Decisión nº 1J-027-2013 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 25 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000031

ASUNTO : YP01-D-2013-000031

RESOLUCIÓN 1J-027-2013

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en fecha 06 de Septiembre del 2013, este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por considerarlo el ministerio público presunto responsable en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. D.L.C..

SECRETARIO: ABG. L.F..

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA PUBLICA: ABG. L.M.N..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos por los cuales la representación fiscal acusó penal y formalmente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día lunes 21 de febrero de 2013 siendo las 04:30 de la tarde aproximadamente, en OMITIDO, funcionarios de los funcionarios, IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a la división de patrullaje motorizado Zona Nº 03 de este Centro de Coordinación Policial; encontrándose en labores inherentes a su servicio, realizando un recorrido por dicho sector, en ese momento que estaban instalados como alcabala, paso un Vehículo. moto de color rojo a bordo de dos ciudadanos el conductor y el parrillero, le indicaron que se estacionara a la derecho y que apagara la moto informándoles que se les realizaría una inspección de persona amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, los mismos accedieron/colocaron el casco en la acera no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico balístico adherido a su cuerpo ni Dentro de su vestimenta, luego procedieron a realizarle la revisión a los cascos preguntándoles cual era el casco de cada quien, los mismos manifestaron que los mismos eran de ellos dos, esperamos por un lapso de cinco (5) minutos esperando a que pasara alguna persona que pudiera servir de testigo durante la realización de dicha inspección a los cascos, no pasando ninguna persona por el lugar, donde en el interior de uno de los cascos de color negro el cual tiene un estampado en el medio de una moto con los color es amarillo azul, anaranjado y en el frente dice checo en el forro del fondo se encontraba una bolsa de plástico de color amarillo que en su interior contenía un polvo granulado de color blanco y amarrado con hilo pabilo de presunta droga (cocaína) y el en el otro casco de color negro con estampado de una motocicleta y con unas letras que dicen "PROTAPER CHECO no se encontró ningún objeto de interés criminalístico; al mismo tiempo se les manifestó a los dos ciudadanos que quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, los mismos quedaron identificados corno IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en las actas y la moto donde se trasladaban era de la siguiente característica: AVA 150 cc, modelo JUGUIAR color rojo serial de Chasis la OMITIDO, serial del motor, OMITIDO, Propiedad de IDENTIDAD OMITIDA.

El Ministerio Público Acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser considerado presunto responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano. Considerando esa representación fiscal que no existe otra calificación jurídica como figura alternativa. Y solicitó en sala como Sanción Definitiva Cinco (05) años de privación de libertad, conforme a los artículos 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensora, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado no declaró en el transcurrir del juicio acogiéndose asi al precepto constitucional.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En sala fueron debatidos, suficientes elementos probatorios promovidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su acusación los cuales no arrojaron prueba para determinar la responsabilidad del adolescente, pues no se probó durante la realización del juicio oral y reservado su participación, aún cuando el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó sentencia condenatoria de la presente causa, considerando que existen elementos para demostrar la responsabilidad penal al acusado. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y público, constituidos en medio de pruebas, fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “De la apreciación de las pruebas” Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. El acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos, funcionarios y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:

