Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000083

ASUNTO : NP01-P-2008-000083

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado H.A.R.N., Venezolano, de 49 años de edad, Estado Civil Divorciado, hijo de J.d.R. (V) y de J.R. (v), de profesión u oficio Mecánico en Refrigeración, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/12/1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.281.233, Teléfono: 0424/9024963 (propio), domiciliado en la Calle Azcúe, casa N° 314, frente al tanque, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.R., el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su oportunidad Procesal.

Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:

En audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal de esta Sede Judicial en fecha 03/03/2010 se dictaron las siguientes obligaciones:

  1. - La no agresión física ni verbal de la ciudadana víctima.

  2. - Residir en un lugar determinado.

  3. - Permanecer en un trabajo o empleo.

  4. - Someterse a la vigilancia del Delegado de pruebas que le sea asignado por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

    Asimismo fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Ahora bien, en relación a la obligación de someterse a la vigilancia del Delegado de pruebas que le sea asignado por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, observa esta juzgadora que consta en autos que la copia certificada de la decisión mediante la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fue remitida a esa Unidad en fecha 16/09/2011, siendo designado delegado de prueba, a penas en fecha 29/09/2011, no constando hasta la presente fecha comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de verificar el cumplimiento de esta obligación.

    Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la ciudadana M.E.R., el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “no por que a el lo mandaron a desalojar y el está en la casa, el pretende que yo diga una cosa, yo no quiero que el valla a la cárcel por algo que yo diga, el esta en la casa de los dos, yo me siento con una presión, por que me llama como veinte veces, cuando llego me dice ves como vienes borracha cuando no he tomado nada, estamos divorciados por que yo metí el divorcio y el no puede obligarme a vivir con el, el amor se acabó, es todo”.

    DEL DERECHO

    El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:

    Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.

    El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.

    1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

    2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

    3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente

    4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos

    .

    En atención a esto, y vista la solicitud del Ministerio Público, de la Defensa Pública, y de la Ciudadana víctima las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso del régimen de prueba, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses ratificándose las obligaciones que le fueran impuestas por el antes mencionado Tribunal de Control, y las medidas de Protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la víctima de autos, las cuales consisten en:

  5. - La no agresión física ni verbal de la ciudadana víctima.

  6. - Residir en un lugar determinado.

  7. - Permanecer en un trabajo o empleo.

  8. - Someterse a la vigilancia del Delegado de pruebas designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado.

    En relación a las medidas de protección y seguridad, se ratifican las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en:

  9. - La Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo.

  10. - La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia.

    6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.

    DECISIÓN

    Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de Prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano H.A.R.N., Venezolano, de 49 años de edad, Estado Civil Divorciado, hijo de J.d.R. (V) y de J.R. (v), de profesión u oficio Mecánico en Refrigeración, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/12/1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.281.233, Teléfono: 0424/9024963 (propio), domiciliado en la Calle Azcúe, casa N° 314, frente al tanque, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.R.. De conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratifican las obligaciones que deberá cumplir en el lapso acordado: 1.- La no agresión física ni verbal de la ciudadana víctima. 2.- Residir en un lugar determinado. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo. 4.- Someterse a la vigilancia del Delegado de pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado. Así como las medidas de protección y seguridad, contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en: 3.- La Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Líbrese lo conducente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-

    Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

    ABG. M.E.Á.S.

    Secretaria,

    ABG. R.E.V.

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