Decisión nº 019-2011 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 18 de abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO: 1C-19116-011 SENTENCIA NRO: 019/2011

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: DRA. A.M. PETIT GARCES

SECRETARIA: ABOGADO L.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C.L.

IMPUTADA: K.K.F.P.

DEFENSA PRIVADA: ABG. L.Z.A.

VICTIMA: ORDEN PÙBLICO.

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 330 ordinal 6to en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 1C-19116-011, impuesta en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado K.K.F.P.; donde este Juzgado la CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, y artículo 320 ejusdem, respectivamente, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO; con ocasión al escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por los tipos penales antes señalados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la Sala de Audiencia: La Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. A.C.L., la imputada de actas K.K.F.P. y la Defensa Privada el ABG. L.Z.A., se dio inicio a la audiencia pautada.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba a la prenombrada ciudadana, tales como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, por la calificación jurídica de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, y artículo 320 ejusdem, respectivamente, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO.

Los Hechos imputados a la ciudadana K.K.F.P., tal como se explanaron en el escrito de acusación fiscal, y los cuales fueron ratificados por la representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera:

En fecha 03 /02/11 siendo las Horas de la mañana la ciudadana K.K.F., titular de la cedula de Identidad 9.762.325, compareció por ante el despacho de la Fiscalia décima Séptima del Ministerio Publico, con la finalidad de solicitar el vehiculo Marca Ford, modelo Maverick, ano 1972, serial de carrocería AJ92MD-44969, tipo Sedan, uso por puesto, presuntamente propiedad de la ciudadana N.D., solicitud que realiza a través de un Documento- poder Notariado por ante la notaria Publica Sexta de Maracaibo, anotado bajo el Numero 91, tomo 137 mediante el cual el ciudadano C.O.G.S., titular de la cedula de Identidad 4.992.143 otorga poder a la Ciudadana K.K.F.P., titular de la cedula de Identidad 9.762.325, quien al ser interrogado por el fiscal DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestó que no le había otorgado poder a la ciudadana K.K.F.P. v que los datos que aparecen en la copia certificada de la cedula que envía el despacho Notarial al Representante Fiscal no se Corresponden con las suyas, aunado a ello el SERVICIO ADMINISTRATE DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERJA (SAIME) remite oficio Nro. RIIE-4- 0303#0149, mediante la cual refiere que los datos que aparecen en los archivos de esa oficina son los del ciudadano C.O.G.S., titular de la cedula de Identidad 4.992.143, pero su fecha de Nacimiento es 14-04-1955 del acto presentado, lo que corrobora la falsedad

.

La Fiscal además solicito en la audiencia preliminar, el enjuiciamiento de la referida acusada y se le aplique en su oportunidad legal la sanción contenida en la norma Jurídica de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, y que sean admitidos los medios probatorios en su oportunidad; tales como:

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Declaración de los Funcionarios Oficial Amaurv Ballestas v F.V.. Adscritos al Instituto Autónomo Policía Del Municipio Maracaibo, en relación al Acta Policial de fecha 03/02/11.

  2. - Declaración del Fiscal Décimo Séptimo Dr. H.L.R.. Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo Dr. G.M. y Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo Marionv Martínez, adscritos al Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en relación a Acta levantada en fecha 03/02/2011 y en relación al Acta de Entrevista rendida ante la fiscalia Novena del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 11/03/11.

  3. - Declaración del ciudadano C.O.G.S. en relación a Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2011, rendida ante Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia y en relación a Acta de Entrevista de fecha 21/02/2011.

  4. - Declaración del Oficial F.V., Adscritos al Instituto Autónomo Policía Del Municipio Maracaibo en relación a Acta de Inspección Técnica, de fecha 03/02/11.

  5. - Declaración de los funcionarios que entrega Oficial A.B. placas # 1711, y recibe A.C., Adscritos al Instituto Autónomo Policía Del Municipio en relación al Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 03/02/11 y en relación al Acta de Entrega a la sala de evidencias de fecha 03-02-11.

  6. - Declaración del Ciudadano Osmire R.G.D. titular de a cedula de Identidad 17.293.629 en relación al Acta de Entrevista a la sala de evidencias de fecha 11-01-11.

  7. - Declaración de los experto que realizara Experticia Grafotecnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Maracaibo.

    B.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

  8. - Acta de Inspección Técnica de fecha 03/02/11, suscrita por Oficial F.V., Adscritos al Instituto Autónomo Policía Del Municipio Maracaibo.

  9. - Copia Fotostática de la cédula de Servicio del vehiculo emitido de la Dirección General de Transporte Terrestre, Dirección de Administración de Transito, Marca Ford, modelo Maverick, ano 1972, serial de carrocería AJ92MD-44969, tipo Sedan, uso por puesto, a nombre del ciudadano G.S. C.O..

  10. - Documento Poder, Presuntamente emanado de la Notaria PUBLICA Sexta anotado bajo el Numero 91, tomo 137 mediante el cual el ciudadano C.O.G.S., titular de la cedula de Identidad 4.992.143 otorga poder a la Ciudadana K.K.F.P., titular de la cedula de Identidad 9.762.325.