  1. - Con declaración del funcionario policial con el rango Oficial Agregado (PD) de la Policía del Estado D.A. acantonada en Municipio Casacoima Estado D.A.; quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA,; quien previa juramentación así como imposición del articulo 242 del código orgánico procesal penal, se le puso de vista para su reconocimiento prueba documental insertas a la pieza Nº 01, al folio 3 y su vuelto, 6 y su vuelto, 7 y 8 quien expuso lo siguiente: el día veintiuno (21) de febrero del presente año me encontraba abordo de la unidad Toyota P-16, conducida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, al mando de mi persona, cuando recibiera llamado vía radio de la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA Oficial Jefe (PD), la cual me indicó que montara un punto de control específicamente en OMITIDO, colocamos los conos de seguridad en ese instante viene una moto, Jaguar de color roja, la cual se le saco la mano y le dije que se estacionara y que apagara la moto, y que se le iba a practicar una inspección de persona, los mismos se quitaron el casco y lo pusieron en la acera y se pegaron contra la pared, no se encontró nada adherido a su cuerpo a ninguno de los dos, estuvimos esperando un lapso de cinco minutos para que alguien sirviera como testigo cuando no paso nadie y le pregunte al adolescente qué casco tenia el adolescente y que casco tenia el otro muchacho, no esos es igual igualito cargamos los casco los (02) dos, no manifestaron de quien era cada uno de los cascos, se inspección los cascos y en el primero de los cascos estaba un envoltorio de color amarillo amarrado con hilo amarillo y en su interior un polvo y granulado y se les leyeron sus derechos y fueron llevados al comando en calle Amacuro se llamo la Fiscal de Guardia y se enviaron las actuaciones al CICPC. Es todo. Acto seguido se la ciudadana Jueza procede a concederle el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de que realice las preguntas pertinentes. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: ¿Funcionaros usted recuerda con cuanto funcionaros contaba cuando monto el punto de control?. R=Dos, el conductor y mi persona. ¿Donde Colocaron la Unidad?. R= Al lado de la acera, los conos en el medio de la calle; ¿Funcionario diga al Tribunal si esa motocicleta era el primer vehiculo que usted inspección?. R= Si fue la primera persona que paso luego de colocar los conos; ¿cuando realizan la llamada vía radio le dijeron cual era la finalidad de la misma?. R= Si, que revisara a las personas que fueran pasando; ¿luego de esa inspección lograron inspeccionar a otras personas? No, ¿motivo?, por resguardar la integridad del adolescente y no ponerlo al escándalo publico y porque tenemos doce horas, ¿En donde se trasladaron hacia el comando?: R=en la P-16 y yo en la moto; La funcionaria IDENTIDAD OMITIDA una vez de la incautación yo le explico el procedimiento y le digo que hay un 1014 y ella viene a apoyar, ¿En que consistió el apoyo?, en que ella me presto a su patrullero para yo irme en la moto, ¿exactamente a que hora se realizo el procedimiento? R= a las 04:00 p.m., ¿como se llama donde se realizó eso?; R= En OMITIDO, ¿usted dice que a las 04:00 p.m. no había testigo por allí?; R= No, ¿ Usted estaba conformando el procedimiento con otro funcionario, usted realizo la inspección de los ciudadanos?; R= si; ¿esos ciudadanos motaban motocicleta?, R=Si, ¿usted fue quien realizo la inspección a los cascos?, R= Si, ¿cual era la característica del segundo casco?, R= los dos (02) eran negros, ¿podría describir donde pararon la motocicleta?, R= En el hombrillo, ¿mientras ellos paraban usted donde esta? R= en la carretera cuando se baja de la moto yo les digo que se quiten los cascos y que se peguen al paredón, ¿Al momento de pedirle que se pegara del paredón llevaba los cascos?; R= No los pusieron en la acera, yo estaba colocado en la carretera, ¿usted tenia visualización a donde tenían los cascos?; R= si, ¿usted pudo observar tomando la sincronización de derecha a izquierda cual de los dos (02) cascos se quito el adolescente?, R=No pude visualizar por que la persona estaba de espalda a mi, ¿Al momento de colocar los cascos en que posición estaba el adolescente? R= estaba en el lado derecho a la vista del observador, ¿colocándose en la posición en que consiguió usted la sustancia a que lado estaba el adolescente? R= en el casco de la derecha, ¿cual de las dos (02) personas le contesto a usted era igual?, R= los dos (02) me respondieron de la misma forma, ¿mientras usted realizaba el procedimiento su acompañante donde se encontraba?, R= en la carretera por que cuando uno esta inspeccionado el otro monta la seguridad, ¿A que distancia estaba ese funcionario?, R= A tres metros, ¿ El pudo observar todo el procedimiento?, R= si, ¿al momento de encontrar el envoltorio les pregunto algo?, R= no les pregunte nada, ¿ellos observaron cuando usted saco el contenido del casco?, R= si, hizo uno de ellos alguna manifestación; R= no dijeron nada, ¿recuerda el pesaje del envoltorio?, R= si 29 gramos. Es todo. Acto seguido se procede la concederle la palabra la ciudadana Defensora Primera Penal Abg. LEDA MEJIAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿cuando monta el punto de control es loable dos (02) funcionarios, R= si es normal, ¿En cual posición estaba el adolescente, R=al lado derecho, ¿cuando dice el primer casco donde se consigue la sustancia esta ubicado?, R= el de la mano derecha. Es todo. Acto seguido procede el tribunal a realizar las preguntas pertinentes. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿EL adolescente manejaba la moto?, R=no recuerdo, ¿cuando montan el punto de control fueron los primeros en pasar por allí?, R=Si, ¿Estaba vestidos de la misma forma? ¿No recuerdo la vestimenta.

