Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000854

ASUNTO : NP01-S-2012-000854

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas ABOGADA C.C.B. en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano D.I.M.P., venezolano, natural de en las Alhuacas, Municipio Libertador, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 15/05/1979, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.487.006, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: quinto año, hijo de T.P. (v) y de R.M. (v), Residenciado en: Municipio Libertador, las Alhuacas, casa s/n, estado Monagas. TELEFONO: 0414/7537823, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Z.D.V.C.L. El Ministerio Público expone en base a los hechos:

.- Acta de Investigación Penal de fecha 28 de mayo 2012, que riela al folio uno (1) y su vuelto de las actas procesales que conformen el Presente asunto penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín hacen constar que funcionarios policiales pertenecientes a al Dirección de la Policía del Estado Monagas trayendo oficio Nº.- 0213- 12, de fecha 27-05-12, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión en condición de flagrancia del ciudadano D.I.M.P. titular de la cédula de identidad Nº V 14.487.006.

.- Acta Policial de fecha 27 de mayo 2012, que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas de la Estación Punceres, hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia por parte de la ciudadana Víctima, se trasladan al lugar de los hechos, quienes luego de verificarlos proceden a practicar la aprehensión del ciudadano denunciado actuando con el amparo del artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V..

.- Acta de entrevista de fecha 08de Abril 2012, que riela al folio cinco y su vuelto de la presente causa, realizada a la ciudadana víctima Z.D.V.C.L. titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.721.596, RESIDENCIADA EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, Sector Prados del Sur II, de esta Ciudad de Maturín Monagas, quien expuso: “… hoy siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia cuando se presentó a la casa mi concubino D.I.M. el mismo sin mediar palabras y utilizando la fuerza física, al igual que sus manos logró golpearme en la frente, ojo izquierdo y ambas mejillas, de igual forma logró alarme los cabellos en varias oportunidades…”. La ciudadana agraviada contesta a la tercera pregunta formulada por el funcionario policial actuante, que en varias oportunidades se han suscitados hechos como ese.

.- Examen Médico Legal de fecha 27-05-2012, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde el suscrito experto médico forense evalúa a la ciudadana víctima Z.D.V.C.L. quien en el Interrogatorio refiere que su marido la golpeó con el puño y su propia cabeza. Y del Examen Físico: TRAUMATISMO Y HEMATOMA EN LA REGION FRONTAL, TRAUMATISMO DEL CUERO CABELLUDO. HERIDA DEL LABIO INFERIOR DE LA BOCA.

.- Orden de Averiguación penal, de fecha 27 DE MAYO 2012, que riela al folio NUEVE (09) de la presente causa, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 2868 de fecha 28 de mayo 2012, que riela al folio doce (12) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Monagas.

Igualmente solicita el enjuiciamiento público del imputado, sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V. y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación.

LA VICTIMA

Presente la víctima Z.D.V.C.L. titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.721.596, RESIDENCIADA EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, Sector Prados del Sur II, de esta Ciudad de Maturín expuso: “Desde ese día el señor no se ha metido mas conmigo y quiero que así sea, es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA

El ABOGADO R.G., quien manifestó lo siguiente: “Escuchado lo manifestado por la fiscal y en reiteradas conversación sostenía por mi cliente me manifestó admitir los hechos que el ministerio le esta imputando, y que a demás mi representado de auto asido consecuente con todo y cada una de sus presentaciones ante la ofician respectiva del circuito judicial penal y que hasta los actuales momentos ha cumplido en forma eficiente las medidas que le fueran impuesta por el Tribunal Respectivo en el Momento de la presentación de imputado, aunado a todo esto mi cliente ha siso muy responsable en el derecho que tiene como padre para con su menor hijo y a manutención siempre el derecho de manutención y el derecho de convivencia que tiene el menor de acuerdo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, esta de acuerdo de ADMITIR LOS HECHOS de acuerdo a la los establecido en el articulo 375 del decreto de rango y fuerza de ley del COPP, solicito muy respetuosamente al Tribunal la SUSPENSIÓN CONDICOANL DEL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el articulo 43 del C.O.P.P, por último solicito copias Certificada de la presente causa, es todo”.

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA

ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir TOTALMENTE la Acusación, y admitir la TOTALIDAD de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

El artículo 5 de la Ley “In Comento”: establece: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia

En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales constan:

EXPERTOS

.- Testimonio del DR. R.U. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima Z.D.V.C.L. titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.721.596.

.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVE RAMOS DICKISON Y AGENTE RIVERO IRVIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 2868, de fecha 28-05-12-

TESTIGOS

.- Testimonio de la ciudadana Z.D.V.C.L. titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.721.596, RESIDENCIADA EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, Sector Prados del Sur II, de esta Ciudad de Maturín quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado D.I.M.P. titular de la cédula de identidad Nº V 14.487.006.

.- Testimonio del funcionario oficial (P.S.E.M) L.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.339.683, adscrito a la Policía del Estado Monagas, , quien es el funcionario aprehensor, quien origina el presente Asunto Penal.

.- Testimonio del funcionario oficial (P.S.E.M)S.A., titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.508.011 adscrito a la Policía del Estado Monagas, , quien es el funcionario aprehensor, quien origina el presente Asunto Penal.

.-MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura Resultado del examen Médico legal de fecha 27-05-2012, efectuado por el Ciudadano Médico Forense, quien hace constar las Lesiones que presentó la ciudadana Z.D.V.C.L. titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.721.596.

.- Para su exhibición y lectura la Inspección Técnica Nº 2868, de fecha 28-05-12-, la misma efectuada por los funcionarios DETECTIVE RAMOS DICKISON Y AGENTE RIVERO IRVIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, donde dejan constancias de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

.- Para su Exhibición ACTA DE INSVESTIGACION PENAL de fecha 27-05-2012, suscrita por el oficial (P.S.E.M) L.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.339.683, adscrito a la Policía del Estado Monagas, , quien es el funcionario aprehensor, quien origina el presente Asunto Penal, y deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo practican el procedimiento policial.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado D.I.M.P., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Z.D.V.C.L., antes identificada, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el Ciudadano Acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio por cuanto cumple con los requisito del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al acusado el Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado D.I.M.P., de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana Z.D.V.C.L., plenamente identificada en el presente Asunto Penal, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por la victima en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano a cumplido con las medidas de protección impuesta, Esta representación Fiscal no hace objeción a la suspensión condicional del proceso, y este Tribunal procede a imponer las Condiciones, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano D.I.M.P., por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:

  1. - Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.

  2. - Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, cuatro secciones durante el año.

  3. - la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.- Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR