Decisión nº PJ0402012000149 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Auxiliar abogado C.C., en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL, previsto en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera. “En fecha 04 de Septiembre de 2010 siendo aproximadamente 07:00 horas de la noche, la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de tan solo 11 años de edad, se encontraba jugando con su hermana de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY frente a su lugar de residencia ubicada en la carrera Nacional Vía Turén, cerca de la escuela del Caserio Yacurito, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se va hacia una bodega ubicada en el sector y al momento que venia de regreso hacia su casa, es sorprendida por el adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY quien la toma por una de sus manos y la lleva en contra de su voluntad hacia un árbol de guayaba ubicado por el sector, donde una vez que están detrás de dicho árbol el adolescente acusado comienza a tocar su cuerpo y usando sus manos toca la vagina de la victima, la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le dice al adolescente acusado que lo que estaba haciendo le dolía, pero el adolescente acusado la toca nuevamente en la vagina con sus manos y de pronto llega la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY quien ese hermana de la victima, y lo sorprende donde el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se va del lugar hacia su reticencia. Una vez que la victima llega a su casa le cuenta a su madre de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, sobre lo ocurrido donde la ciudadana realizo el día 06 de Septiembre del 2010 realizo denuncia formal en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa.”

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de VIOLACIÓN, previsto en al artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, la Semi Libertad y la L.A., conforme con lo previsto en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de L.A. por el lapso de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia mantener la cautelar establecida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Especial, la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares y el cese de la medida cautelar del literal B. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S. BARRIOS , ““Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”.

Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de del delito VIOLACIÓN, previsto en al artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY , Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO

Con el Acta Denuncia levantada a la ciudadana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien expone: Resultado ser que el día sábado 04-09-2010, como a las 07:00 horas de la noche, mi hija de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de 08 años de edad, se encontraba jugando con mi otra hija de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de 11 años de edad, frente de mi casa cuando de pronto deciden ir a la bodega a comprar, sin mi permiso y cuando vienen de regreso un muchacho vecino de la casa de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, agarra a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por un brazo y la lleva hasta una mata de guayaba que esta a la orilla de la carretera, y es allí que mi otra hija de nombre EGLENNYS, se va para la casa y cuando yo la veo toda nerviosa le pregunto que le pasaba, contándome allí lo que estaba sucediendo pero cuando salgo a buscar a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ya estaba llegando toda sudada y con manchas de sangre en la ropa lo que le pregunte que le había sucedido y me contesto que SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY la había agarrado y que le estaba tocando sus partes, en eso que me voy para su casa a reclamarle lo que había hecho, y me encuentro allá pero me dijo que el no había hecho nada, por lo que me fui a la fiscalía del ministerio a denunciar lo ocurrido.., es todo ... “. Cita del acta que riela al folio( ) de la causa.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO

Con el Acta de la Inspección Ocular 2345, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, realizada en: CASERIO YACURITO, CARRETERA NACIONAL VIA HACIA LA POBLACION DE TUREN, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ . . .EI lugar .. .un sitio de suceso abierto . . .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado. Cita del acta que riela al folio de la causa.

CUARTO

Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. S.B., según solicitud signada N’ PP11-D- 2010-000568. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO

Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-2473, de 08 de septiembre 2010, practicado por la Dr. O.P., a la victima SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, el cual arroja lo siguiente: “GENITALES EXTERNOS: ACORDE A LA EDAD, INTROITO VAGINAL: ERITEMA VESTIBULAR ACENTUADO CON CONTUSION PUNIFORMES, ERITEMATOSI EN REGION DE 7-10 EN HORAS DEL RELOJ. SIGNOS DE ACTIVIDAD SEXUAL RECIENTE. HIMEN SIN DESGARRO”. Cita del acta que riela al folio ( ) de la causa.

Elemento de convicción para demostrar las lesiones que sufrió la victima causadas por el adolescente acusado.

SEXTO

Con el acta de entrevista de fecha 08/09/2010, levanta a la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien expuso: Yo estaba en mi casa, con mi hermanita SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y una primita me fui para una bodega cerca de la casa mi hermana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY me dijo que no fuera yo no le hice y me fui con mi primita cuando vengo de regreso veo al niño SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y me llama y me dice que vamos para donde esta la mata de guayaba yo le dije que no y me agarro por la mano y me llevo me toco la totona yo le dije que me quería ir y me dijo que esperáramos luego me abrazo y me volvió a meter la mano en la totona y yo le dije que eso me dolía y me ardía luego me soltó y llego mi hermana de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y le pregunto que me estaba haciendo y el le dijo nada solo quería asustarla y se salio y se fue para su casa después mi hermana me pregunto que me había hecho y le dije todo... . Es Todo.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación directa del adolescente en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la víctima de autos en su declaración relata como fueron los hechos

SEPTIMO

Con el acta de entrevista de fecha 08/09/2010, levanta a la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, hermana de la victima quien expuso: Yo estaba en mi casa, entonces mi hermanita SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY iba para la bodega yo le dije que no fuera porque era muy tarde de la noche, entonces ella no me hizo caso y se fue una primita de cinco años de edad, cuando note que estaba tardando, salí a buscarla para ver que pasaba y fue cuando la vi salir de atrás de una mata de guayaba que queda cerca de la bodega donde estaba con un niño que se llama SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY es todo... Es Todo.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación directa del adolescente en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata como fueron los hechos

