Decisión nº PJ0402012000154 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Auxiliar abogado C.C., en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificando el delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación del articulo 259 de la LOPNA debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializa.A.S.B. , en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera. “En fecha 10 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, la ciudadana Y.P. se encontraba en su lugar de residencia ubicada en el barrio A.E.B., avenida 09 con calles 05 y 06, casa Nro. 5-11, Municipio Turén. Estado Portuguesa, al momento que la ciudadana se dirige hacia el patio de su residencia y entra a una de las habitaciones donde observa que el adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, aprovechándose de la confianza que estaba tenia en la residencia por cuanto es había desnudado por completo a su hija, la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de tan solo 04 años de edad, además el adolescente acusado se encontraba encima de la victima mientras esta se encontraba acostada boca abajo en una cama que se encontraba en el lugar, de inmediato la ciudadana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY agarra a su hija y le pregunta al adolescente acusado que le estaba haciendo a su hija, este solo le responde que la estaba cambiando porque tenia el pañal sucio. Luego de lo acontecido al ciudadana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEYse dirige hacia en Centro de Coordinación Policial 03, Turén Estado Portuguesa, donde realiza la denuncia formal en contra del adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien minutos después fue aprehendido por funcionarios policiales por encontrarse señalado como el autor de los hechos.”

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, la Sanción de reglas de Conductas y L.A., conforme con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de L.A. por el lapso de seis (6) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia el cese de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” y mantener la medida cautelar en el literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B. , Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicito el cese de la medida cautelar, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”.

Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de del delito VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 10/11/2011, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial 03, Municipio Turén, Estado Portuguesa, Quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha y siendo las 05:40 de la tarde del día de hoy, me encontraba de labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas Nro. 067... cuando recibimos una llamada de la central de radio, del operador oficial indicándonos que nos trasladáramos hasta la sede de la coordinación policial de esta municipio donde había un procedimiento, al llegar me entreviste con el oficial Oropesa Luis, quien labora en el departamento de denuncia y reclamos (investigaciones) me indico que un menor de 16 años había intentado abusar sexualmente de una niña de aproximadamente 04 años de edad, donde también se encontraban los padres de la menor junto el, indicándome el padre que el adolescente se encontraba en una residencia ubicada en el barrio A.E.B., Av. 09, entre calles 05 y 06, a que un ciudadano apodado colchón inmediatamente nos trasladamos al sitio indicado, dialogamos con este ciudadano quien nos entrego al adolescente, el cual manifestó de inmediato ser adolescente,... fue identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY... Es todo. Riela al folio de la Causa.

Elemento de convicción necesario para demostrar el modo en la cual se realiza la aprehensión del adolescente acusado, luego de que los funcionarios tienen conocimiento sobre lo acontecido.

SEGUNDO

Con el acta de Denuncia de fecha 10/11/2011, realizada por la ciudadana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien expone: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien es sobrino de mi esposo, cuando me encontraba en el patio de mi casa y entro a uno de los cuarto y veo que el sobrino de mi esposo, tiene a mi hija desnuda y boca abajo en la cama y el estaba encima de mi hija, yo le digo que estaba haciendo y llamo a la mama de el para que viera que estaba haciendo, el le dice a la mama que eran embuste que no estaba haciendo nada malo, luego yo reviso a mi hija y tenia el rabo baboso, voy y baño a mi hija. Es todo. Acta Riela al folio de la causa. Elemento de convicción necesario para demostrar el modo y lugar en donde ocurrieron los hechos.

TERCERO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO

Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. S.B., según solicitud signada N’ PP1 1 -D2011 -000549Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO

Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-2399, practicado por la Dr. O.P., a la victima SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en fecha 14/11/2011, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES, GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS: ACORDE A LA EDAD. HIMEN ANULAR CON BORDE ERITEMA TOSO A LAS 09:00 EN HORAS DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGUE ANAL INDEMNE. CONCLUSION: HIEMN ANULAR SIN DESGARRO, ANO RECTAL SIN LESIONES.”. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Elemento de convicción para demostrar las lesiones que sufrió la victima resultado de la colisión entre los vehículos.

