Decisión nº 1401 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

N° Expediente : IP11-P-2009-002927 N° Sentencia : 1401 Fecha: 18/06/2012 Procedimiento:

Auto

Partes:

FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO, IMPUTADO: J.A.R.M. .-

Resumen:

DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano J.A.R.M., las cuales consistieron en 1: Residir en la Dirección aportada en la Sala de Audiencias. 2.- Permanecer en su Trabajo. 3:- Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Victima. y por cuanto consta en la causa recibo de pago actualizado, que demuestra que el imputado se mantiene en un trabajo estable, y tal como fue escuchada la victima que cumplió con las condiciones impuestas, cumpliendo efectivamente el régimen de prueba de 1 año impuesto, igualmente consta C.d.R. suscrita por la Coordinadora de Registro Omelys de Gutierrez, la cual se establece que el.....

Juez/Ponente:

José Alberto Gonzalez Celis

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de Punto Fijo Punto Fijo, 18 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002927 ASUNTO : IP11-P-2009-002927 AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Por cuanto el día 14 de Junio de 2012, se celebro audiencia de verificación de condiciones en el presente asunto, procede este Tribunal a publicar la decisión recaída en el mismo, de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (14) de Junio de 2012, siendo las 9:43 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Verificación de Condiciones, Impuestas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el Ciudadano Imputado J.A.R.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la Ciudadana S.Y.V.S.. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.P.F., a cargo del Abg. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala Abg. L.L.. Acto Seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Defensor Publico Primero ABG. J.T.M., la Fiscal 16° del Ministerio Publico, del acusado J.A.R.M., y la victima S.Y.V.S.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MIGYOLIS REYES, quien manifiesta “ Visto que el ciudadano J.A.R.M., ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y según lo manifestado por la víctima no tengo ningún problema en que se resuelva este asunto , es todo”. ALEGATOS DE LA DEFENSA Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor ABG. J.T.M., quien manifestó “Revisados como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal como consta en autos es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al articulo 45 del COPP, consigno en este acto recibo de pago del lugar de trabajo de mi defendido donde consta que actualmente se encuentra laborando. es todo”. Seguidamente se le da la palabra a la ciudadana victima VILLALOBOS SOL, quien manifestó “efectivamente el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, es todo”. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano J.A.R.M., las cuales consistieron en 1: Residir en la Dirección aportada en la Sala de Audiencias. 2.- Permanecer en su Trabajo. 3:- Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Victima. y por cuanto consta en la causa recibo de pago actualizado, y tal como fue escuchada la victima que cumplió con las condiciones impuestas, cumpliendo efectivamente el régimen de prueba de 1 año impuesto, igualmente consta C.d.R. suscrita por la Coordinadora de Registro Omelys de Gutiérrez, la cual se establece que el mencionado ciudadano reside en la Chinita, Calle 02, N° 10, de esa ciudad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos y asi se decide por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano J.A.R.M., las cuales consistieron en 1: Residir en la Dirección aportada en la Sala de Audiencias. 2.- Permanecer en su Trabajo. 3:- Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Victima. y por cuanto consta en la causa recibo de pago actualizado, que demuestra que el imputado se mantiene en un trabajo estable, y tal como fue escuchada la victima que cumplió con las condiciones impuestas, cumpliendo efectivamente el régimen de prueba de 1 año impuesto, igualmente consta C.d.R. suscrita por la Coordinadora de Registro Omelys de Gutierrez, la cual se establece que el mencionado ciudadano reside en la Chinita, Calle 02, N° 10, de esa ciudad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control, al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código

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