  11. - Experticia Grafotecnica que realizara funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Maracaibo.

  12. - Acta Policial de fecha 03/02/11, suscrita por Oficial A.B. y F.V., Adscritos al Instituto Autónomo Policía Del Municipio Maracaibo.

  13. - Acta, de fecha 03/02/2011, suscrita por el Fiscal Décimo Séptimo DR. H.L.R., Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo Dr. G.M. y Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo Mariony Martínez adscritos al Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.

  14. - Acta de Entrevista, de fecha03/02/2011, rendida por el ciudadano C.O.G.S. ante Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.

  15. - Acta de Entrevista de fecha 21/02//11, rendida por el ciudadano C.O.G.S., ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.

  16. - Acta de Entrevista. de fecha 11/03//11, rendida por el ciudadano Dr. H.G.L.R., Fiscal Décimo Séptimo, rendida ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.

  17. - Acta de Entrevista de fecha 11/03//11, rendida por la ciudadana Dra. Mariony Martínez, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo, rendida ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.

  18. - Acta de Entrevista. de fecha 11/03//11, rendida por el Dr. G.M.L.R., Fiscal Décimo Séptimo, rendida ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.

  19. - Oficio N° -G20008889-3. RIIE-4-0303#0149, Suscrito por el jefe de Oficina Saime Z.A.L., Adscrito al Servicio Administrativa de Identificación Migración y Extranjería de fecha 25/01/2011.

  20. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicos de fecha 03/02/11, donde el funcionario que entrega Oficial A.B. y recibe A.C., Adscritos al Instituto Autónomo Policía Del Municipio.

  21. - Acta de Entrega a la sala de evidencias de fecha 03-02-11 suscrita donde el funcionario que entrega Oficial A.B. y recibe A.C., Adscritos al Instituto Autónomo Policía Del Municipio.

    DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO

    El Tribunal impuso a la acusada K.K.F.P., antes identificada, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien expreso lo siguiente: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

    DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. L.Z.A., quien indico: “Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.

    DE LAS RAZONES DE DERECHO

    Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano K.K.F.P., antes identificado, por la comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, y artículo 320 ejusdem, respectivamente, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO, por considerar que se encuentra debidamente fundamentada la acusación realizada por la Fiscal, en lo que respecta a la normativa del delito por el cual acuso, observando que el hecho que se desprende de la referida acusación se fundamenta en las pruebas testimóniales y documentales antes referidas en esta sentencia, en el capitulo relacionado con de los hechos imputados por el ministerio publico y de los medios de pruebas ofrecidos.

    En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, admitió totalmente la acusación fiscal, con las calificaciones jurídicas de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, y artículo 320 ejusdem, respectivamente, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO, así como las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal.

    DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    Una vez admitida totalmente la acusación, esta Juzgadora en el asunto penal instruido en contra de la acusada K.K.F.P., antes identificada, procedió a imponerla de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo en este caso, el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la precitada ciudadana, su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se le impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PENALIDAD

    Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado K.K.F.P., antes identificado, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, y artículo 320 ejusdem, respectivamente, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO, calificaciones jurídicas por la cual fue admitida la acusación fiscal, por considerar este Tribunal que los hechos investigados se encuentran perfectamente subsumidos en dichas normativas legales, tomando como límite para aplicar la pena, el término medio de las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ibidem; siendo por el delito que tiene mayor pena de seis (06) a doce (12) años de prisión, siendo el término medio del mismo nueve (09) años; y por el delito de menor entidad seis (06) meses de prisión; y por aplicación del artículo 88 del Código Penal a los nueve (09) años se le aumenta tres (03) meses de prisión, dando como resultado NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; y por la aplicación de la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le rebaja UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; restando OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

    Así mismo, se aplica la rebaja de la pena en la mitad por el procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en definitiva tendría una pena que cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

    En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, CONDENA a la ciudadana K.K.F.P., antes identificada, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, y artículo 320 ejusdem, respectivamente, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO. Así mismo se le condena a la pena accesoria de ley contenida en el artículo 16 del Código Penal.

    No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 24 de febrero de 2011.

    Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre la acusada hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios de ley o sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Condena a la acusada K.K.F.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 9.762.325, con residencia en la Avenida 17, Haticos por Abajo, calle 118, Sector G.Z., de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia teléfono 0424-6607204 Y 0261-3228844, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, y artículo 320 ejusdem, respectivamente, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley referida en el artículo 16 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 24 de febrero de 2011.

CUARTO

La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 330 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

QUINTO

Se ordena remitir las actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Jueza Temporal Primero de Control

A.M. PETIT GARCÉS

La Secretaria

L.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La secretaria

CAUSA NRO: 1C-19116-011

CAUSA FISCAL: 24-F9-0102-2011

CAUSA IURIS: VP02-P-2011-003494

AMPG/ana

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