algo con su pie, entonces los funcionarios le piden que levantara su pie y es donde logran encontrar dos (02) bolsas elaboradas en material sintético contentivo en su interior de presunta Droga denominada Piedra. Evidencia esta que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado a laMuestra A: de Diez (10) Envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de aspecto 7 plateado del comúnmente denominado papel aluminio, precisa la cantidad de Peso Neto Un (01)GRAMOS CON Quinientos (500) MILIGRAMOS, MUESTRA B: Un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de aspecto transparente, ... precisa la cantidad de Peso Neto Un (01) GRAMOS CON Doscientos (200) MILIGRAMOS, de la droga conocida como COCAINA. la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

Farmacéutico J.J.L.C., Experto Toxicólogo adsciito I Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, ubicada en la Avenida “Simón Bolívar”, al lado de la urbanización La Comunidad Vieja, Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA QUIMICA, signada 9700-057-019, donde arroja como resultado: “... Muestra A: de Diez (10) Envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de aspecto plateado del comúnmeiite denominado papel aluminio, precisa la cantidad de Peso Neto Un (01) GRAMOS CON Quinientos (500) MILIGRAMOS, MUESTRA B: Un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de.4 ‘‘aspecto transparente, ... precisa la cantidad de Peso Neto Un (01) GRAMOS CON Doscientos (200) MILIGRAMOS, .. .CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ”A PRESENCIA DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE ‘USO TERAPEUTICO. . .EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIÓNES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO”. Esta Incorporación se solicita para la

Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY para el momento de su aprehensión.

TERCERO

Agente P.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correpohdFetite interpretación como perito experto oficial de la de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO’ TÉCNIÓO Y MECÁNICA, SIGNADA N° 9700-058-182-051, realizada a: “01.- Un (01) billete confeCcioñdós en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES . 02.- Dos (02) billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el paí,’ de i denominación de CINCO BOLIVARES ... 03.- Un (01) billete confeccionados en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de DOS BOLIVARES ... CONCLUSION: 1.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artícúlós y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de...”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego y el cartucho incautado al adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY para el momento de su aprehensión.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Dtgdo. (PEP) T.L., titular de la cedula de identidad V.-14.997.962. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua, Araure, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa corno integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma y cartuch6 en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO

Agte. (PEP) P.Y., titular de la cedula de identidad V.-17.599.899. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua, Araure, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con ¡o dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma y crtúcho en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba. . -

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda el cese de la mediad de presentación prevista en el artículo 582 literales: “C” impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 13-03-2011, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de tercer aparte de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de L.A. por el lapso de un (1) año, y se acuerde el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de tercer aparte de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de L.A. por el lapso de un (1) año, y se acuerde el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Quince (15) días del mes de M.d.D. mil Doce.-

ABG. B.C.M..

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. M.D.P.B.

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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