    Se aprecia y se valora para determinar el lugar y tiempo de ocurrir los hechos, mas no para determinar el modo de ocurrir los mismos pues no precisó el funcionario cual fue la conducta desplegada por el adolescente para poder establecer sin dudas la responsabilidad del adolescente acusado, pues aún cuando señala en su exposición que fue él quien giró la orden para que los mismos se detuvieran en el lugar donde habían instalado el alcabala móvil, a preguntas realizadas por la representante del ministerio público ¿mientras ellos paraban usted donde esta? R= en la carretera cuando se baja de la moto yo les digo que se quiten los cascos y que se peguen al paredón, ¿Al momento de pedirle que se pegara del paredón llevaba los cascos?; R= No los pusieron en la acera, yo estaba colocado en la carretera, ¿usted tenia visualización a donde tenían los cascos?; R= si; siendo que con esta declaración donde indica que si tenía visualización de los cascos, es contradictorio a la vez que testifique que no sabe a quien pertenecía el casco donde presuntamente estaba la sustancia incautada pues también declaró a la pregunta realizada ¿usted pudo observar tomando la sincronización de derecha a izquierda cual de los dos (02) cascos se quito el adolescente?, R=No pude visualizar por que la persona estaba de espalda a mi, por lo que se le da valor en forma parcial, pues, al verificarse su declaración que indica que los cascos eran negros con el acta de cadena de c.d.e.f. la cual fue incorporada al juicio debidamente en su oportunidad legal, indica que los cascos no eran totalmente negros como señaló el funcionario en su declaración, pues indica en dicha documental que uno era negro con un estampado en el medio de una moto de colores amarillo, azul, anaranjado y en el frente dice checo y el otro casco era de color negro con estampado de una motocicleta con unas letras que dicen PROTAPER CHECO, lo cual indica que siendo diferentes el funcionario pudo haber determinado a quien pertenecían, siendo que al haberle preguntado que si las personas vestían de manera igual, indicó que no. Por lo que con esta declaración se determina el lugar y tiempo de la aprehensión del adolescente mas no es suficiente para determinar su responsabilidad penal, aunado a ello el hecho de que los funcionarios actuantes de los cuales el declarante identificado supra, realizó la inspección corporal al adolescente indicando que no encontró ninguna evidencia de interés Criminalístico indicando a viva voz que luego de haberla realizado fue cuando procedió a esperar para la búsqueda de testigos tal como expuso textualmente: “estuvimos esperando un lapso de cinco minutos para que alguien sirviera como testigo cuando no paso nadie”, y siendo que no compareció el otro funcionario actuante ya no era plaza de la Policía del Estado D.A., tal como se recibió oficio del Director de la misma, a los fines de ser corroborado su dicho y actuación, por tales razones de las dudas que pudiera presentar la veracidad de estas actas policiales, tal como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional expediente 04-2599, Sentencia 1303 de fecha 20/02/2005, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, donde se determinó que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados porque solo constituye un indicio de culpabilidad, y de la Sentencia Nº 03 de la Sala de Casación Penal expediente 99-465, de fecha 19 de enero de 2000 , con ponencia de R.B.M.d.L.. En este orden de ideas se debe considerar un simple indicio la declaración del funcionario y mas aun cuando estos no han comparecido a ratificar el contenido y firma de las actas de las cuales fueron partes; por tales razones, y, mas allá de una duda razonable a favor del acusado, se quedó sin suficientes pruebas o indicios que pudieran culpar de responsabilidad Penal alguna del adolescente acusado de autos.