SEXTO

Con la Audiencia Oral en fecha 11 de Noviembre de 2011, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1-D-201 1-00549, la imposición de Medida Cautelar establecidas en los literales “C Y F” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, teniendo la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el tribunal, así como también la prohibición de acercase a la victima. Cita del acta que riela en la causa

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adole6cente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

Ahora bien, de los hechos antes narrados, se acusa al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente el Delito de Violación a Niña previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, en relación con el Artículo 259 de la Ley Orgánica Parar la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el mencionado adolescente, en fecha 10 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, la ciudadana Y.P. se encontraba en su lugar de residencia ubicada en el barrio A.E.B., avenida 09 con calles 05 y 06, casa Nro. 5-1 1, Municipio Turén. Estado Portuguesa, al momento que la ciudadana se dirige hacia el patio de su residencia y entra a una de las habitaciones donde observa que el adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, aprovechándose de la confianza que estaba tenia en la residencia por cuanto es había desnudado por completo a su hija, la niña M.A.A.d. tan solo 04 años de edad, además el adolescente acusado se encontraba encima de la victima mientras esta se encontraba acostada boca abajo en una cama que se encontraba en el lugar, de inmediato la ciudadana Y.P. agarra a su hija y le pregunta al adolescente acusado que le estaba haciendo a su hija, este solo le responde que la estaba cambiando porque tenia el pañal sucio. Luego de lo acontecido al ciudadana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se dirige hacia en Centro de Coordinación Policial 03, Turén Estado Portuguesa, donde realiza la denuncia formal en contra del adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien minutos después fue aprehendido por funcionarios policiales por encontrarse señalado como el autor de los hechos. Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal dada.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:

PRIMERO

Dr. O.P., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Examen de Reconocimiento Medico Legal, signado con el N° 9700-161-2399, practicado por la Dr. O.P., a la victima SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en fecha 14/11/2011, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES, GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS: ACORDE A LA EDAD. HIMEN ANULAR CON BORDE ERITEMA TOSO A LAS 09:00 EN HORAS DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGUE ANAL INDEMNE. CONCLUSION:

HIEMN ANULAR SIN DESGARRO, ANO RECTAL SIN LESIONES. Se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de ¡as lesiones ocasionadas a la victima.

VICITMA y TESTIGO:

PRIMERO

VICTIMA SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como testigo y madre de la victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

VICTIMA SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como testigo y madre de la victima, A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

SUPERVISORIAGREGADO (PEP) R.G.; Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial 03 , ubicada en la avenida R.L., calle 08, frente al Hospital Dr. A.D., Municipio Turén, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan luego de que la victima solicitara su colaboración por cuanto el adolescente es señalado como el autor del hecho.

SEGUNDO

OFICIAL JEFE (PEP) P.E.; Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial 03 , ubicada en la avenida R.L., calle 08, frente al Hospital Dr. A.D., Municipio Turén, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan luego de que la victima solicitara su colaboración por cuanto el adolescente es señalado como el autor del hecho.

TERCERO

OFICIAL (PEP) R.S.; Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial 03 , ubicada en la avenida R.L., calle 08, frente al Hospital Dr. A.D., Municipio Turén, Estado Portuguesa. Incorporación qde se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan luego de que la victima solicitara su colaboración por cuanto el adolescente es señalado como el autor del hecho.

CUARTO

OFICIAL AGREGADO (PEP) LINAREZ R; Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial 03 , ubicada en la avenida R.L., calle 08, frente al Hospital Dr. A.D., Municipio Turén, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan luego de que la victima solicitara su colaboración por cuanto el adolescente es señalado como el autor del hecho.

QUINTO

OFICIAL (PEP) L.B.D.; Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial 03 , ubicada en la avenida R.L., calle 08, frente al Hospital Dr. A.D., Municipio Turén, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan luego de que la victima solicitara su colaboración por cuanto el adolescente es señalado como el autor del hecho.

SEXTO

OFICIAL (PEP) R.Y.; Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial 03 , ubicada en la avenida R.L., calle 08, frente al Hospital Dr. A.D., Municipio Turén, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan luego de que la victima solicitara su colaboración por cuanto el adolescente es señalado como el autor del hecho.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se mantiene la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “F” de la Ley Especial, la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, hasta que el Juez de Ejecución imponga las medidas por las cuales se ha condenado al adolescente en este acto y el cese de la medida cautelar del literal “C”; aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a el adolescente: CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de L.A. por el lapso de Seis (06) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de L.A. por el lapso de seis (6) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y en consecuencia impone conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” ejusdem, y en consecuencia el cese de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” y mantener la medida cautelar en el literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, hasta que el Juez de Ejecución imponga las medidas por las cuales se ha condenado al adolescente en este acto. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D. mil Doce.-

ABG. B.C.M..

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. M.D.P.B.

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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