Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 07 de Junio del 2012

Años 202° y 153°

Causa Nº: 1C-659-11

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES

Jueza: Abg. S.R.G.S.

Fiscal Quinta: Abg. M.A.F.

Defensor Público: Abg. L.A.A.V.

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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 20-12-2011, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); siendo instruida por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 20-12-2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de tres (03) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo co o condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: La obligación de cancelar la cantidad de 4.000 Bs, de lo cual ya cancelo la cantidad de 2.000 Bs., que la victima corroboro que fueron cancelados en fecha anterior y la condición de cancelar el restante fraccionado en dos (2) meses en las siguientes condiciones: 1.000 Bs. a finales del mes de enero y 1.000 Bs. a finales del mes de febrero y consignados como han sido por parte de la ciudadana M.d.C.G., portadora de la cédula de identidad N° V-5.635.093, en su condición de representante legal del adolescente imputado ya identificado en autos, los recibos de pago, con los que comprueba ante este despacho que la medida impuesta en fecha 20-12-2011, y los cuales se encuentran anexos a la presente en los folios 134 y 135, ya quedo cumplida dicha condición a su total cabalidad.

SEGUNDO

Visto y a.l.a. descrito este Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 20-12-2011, con ocasión a la conciliación pactada con la victima, ciudadana M.G., en su condición de representante legal del N.V. en la presente causa, siendo estas: La obligación de cancelar en dos (2) meses en las siguientes condiciones: 1.000 Bs. a finales del mes de enero y 1.000 Bs. a finales del mes de febrero, en un lapso establecido de Tres (03) meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente, una vez cumplido los lapsos legales correspondiente.

TERCERO

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente, una vez vencido los lapso recursivos.

En la ciudad de Guanare, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Doce.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.

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