  2. - Se efectúa declaración del testigo: IDENTIDAD OMITIDA, por tener concurrencia con la presente causa se le impone el precepto constitucional y seguidamente expuso: “bueno nosotros estamos preso aquí injustamente, prácticamente veníamos de Villa Rosa del taller de acomodar la moto y estaba una alcabala y habían motos y agentes casi al lado de OMITIDO, nos agarraron y nos dice que nos peguemos y como no la debemos ni la tememos, teníamos un solo casco, y entonces yo venía peliando, con él porque yo le preste la moto y me la daño y entonces cuando prendí la moto para irnos los policías me dijeron que nos montáramos en la patrulla y entonces dentro de la patrulla me decía como vamos hacer, tú no tienes real, yo pensé que quería la colaboración para un refresco y cuando nos montamos en la patrulla llegando a la placita de la mujer saco una bolsa que tenia droga, me estaban pidiendo 10.000 bolívares para la l.m. y de mi hermano, como no teníamos dinero entonces agarro y nos dijo te vas a podrir allí asustándome metiéndome un poco de cosas y como ellos son los policías. Es todo. Se le cede el derecho de palabras a la Representante del Ministerio Público, para realizar las preguntas. Diga usted como fue su detención, corrieron para el momento de la detención?. N0, ellos los policías nos pidieron dinero. ¿Cuántos funcionarios había? No recuerdo, era una comisión y me pidieron 10.000 bolívares”. ¿Usted pudo ver si los funcionarios colocaron esa sustancia en el casco? No. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa para realizar las preguntas. ¿Diga usted, exactamente cuantos funcionarios había para el momento de la detención? No recuerdo muy bien, había un hombre y una mujer, dos”. ¿Quién venia manejando la moto para el momento de la detención “Mi hermano IDENTIDAD OMITIDA”. ¿Quién de los dos traía el casco? IDENTIDAD OMITIDA, cuando nos detuvieron nos pegaron de la pared de una iglesia”. ¿Dónde colocaron el casco?. “En el piso”. ¿Demoraron mucho rato o fue de inmediato que se lo llevaron? Como unos 10 minutos, la patrulla estaba allí parada, uno se fue montado en mi moto”. ¿De donde estaba el procedimiento, a qué altura usted trato de irse corriendo?. Cuando estábamos en la placita yo le dije a mi hermano que cuando la patrulla se medio parara íbamos a salir corriendo”. Es todo. El Tribunal a qué hora fue el procedimiento. Como a las 4 a 5 de la tarde, ya estaba tardecita. Diga usted, si le llegaron a informar que estaba detenido? No, nos monto y nos llevaban. ¿Después que lo revisan no le llego a preguntar porque lo detienen?. No. Quien los traslada. Dos funcionarios, el jefe de toditos se monta en mi moto y con nosotros iban dos funcionarios nada más. El funcionario le llego a pedir la documentación de la moto. No. Qué sucede que lo detienen junto con su hermano. Ellos dijeron que consiguieron una droga en un casco a nosotros nos dijeron váyanse y cuando íbamos a arrancar nos dijeron bájense. Es todo.

    Con la declaración del presente testigo la cual es adminiculada con la declaración del funcionario actuante Oficial Agregado (PD) de la Policía del Estado D.A., quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, y con la declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, la cuales son contestes cuando indican que el procedimiento realizado fue en OMITIDO, por lo que con las mismas se determina el lugar exacto de los hechos. Siendo valorada para determinar el lugar y la hora pues los testigos comparecientes señalaron que el procedimiento fue de 4 a 5 de la tarde, siendo que el mismo declara que al momento del procedimiento se acercó una cantidad considerable de personas lo cual no se corresponde con el dicho del funcionario quien indica que esperaron mas de cinco minutos luego de realizar la revisión corporal a los aprehendidos de la presente causa, siendo que tal como lo expuso testigo IDENTIDAD OMITIDA quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual realizó la inspección técnica y asi se refleja del acta de Inspección del lugar de los hechos donde efectivamente a través de dichas pruebas se pudo determinar que el lugar de los hechos fue en OMITIDO, de esta ciudad y estado, un sitio de suceso, abierto, calle transitada con suficiente iluminación. Se le da valor probatorio para demostrar el lugar y tiempo de ocurrir los hechos, y no para demostrar la responsabilidad penal del acusado.

