Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoRedencion Judicial De La Pena Por El Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003844

ASUNTO : NP01-P-2009-003844

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LA REDENCIÓN

JUDICIAL DE LA PENA

Vistos los recaudos que anteceden, consignados por La Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas relacionado con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ciudadano: J.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-8.979.243 y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en mención, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado J.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-8.979.243, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 405 y 281 del Código Penal. En perjuicio del hoy occiso J.A.U.O. (Occiso).

SEGUNDO

Ahora bien, se verificó de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado que el penado J.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-16.250.337 quien ingresó a ese recinto carcelario en fecha 18-08-2009 y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado ciudadano: J.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-16.250.337, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se constató que el penado J.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-16.250.337, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, desde 05-09-2009 hasta el 05-06-2012, desempeñándose de forma independiente en la elaboración de artesanías en barros y cartón en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 AM a 4:00 PM, por espacio DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES, de lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, lo cual nos resulta que el lapso a redimir es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que descontado a la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN queda redimida a DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN , con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que finalizará el día 07-02-2022.ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ciudadano: J.R.B., titular de la Cedula de Identidad V-8.979.243 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta redimida en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Todo lo cual se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado asimismo remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO A.

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