Decisión nº PJ0402012000122 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. C.J.C.T. , mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo realiza las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:

Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha el día Jueves 10 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Gral. J.A. Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, realizaban un recorrido en labores de seguridad ciudadana por el barrio 15 de Marzo, específicamente por la calle principal, Acarigua Estado Portuguesa. donde observan al adolescente quien fue identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, al percatarse de la presencia policial asume una actitud nerviosa motivo por el cual la comisión policial le da la voz de alto al adolescente y logra abordarlo donde le informan al adolescente que será objeto de una inspección de personas según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, donde se le logra incautarle al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por cuanto oculta entre sus vestimentas, Un Arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta con una capsula para aprovisionar armas de fuego de tipo escopeta calibre 44mm, siendo esta la naturalidad ilícita de su acción. Por tal motivo se materializa la aprehensión del adolescente Acusado.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

PRIMERO

Del Acta Policial de fecha 10-03-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE (PEP) PIMENTEL GILBER, titular de la cedula de identidad N° V-19.188.105 y AGENTE (PEP) G.J. ,titular de la cedula de identidad N° V-19.171.495, efectivos adscritos a la Comisaría “General J.A. Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, deI Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy jueves 10-03-2011, aproximadamente a la 09:00 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo de patrullaje, como integrantes de las unidades Comisaría Móvil 02, destacada en la Sub Comisaría D.A.. Realizando recorrido por el Barrio “15 de Marzo”, específicamente por la calle principal, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando avistamos a un (01) ciudadano que se desplazaba a pie por la referida vía, quien al percatarse de la cercanía de la comisión policial, trato de acelerar su paso en una forma algo desesperada. Motivo por el cual a observar lo sucedido y el nerviosismo que reflejaba este ciudadano procedimos a acercarnos al lugar donde se encontraba esta persona, logrando darle alcance a escasos metros de este lugar y a quien se le dio la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acatando el mismo el llamado policial que se le hacía. Para acto seguido indicarle que levantara las manos, porque se le realizaría por parte de mi persona AGENTE (PEP) G.J.. La revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando positiva la localización en la parte frontal de su cuerpo, específicamente a la altura de la pretina del pantalón y su ropa interior de un arma de fuego de fabricación casera, tipo (chopo), en la persona de este ciudadano (adolescente) identificado inicialmente como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva del joven portador del arma, materializándose la misma aproximadamente a las 09:00 horas de la noche de este día jueves 10-03-2011. En vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al ciudadano aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser un adolescente cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar al hecho, procedimos a imponerlo de sus derechos al ciudadano adolescente en mención de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole de igual modo al ciudadano portador del arma, que para f.d.p. seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta comisaría el ciudadano adolescente retenido preventivamente por guardar relación con este fue identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.. .de 16 años de edad. A quien para el momento de la revisión corporal le fue encontrado a la altura de la pretina del pantalón y su ropa interior, lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, CAÑON RECORTADO, PRESUNTAMENTE ADAPTADO A CALIBRE 44, CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRON, ATORNILLADAS A LA BASE ENTER SI Y UN PAPEL DE COLOR TRANSPARENTE, CON UN CARTUCHO DE COLOR ROJO SIN PERCUTIR. Asimismo se le dio cumplimiento a lo consagrado en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde se le notifico a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Extensión Acarigua, a cargo de la Abg. M.G.M.N.. Por vía de mensajes de texto a su teléfono personal 0414-5568119. Desde el número telefónico 0424-5318457. Propiedad del AGENTE (PEP) PIMENTEL GILBER. Perteneciente al Centro de Coordinación Policial de esta sede policial. Quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto el ciudadano adolescente aprehendido y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es todo. Riela al folio de la presente Causa.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO

Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. S.B., por ante la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP1 1 -D-1 1-168. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO

Con la Audiencia Oral en fecha 13 de Marzo de 2011, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-11-168, la imposición de Medidas Cautelares establecidas en el literal “C” ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO

Con el Acta Investigación Penal de fecha 11-03-2011, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría GENERAL J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro 676, de fecha 10-03-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ... así miso remiten como evidencia UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA A CALIBRE 16 MM, CON UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA INTRODUCIDA EN EL INTERIOR DEL MISMO ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.

SEXTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-09-10, relacionada con la recolección de la evidencia por parte de funcionarios, adscrito a la Comisaría “Gral. J.A. Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la mencionada zona, correspondientes a: 1.-”(01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, CAÑON RECORTADO, PRESUNTAMENTE ADAPTADO A CALIBRE 44, CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRON, ATORNILLADAS A LA BASE ENTER SI Y UN PAPEL DE COLOR TRANSPARENTE, CON UN CARTUCHO DE COLOR ROJO SIN PERCUTIR”. Acta que riela la folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-595, de fecha 11-03-2011, suscrita por el funcionario Agente C.E., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO Y UNA (01) CONCHA... EXPOSISCIÓÑ: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: CORTA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, 02.- UNA (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 MMPERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma cJe fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) MARRUFO J.L., C.I.9.55.150, adscrito a la Comisaría “GENERAL J.A. PAEZ”... Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada la cual se describe como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y una capsula del mismo calibre sin percutir del calibre 44, lo cual hace ilícita su detentación.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como medios probatorios los siguientes:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO AGENTE C.E., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-AB-595, realizada a: “lUN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA. DE FUEGO Y UNA (01) CONCHA... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: CORTA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, ... 02.- UNA (01) CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 MM ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01 .- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) MARRUFO J.L., C.l.-9.55.150, adscrito a la Comisaría “GENERAL J.A. PAEZ”... Cita del acta que riela en la causa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al adolescente acusado para el momento de su detención oculta en su habitación.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO

(PEP) PIMENTEL GILBER, Funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, Avenida Principal, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes le incautan el arma de fuego y un Cartucho calibre 44 milímetros que portaba, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.

SEGUNDO

AGENTE (PEP) G.J.. Funcionario policial adscrito a la Comisaría GENERAL J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, Avenida Principal, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes le incautan el arma de fuego y un Cartucho calibre 44 milímetros que portaba, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

  1. La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un (01) Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como Tipo ESCOPETA, de fabricación rudimentaria. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de a Comisaría GENERAL J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

En relación con el arma de fuego incautada antes descrita, esta se encuentra depositada en resguardo en Sala de Evidencia de la Comisaría “El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) MARRUFO J.L., C.l.-9.55.150, adscrito a la Comisaría “GENERAL J.A. PAEZ”... Cita del acta que riela en la causa.Con las armas de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... Cita del acta que riela en la causa, se ordena la destrucción de la misma, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial Nº 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la destrucción del arma de fuego incautada antes descrita, esta se encuentra depositada en resguardo en Sala de Evidencia de la Comisaría “GENERAL J.A. PAEZ” con sede en Acarigua Estado Portuguesa

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Trece (13) días del mes de marzo de 2012.

Abg. B.C.M.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. M.D.P.B.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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