OCTAVO

Con el acta de imputación de fecha Martes (25) de Octubre de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, presente el adolescente Imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. S.B., debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP1 1- D-2009-000568, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, yen los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-290-10, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el fin de hacer una denuncia formulada el 06-09-2011, la cual dice textualmente: “Resulta que el día sábado 04/09/2010, como a las 07:00 horas de la noche, mi hija de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de 08 años de edad, se encontraba jugando con mi otra hija de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de 11 años de edad frente de mi casa cuando de pronto deciden ir a la bodega a comprar, sin mi permiso y cuando vienen de regresos un muchacho vecino de la casa de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, agarra a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por un brazo y la lleva hasta la mata de guayaba que esta a la orilla de la carretera y es allí que mi otra hija de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se va para la casa y cuando yo la veo toda nerviosa le pregunto que le pasaba, contándome allí lo que pasaba sucediendo, pero cuando salgo a buscar a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ya ella estaba llegando toda sudada y con mucha sangre en la ropa, por lo que le pregunte que le había sucedido y me contesto que SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY la había agarrado y que le estaba tocando sus partes, es en eso que me voy para su casa a reclamarme lo que había hecho, y me lo encuentro allá pero me dijo que el no había hecho nada, por lo que me fui a la Fiscalía del Ministerio publico a denunciar lo ocurrido. Es todo”. El Ministerio Público ante lo precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el Delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. 2.- Solicitud y Nombramiento de Defensor Público Especializado de Adolescente. Igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo. Acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO

Con la partida de Nacimiento Nro. 0927917, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio P.M.F., Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY es menor de edad y contaba con once (11) años de edad para el momento de la fecha de los hechos.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la edad de la victima para el momento de los hechos investigados necesario para establecer la agravante del Delito Acusado.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

Ahora bien, de los hechos antes narrados, se evidencia que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, es señalada como autor de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el Delito de VIOLACION SEXUAL, previsto en el Artículo 374, ordinal 1° Código Penal, por cuanto en fecha 04 de Septiembre de 2010 siendo aproximadamente 07:00 horas de la noche, la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de 11 años de edad, se encontraba jugando con su hermana de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY frente a su lugar de residencia ubicada en la carrera Nacional Vía Turén, cerca de la escuela del Caserío Yacurito, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se va hacia una bodega ubicada en el sector y al momento que venia de regreso hacia su casa, es sorprendida por el adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY quien la toma por una de sus manos y la lleva en contra de su voluntad hacia un árbol de guayaba ubicado por el sector, donde una vez que están detrás de dicho árbol el adolescente acusado comienza a tocar su cuerpo y usando sus manos toca la vagina de la victima, la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le dice al adolescente acusado que lo que estaba haciendo le dolía, pero el adolescente acusado la toca nuevamente en la vagina con sus manos y de pronto llega la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY quien ese hermana de la victima, y lo sorprende donde el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se va del lugar hacia su reticencia. Una vez que la victima llega a su casa le cuenta a su madre de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, sobre lo ocurrido donde la ciudadana realizo el día 06 de Septiembre del 2010 realizo denuncia formal en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua. Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal dada.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:

PRIMERO

Dr. O.P., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Examen de Reconocimiento Medico Legal, , signado con el N° 9700-161-2473, practicado por la Dr. O.P., a la victima SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en fecha 08/09/2010, el cual arroja lo siguiente: “GENITALES EXTERNOS: ACORDE A LA EDAD, INTROITO VAGINAL: ERITEMA VESTIBULAR ACENTUADO CON CONTUSION PUNIFORMES, ERITEMATOSI EN REGION DE 7-10 EN HORAS DEL RELOJ. SIGNOS DE ACTIVIDAD SEXUAL RECIENTE. HIMEN SIN DESGARRO.

Se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

TESTIGO:

PRIMERO

VICTIMA SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.

SEGUNDO

TESTIGO SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, 11 años de edad. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.

TERCERO

TESTIGO SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A los efectos dE dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Funcionario J.R., VALDEZ BARTOLO Y MAIBELIS VASQUEZ, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicarle entre calles 32 y 33 Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho y la identificación de los autores.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:

  1. La incorporación por su lectura del Con la Inspección Ocular 2345, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, realizada en: CASERIO YACURITO, CARRETERA NACIONAL VIA HACIA LA POBLACION DE TUREN, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar. . . un sitio de suceso abierto . . .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos.

  2. La incorporación por su lectura del apartida de nacimiento Nro. 0927917, de la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.F., Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de la edad que tenia la victima para el momento de los hechos.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se mantiene la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Especial, la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, hasta que el Juez de Ejecución imponga las medidas por las cuales se ha condenado al adolescente en este acto y el cese de la medida cautelar del literal B; aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a el adolescente: CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL, previsto en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de L.A. por el lapso de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL, previsto en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de L.A. por el lapso de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente.

.Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiuno (21) días del mes de M.d.D. mil Doce.-

ABG. B.C.M..

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. M.D.P.B.

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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