  3. - Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien previa juramentación así como imposición del articulo 242 del código orgánico procesal penal, expuso: “Bueno eran las cuatro ó cinco de la tarde yo estaba OMITIDO y se presento una comisión de la policía y detuvieron a dos ciudadanos que viven OMITIDO, el proceso normal que ellos ejecutan y los abordaron a la patrulla, donde enseguida eso se lleno de gente y el comentario es, bueno yo estaba a escaso quince metros y lo que escuche fue que era que habían atracado a unos chinos, bueno eso fue lo que yo escuche, y en relación a lo que los acusan yo no vi ningún paquete, ninguna bolsa, solo vi su moto nada mas. Es todo. Acto seguido se procede la concederle la palabra la ciudadana Defensora Primera Penal Abg. LEDA MEJIAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: ¿Señor IDENTIDAD OMITIDA, usted dice que estaba OMITIDO, donde queda OMITIDO exactamente, R= OMITIDO, ¿Se puede decir si esa es OMITIDO, R= OMITIDO, ¿Tu dices que estabas parado a 15 metros, a 15 metros de donde, R= De cerca de OMITIDO diagonal a OMITIDO, como a 20 metros que se veía fácilmente lo que estaba pasando, cuando me acerco mas, ya ellos estaban detenidos, ¿vio si ellos tenían puesto algún casco, R= Si, estaba puesto en el suelo un casco, ellos no tenían casco puesto y me percate porque lo recogió un funcionario, eso fue rápido, ¿Qué se comentaba en los alrededores, R= Decían que habían atracado a los chinos, y después me entere que estaban detenido porque le habían quitado droga, pero yo no vi que le quitaran ninguna droga. ¿Usted dice que los vio cuando lo llevaron en la patrulla, estaba los mismos funcionarios, R= Bueno allí se amonto tanta gente que no vi mas nada, ¿Conoce de vista al adolescente diga que conducta despliega donde vive, R= yo nunca lo he visto en nada malo, yo tengo tres años, viviendo por allí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: ¿Cuando usted dice bolsa, que cantidad imagina, R=yo dije que yo no vi ninguna bolsa ni nada que se le parezca. ¿Estuvo usted cuando lo detienen al momento. R=Si, Estaba a 20 metros y después me acerque. ¿Usted dice que estaba un casco en el suelo y no vio ninguna bolsa?. R=Bueno me entere después cual fue el motivo de su detención, por eso dije que yo no vi nada de bolsa, yo he visto procedimiento y veo cuando demuestran lo que agarran y dicen usted es testigo, pero yo no vi nada de eso, yo solo vi el casco y en ese momento se amontono un poco de gente. ¿Cuántos funcionarios habían. R=Bueno yo solo vi a dos. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿Cuándo usted estaba parado era OMITIDO, ya estaba el punto de control? R=Si, yo estaba viendo todo, no vi cuando los funcionarios mandaron a parar la moto, me llama la atención cuando lo tenían parado, eso sucedió tan rápido, a los único que le estaban haciendo la revisión era a ellos nada mas, estaba un comercio allí mismo cuando lo estaban registrando, yo vi cuando lo estaban revisando y no vi que le llegaron a sacar ninguna bolsa, solamente agarraron el casco y se fueron, lo embarcaron en una camioneta machito, el funcionario llevaba el casco en la mano y se fueron, no sé quien se llevo la moto. Es todo. Se aprecia y se valora parcialmente pues con dicha declaración se demuestra la realización del procedimiento policial donde fue aprehendido el adolescente de autos y el lugar donde ocurrieron los hechos objetos de la acusación específicamente en OMITIDO la cual es adminiculada con las demás testimoniales rendida en el presente juicio siendo contestes las mismas en indicar el sitio del suceso al igual que el acta de inspección técnica del lugar de los hechos indicada como un sitio abierto vía de libre tránsito.

