Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarla María Morales Mora
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 03 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002880

ASUNTO : IP11-P-2012-002880

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emitir pronunciamiento respecto de la rueda de reconocimiento fijada para el día de hoy, en presencia de la imputada MEYLORIS V.J., a quien se le sigue una causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. D.G. y la victima J.A.T..

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 25 de mayo de 2012, este Tribunal de Control, celebró la audiencia para oír al imputado, en la presente causa, en la que el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la privación judicial preventiva de libertad de la imputada MEYLORIS V.J., de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, y y articulo 251 ordinales 3° y , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y precalificó los hechos imputados como ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, que impone la aplicación de una pena que supera los CINCO (05) A AÑOS DE PRISION; acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y ordenando la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con relación a la solicitud por la Defensa Privada, este Juzgado observa evidentemente tal y como corre inserto en el folio sesenta (60) de la pieza de la presente causa en el cual solicita la realización de una rueda de reconocimiento de individuos, la cual se realizo el día de hoy tal como consta en actas y en la cual se deja constancia de lo siguiente….” el testigo J.A.T., cedula de identidad 10.688.650. Seguidamente el Tribunal da inicio a la rueda de reconocimiento, quien Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, en el presente acto, fijado previamente, se procedió a tomarle el juramento de ley y a solicitarle al testigo reconocedor que explique de manera muy breve como sucedieron los hechos y describa los rasgos característicos y señas particulares de las personas que participaron en los mismos, exponiendo lo siguiente: “ Eso fue como a las 9:00 de la de la mañana, venia por la bajada de Guaranao, subiendo al Tijerazo, tome la carrera para el sector A.E. y se montaron el joven y la muchacha la mujer adelante y la hombre detrás, lu3ego cuando arranco el nombre de atrás me coloco la pistola en la nuca, y me dijo que no hiciera nada estupido porque sino me mataba, y me llevaron a todo sitio donde me estaban esperando, y me entregaron a dos personas que estaban allí, y me decían que solo querían el carro, la muchacha la pode detallar porque ella se monto adelante, pero al muchacho no porque se monto detrás, la muchacha era alta de pelo liso como cuando se planchan el pelo, de piel un poco morena, y luego me entregaron a los otros y me llevaron cerca de un barranco y que no me volviera loco porque sino me iban a matar y el chamo me quería matar, porque el estaba cansado de estar allí, yo le decía que no me matara que q ganaba el con eso, yo le decía que no lo hiciera que yo tenia dinero en el banco y que si me soltaban lo cazaba y me llevaron luego de ese lugar como una cuadra, y me llevaron al cajero mas cercano y me llevaron al titerazo, cruzamos la calle y como el me llevaba armado yo me deje que se quedara allí y en eso como el se quedo allí corrí hasta la gente y pedí ayuda porque me tenían secuestrado que llamaran a la policía, hasta que llegaron los policía y nos trajeron los policías y luego ellos me trajeron del lugar. Es todo”. De inmediato se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así:

PRIMERA RONDA:

1º MEYLORIS JIMENEZ

2° JOSMARY SANCHEZ

3° ANAMILETH CHIRINOS

4° FREILEYDIS JIMENEZ

5° AURELYS AMARO

Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano (a): MEYLORIS V.J. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.666.028, previo traslado de la Policía Municipal de Carirubana en donde se encuentra detenido (a) a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás, y se inquirió al testigo sobre si en ella se encuentra alguna de las personas que se refiere en su exposición como partícipe de los hechos investigados y bajo juramento expuso: “No reconozco a ninguna de las personas presentas, la persona que cometió el hecho es mas alta de que las presentes y de piel morena y cabello liso y rellena.”.

En consecuencia, este Juzgador, pasa a decidir respecto a la solicitud planteada y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente se la victima reconocedora J.A.T., no reconoció a ninguna de las personas que se le mostraron como la persona que cometido el delito arriba descrito; razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR una medida cautelar sustitutiva de libertad, a la ciudadana MEYLORIS V.J., a quien se le sigue una causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, se acuerda imponer conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la sede de este circuito, se oficia al Director de la Comandancia de la Policía Municipal de Carirubana de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACORDAR una medida cautelar sustitutiva de libertad, a la ciudadana MEYLORIS V.J., a quien se le sigue una causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, se acuerda imponer conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la sede de este circuito, se oficia al Director de la Comandancia de la Policía Municipal de Carirubana de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. KARLA MORALES MORA

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR