Decisión nº 01-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 2 de mayo de 2012

Años: 202° y 153°

N° __ __-12

Causa N° 2E-365-10

Juez de Ejecución: Abg. C.R.D.

Secretaria(o): Abg. L.B.

Penado: G.Z.B.U.

Defensora Publica: Abg. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Decisión Régimen Abierto

Por cuanto el penado G.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, opta por la medida de Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta y vista la comunicación Nº CJP-2012-470, mediante la cual se recibió escrito emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

  4. - Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.

  5. - Que haya observado buena conducta.

    Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

  6. - Según auto ejecutorio dictado por este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 de fecha 24 de febrero de 2010, el cual obra a los folios 183 al 189 ambos inclusive de la Pieza Nº 9 en el que se determinó que siendo la pena impuesta de ocho (08) años de prisión, el quantum de la tercera (1/3) parte, se encuentra cumplido desde el 21 de junio de 2010, siendo improcedente analizar la solicitud de libertad condicional peticionada por el Ministerio Popular para el Sistema Penitenciario, ya que en atención al computo antes mencionado el penado cumple las 2/3 partes de la pena el 30 de enero de 2013.

  7. - En ese mismo sentido, cursa al folio 68 pronunciamiento de la Junta de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario en la que hacen constar que el penado tiene el tiempo establecido para el Régimen Abierto y se pronuncia en tal sentido favorable.

  8. - Conforme al Informe Psicosocial, el cual riela a los folios 149 al 152 de las actuaciones, suscrito por la Delegada de Prueba C.T.H., Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, Licenciada Durnes Vargas, Socióloga, y Licenciada Marienny Valladares, Psicóloga, se da un pronóstico favorable, por cuanto reúne los requisitos para optar a la medida solicitada.

  9. - Cursa así mismo al folio 52 certificación de antecedentes penales emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

  10. - Consta igualmente en las actuaciones que rielan al folio 111, comunicación Nº 0434-12, enviada a este Juzgado procedente del Centro de Residencia Supervisada Lcda. P.L.R., con sede en Mérida estado Mérida, organismo dependiente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Interior y Justicia, en la que hace saber que si existe la posibilidad de recibir en calidad de beneficiario con la medida de Régimen Abierto.

  11. - De igual manera consta al folio 64 oferta de trabajo por parte de “CENTERRBIS” a favor del penado, dedicada a soporte en procesos administrativos, de logística, de formación.

SEGUNDO

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, razones por las este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el referido centro ubicado en el Estado Mérida, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones, que a continuación se especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

  1. - Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones Centro de Residencia Supervisada Lcda. P.L.R., con sede en Mérida estado Mérida, ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, teniendo solo como fin sus salidas, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

  2. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

  3. - Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo acatar las normas de convivencia.

  4. - Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro.

  5. - Someterse en caso de considerarlo necesario el Centro de Tratamiento Comunitario, a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario. . ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado G.Z.B.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.534, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 31 de agosto de 1978, domiciliado en la Urbanización El Bosque, calle principal, casa Nº 45, Mérida estado Mérida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente. Beneficio que deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Lcda. P.L.R., con sede en Mérida estado Mérida.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como participación al Centro Penitenciario de los Llanos, para el ingreso del penado al Centro de Centro de Residencia Supervisada Lcda. P.L.R., con sede en Mérida estado Mérida.

La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. C.R.D.

La Secretaria

Abg. L.B.

Seguidamente se cumplió. Conste

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