  4. - Declaración del testigo funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previa juramentación expuso: ”Ese fue una inspección que se practico en OMITIDO, se realizo a las 10 de la mañana, allí no se localizo ninguna evidencia de interés criminalística y en lo otro se le practico una inspección a un vehículo mencionado como moto y lo realice en el CICPC, allí no se localizó ninguna evidencia de interés Criminalístico. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUTAR AL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO. ¿Diga usted cual fue su participación en los hechos? “Yo fui a practicar una inspección al sitio de los hechos más nada, eso fue en OMITIDO, allí lo que encontré la calle, póster, era un sitio abierto, de libre transito, mas nada”. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PREGUNTAR A LA DEFENSA. ¿Ilustre al Tribunal porque o cual fue el motivo de la practicar de inspección? Porque hay que dejar constancia del sitio donde sucedieron los hechos. ¿Porque se le realiza la inspección a la moto? Para ver en las condiciones esta la moto. ¿Tiene conocimiento de los hechos motivo de la inspección?. Por presunta droga. ¿Al momento que presentan las actuaciones, le llegaron a entregar algún otro objeto conjuntamente con la moto?. “No me entregaron mas nada”. Reconociendo el funcionario en todo su contenido y firmas las actas que le fueron puestos de vista y manifiesto. Declaración esta que valora el tribunal pues dicho funcionario expone en su declaración dejando constancia del lugar del suceso, donde no encontró evidencias de interés Criminalístico, indicando que fue realizado en OMITIDO, tratándose de un lugar abierto de libre tránsito, siendo esta declaración adminiculada con los testimonios de los testigos y funcionarios comparecientes, asi como las actas incorporadas por su lectura sin objeción de las partes, siendo contestes en afirmar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, pero con su dicho no se logró aportar ningún elemento para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

    Por otra parte, no compareció el funcionario policial actuante IDENTIDAD OMITIDA siendo agotadas todos los mecanismos legales para lograr su comparecencia, y siendo remitido a este Tribunal Oficio donde se notificó que ya no era funcionario activo de dicho cuerpo policial, indicando que se desconocía su ubicación, se prescindió de su testimonio en el presente juicio.

    En el presente juicio fueron incorporados por su lectura en el momento del juicio oral y reservado las actas de investigación penal suscritas por los funcionarios y expertos, sin objeción de las partes, y aún cuando no fueron ratificadas por quien la suscribió, las mismas tiene pleno valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 728, de fecha 18-12-07, donde establece “…que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana R.F., no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia…”. Siendo incorporados los elementos: Actas de Investigación penal; Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 047, de fecha21-02-2013, donde el Funcionario que colecta la custodia de evidencias Detective agente IDENTIDAD OMITIDA adscrito a la Policía del Estado D.A., Acta de Verificación de Sustancias de fecha 21 de febrero de 2013, inserta al folio 7 de la pieza nº 01. Registro de Cadena de C.d.E.F. suscrito por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, realizado a un envoltorio de regular tamaño presunta droga. Acta de Investigación Penal debidamente suscrita por el agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA. Inspección. Inspección Técnica Criminalística de fecha 21/02/2013 suscrita por el agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA . Fue incorporada de igual manera por su lectura Experticia Química Nº 9700-128-0303 de fecha 03 de abril de 2013, realizada por los expertos toxicológicos Dr. IDENTIDAD OMITIDA, Farmacéutico Toxicológico y la Dra. IDENTIDAD OMITIDA, cuyo resultado indica que el contenido de la sustancia incautada era una sustancia en forma de polvo de color y aspecto brillante, cuyo peso es de 28 gramos con 600 miligramos, compuesta de Cocaína de Clorhidrato. Este Tribunal agotó las vías para hacer comparecer a los expertos, siendo imposible su comparecencia, por lo que el Ministerio Público con la anuencia de la defensa prescindió de los mismos. Siendo imposible concatenar este elemento con otras pruebas, aunado al hecho de que no se realizó reconocimiento legal ni experticias a los cascos incautados, siendo que efectivamente con la misma se demostró que se trataba de una sustancia ilícita denominada clorhidrato de cocaína, mas no se demostró con la misma que el autor del delito de su ocultamiento sea el adolescente acusado. De todos los elementos anteriormente analizados y del debate contradictorio, no se pudo comprobar la culpabilidad del adolescente, ni su participación en los hechos por los cuales se siguió el presente juicio oral y reservado.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente al cederle la palabra a la Abg. V.A., comisionada para la presente causa a los fines de que emitiera sus conclusiones expuso:

