Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoEfecto Suspensivo

N° Expediente : 2880 N° Sentencia : Fecha: 08/06/2012 Procedimiento:

Efecto Suspensivo

Partes:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FLAGRANCIA, ABOGADO DEAN CARLOS VALDIVIA TINCOPA

Resumen:

En virtud de lo anteriormente descrito esta Sala de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR A TRAMITE, las actuaciones remitidas por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal. Remítase las actuaciones con la urgencia que el caso amerita, al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Es todo LOS JUECES PROFESIONALES DRA. E.D.M.H.P.P. DR. F.C.S.D.. J.B.U. LA SECRETARIA ABG. J.....

Juez/Ponente:

Evelin Dayana Mendoza

Organo:

Corte de Apelaciones 1 ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas SALA UNO Caracas, 08 de Junio de 2012 202º y 153º JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H. Visto que en fecha 07 de junio de 2012, fue recibido proveniente de la Unidad de Distribución de Documentos, actuaciones constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, provenientes del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su tramitación de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto este Órgano Colegiado observa: Que en fecha 29 de mayo de 2012, fue realizada audiencia de presentación de detenido al ciudadano Cortez M.R.U., en virtud que la vindita pública lo coloco a disposición de dicha instancia judicial, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previstos y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, oportunidad en la que le fue decretada la libertad plena y sin restricciones, conforme al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (folio 61 al 71) Al efecto este Tribunal Colegiado constata, que del acta levantada con ocasión a la celebración audiencia para oír al imputado, no se desprende la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo contemplado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Flagrancia, abogado D.C.V.T., quien presuntamente intervino en el referido acto, por cuanto su rúbrica no fue asentada en la actuación procesal señalada. Que tampoco se desprende del acta realizada, por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 29 de mayo de 2012, que la defensa Pública Nro 99 Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada V.G., haya realizado alegato alguno en virtud del presunto medio impugnativo señalado. En tal sentido, se hace oportuno señalar que la interposición del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo previsto en el articulo 374 de la n.A.P., deberá se incoado específicamente en el acto, es decir, luego de conocer los pronunciamientos mediante los cuales se otorga la libertad a cualquier sindicado, que se le atribuya la presunta comisión de un hecho punible, cuya pena máxima a imponer en una eventual condena exceda de tres años de prisión en su limite máximo o cuando la pena a imponer sea menor de tres años en su limite máximo y el imputado tenga antecedentes penales, oportunidad en la que el defensor de autos de igual manera expondrá sus alegatos. De manera que del estudio minucioso de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, no se evidenció interposición alguna del referido acto recursivo, aun cuando la Juez A quo ordenó su tramitación de conformidad al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que forzosamente debe esta instancia colegiada NO TRAMITAR el PRESUNTO RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, pues el mismo no reviste las exigencias procesales necesarias para que esta instancia confronte, compruebe o verifique, el motivo que pudo haberlo originado, sin que ello sea entendido como una formalidad no esencial, previsto en el articulo 257 Constitucional, puesto que los requisitos que han sido establecidos para su procedencia deviene para la protección de la integridad objetiva del procedimiento, todo ello en resguardo de lo consagrado en los artículos 432 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente se remiten las presentes actuaciones al Tribunal A quo, no sin antes recordarle su deber como Juez de diligencia y el impulsar las causas que conozcan, especialmente a aquellas en las que se han dictado medidas cautelares, y, con mayor celo aun, a las cuales el imputado o acusado se encuentra sometido a una medida restrictiva a su libertad individual. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia nro 1701 de fecha 15 de noviembre de 2011). En virtud de lo anteriormente descrito esta Sala de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR A TRAMITE, las actuaciones remitidas por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal. Remítase las actuaciones con la urgencia que el caso amerita, al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Es todo LOS JUECES PROFESIONALES DRA. E.D.M.H. Presidente Ponente DR. F.C.S.D.. J.B.U. LA SECRETARIA ABG. JHOANA YTRIAGO En

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