    Buenas tardes, el Ministerio Público, concluye que durante el proceso desarrollado en sala, se pudo convencer el ministerio Publico que la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, Previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se pudo demostrar la culpabilidad del adolescente, a través de los medios de pruebas evacuados, por cuanto tal y como se evidencia en las actas, se pudo comprobar que se ejecuto la aprehensión en flagrancia del acusado IDENTIDAD OMITIDA, el 21-02-2013 a las 04:30 p.m., lo cual se demostró con el dicho del Funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien fue funcionario activo en la aprehensión y manifestó en sala, que encontrándose en labores de servicio, practico la aprehensión de un ciudadano que se encontraba en una moto en compañía de otro ciudadano y que solo se había detenido en ese procedimiento a esos dos ciudadanos, se les incauto al acusado 29,02 gramos de droga, así mismo esta acción quede demostrada en sala por el Ciudadano testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien el día 19 de agosto el 2013, declaro que se encontraba en compañía del acusado, a quien detuvieron con una presunta droga en uno de los cascos, manifestando que ellos iban en esa moto, que había una moto con un solo casco y que el se lo había prestado a su compañero, siendo este casco el lugar donde se incauto la droga. En fecha 21-08-2013, el testigo IDENTIDAD OMITIDA, comento que el procedimiento era por drogas, y que estaba como a 15 metros y que habían varias personas. Se realizo la experticia de la droga y se demostró que era droga. En tal sentido el Ministerio Publico solicita la condenatoria del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los años que considere el tribunal. Solicito copias certificadas del acta. Es todo”.

    Al presentar sus conclusiones la Defensora Pública Abg. L.M.N., expuso:” Esta defensa en fecha 20 de mayo del presenta año se dio inicio al presente Juicio, donde esta defensa señalo la inocencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues siempre mantuvo y mantiene la firme convicción de que no existían ni existen elementos que comprometieran la culpabilidad del mismo y se solicito la sentencia absolutoria, en el curso del debate oral y reservado se oyó la exposición del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, a quien esta defensa a parte de hacer muchas observaciones de forma reiterada ha venido preguntándose la manera si se quiera tan rápida y no consona para el momento, como es fijar un punto de control con la sola existencia de dos funcionarios, no es menos cierto que pudo haber sido de gran magnitud cualquier otro procedimiento, genera suspicacia porque no se montan puntos de control con 2 funcionarios, igualmente el funcionario dijo que existían dos cascos, puesto que en uno de los supuestos cascos se hizo el hallazgo de la droga, en ningún momento se evidencia en el acta que el mismo haya cumplido los requisitos indispensables en un procedimiento de Drogas, como lo es la presencia de testigos, que corroboraran el dicho del funcionario, también señala la defensa que a preguntas del ministerio publico cuando le preguntan si habían inspeccionado a otras personas, dijo que no y que el motivo era para no exponer al adolescente y no someterlo al escarnio publico, igualmente el ministerio publico le pregunta porque si eran las 4 p.m., como es eso que no habían testigos y el mismo manifestó contundentemente que no. Seguidamente se le tomo testimonio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que habían sido sujetos por los funcionario a que le pagaran 10.000 mil bolívares o que sino iban a podrirse detenidos, también manifiesta la existencia de un casco. En fecha 21-08-2013, se le Tomo declaración al Testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su inconformidad con el procedimiento y que no llamaron a ninguna persona como testigo y que escucho comentarios de que habian atracado a los chinos y no hubo señalamientos de que decomisaran algo, le preguntaron si había cascos y dijo que lo tenían puestos. Estos fueron los hechos ventilados en le Juicio Oral y reservado. Ciudadana Jueza, todo esto nos lleva a concluir que: Primero: el solo dicho de los funcionarios no nos llevan a determinar la culpabilidad del acusado, el hecho fue en una vía publica, se pudo buscar testigos y no se hizo, debiendo señalar esta defensa que fue un solo funcionario, en conclusión no hubo testigo que corrobore su dicho. Segundo: de la declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que no se pudo presenciar ningún decomiso, no fue llamado para tal fin y tampoco observo que se practico decomiso de sustancia alguna, manifestando que habían bastantes personas en el sitio, ciudadana jueza queda claro que pudo el Funcionario tomar testigos y sin embargo no lo hizo .Tercero: existe una cadena de custodia donde fueron señalados 2 cascos, sin embargo en esta sala se le tomo testimonio la funcionario del CICPC IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que solo practico inspección fue en el lugar donde se detuvo al adolescente y en el CICPC a una moto y que jamás le practico inspección técnica al casco. Ciudadana Jueza resulta ilógica, inverosímil que al casco no se le haya practicado inspección alguna. Cuarto: el hecho real y que mantiene incógnita a esta defensa es que el punto de control solo haya sido con dos funcionarios lo cual al revisar el testimonio del testigo IDENTIDAD OMITIDA, lo cual puede corroborar el dicho de IDENTIDAD OMITIDA que fueron instados a pagar cierta cantidad de Dinero. Ahora bien de ninguna forma a obviado la defensa la experticia botánica en el presente asunto, lo que si va a mantener la defensa que aquí en sala no se pudo demostrar de quien pertenecía la droga, puesto que el mismo funcionario sostuvo en sala que no esta claro en cual casco estaba la droga, en sala no se demostró que el casco pertenecía a mi defendido, siendo todos estos puntos narrados por la defensa donde resulta totalmente cierto y verdadero aunado a lo establecido en la LOPNNA, que casa adolescente debe responder a la medida de su responsabilidad, no se demostró en ninguna forma la culpabilidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita esta defensa la sentencia Absolutoria a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a la norma del articulo 602 de la LOPNNA. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual lo exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto integro de la norma, y por último procede a preguntarle si tiene algo que manifestar, concediéndole la palabra, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando el mismo su deseo de no declarar. Acto seguido este Tribunal declara cerrado el debate en el presente juicio oral y reservado, por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Público, no existiendo réplicas procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho apreciando el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público así como los de la defensa, según la libre convicción o sistema de sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan cada una al proceso, observándose

    que los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió el delito de OCULTAMIENTODE DROGAS pero los mismos no son suficientes para relacionar el delito cometido con el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, pues, por si solas no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por lo que con las pruebas aportadas a la presente causa no fueron suficientes para determinar cuál fue la conducta desplegada por el adolescente acusado ni se demostró la participación en los hechos por los cuales el ministerio público lo acusó llegándose a determinar en el presente juicio que los elementos probatorios traídos al presente juicio no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del enjuiciado en la presente causa; siendo que la Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

    El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo prueba de la participación del acusado. Durante el debate se recibieron suficientes testimonios y la declaración de dos funcionarios actuantes que no fueron suficientes para comprobar que el adolescente acusado participó en el hecho, motivo por el cual se dicta una sentencia absolutoria, declarándose con lugar la solicitud realizada por la defensa pública. Y así se decide:

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en nombre de la república Bolivariana y por autoridad de la ley, declara : PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, Previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente, por lo que se ordena su L.P. desde esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Líbrese boleta de egreso a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la Directora de la Entidad de Atención Varones Tucupita, en el sentido de informarle sobre la presente decisión. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Regístrese y publíquese la presente decisión, Déjese copia certificada. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN.

    LA JUEZA,

    ABG. D.L.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. L.F.

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