Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

N° Expediente : 1C-710-12 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Auto De Acumulacion De Causas

Partes:

LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG M.F.. LA DEFENSORA PUBLICA ABG T.J.. EL ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

Resumen:

DISPOSITIVA Por Las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Nª 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Decretar la acumulación de las causas 1C-710-12 y 1C-648-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la primera seguida por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previstos en el artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.J.C.V., y la segunda por el delito de Violencia Física, contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.D.C.M.M., por ser delitos conexos, todo en conformidad con los artículos 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de la.....

Juez/Ponente:

Senaida Rosalia Gonzalez Sanchez

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE TRIBUNAL DE CONTROL G U A N A R E Guanare, 11 de Junio de 2012. Año 202º y 153º CAUSA: 1C-710-12 Y 1C-648-11 JUEZA: ABG. S.R.G.S.. SECRETARIA: ABOGADO A.G.. FISCAL QUINTO: ABOGADO J.R.S.. IMPUTADO: M.A.M.M.. DEFENSORA PÚBLICA: ABG. T.J.. DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CAUSAS. ___________________________________________________________________________________________ Revisadas como fueron las causas 1C-710-12 y 1C-648-12, se verificó que ambas son seguidas contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia esta Instancia a los fines de la acumulación correspondiente, observó y consideró previamente lo siguiente: Que en fecha 30-04-2012, se le dio entrada en este Juzgado Primero de Control, a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.J.C.V., la cual fue signada previamente con el número 1C-710-12. Así mismo, en fecha 17-10-2011, se le dio entrada en este mismo Tribunal, a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el mismo adolescente, por el delito de Violencia Física, contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.D.C.M.M., la cual estaba previamente signada con el número 1C-648-11. Así las cosas, coincidiendo la identidad del imputado, a quien se le siguen dos causas por distintos hechos ante este mismo Tribunal, siendo considerados éstos como delitos conexos, por tratarse de varios hechos y/o delitos acusados a una misma persona, como lo señala el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual deben acumularse y seguir un mismo asunto en conformidad con el principio de la unidad del proceso establecido en el artículo 73 Ejusdem, que señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo, contra un MISMO imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Por otra parte, considera esta Juzgadora, que encontrándose ambas causa en la misma fase y para el mismo acto procesal, como lo es la audiencia preliminar, es por lo que la causa 1C-710-12 debe absorber la causa 1C-648-11, en razón del criterio de la competencia por conexión, establecida en el ultimo aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente caso, quedará como causa principal la del delito mas grave respecto del otro, por lo que en lo adelante, la causa quedará signada con la nomenclatura 1C-710-12, que la que contempla el delito mas grave como lo es el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previstos en el artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.J.C.V., la cual además tiene pautada la celebración de la audiencia preliminar próximamente para el día 18 de junio 2012, teniendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como defensa la misma defensora publica la Abogado T.J., en ambas causas; en tal sentido acumulada ambas causa, y fijada como está la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero C-710-12, para el día martes 18 de Junio de 2012 a las 9:30 horas de la mañana, se ratifica dicha fecha para la celebración de la audiencia preliminar sin tener que notificar las partes que ya estaban notificadas para este acto procesal por lo que se acuerda notificar a la victima M.D.C.M.M., de la hora y fecha de la Audiencia Preliminar y la defensa natural de ambas causas Abg. T.J.. DISPOSITIVA Por Las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Nª 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Decretar la acumulación de las causas 1C-710-12 y 1C-648-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la primera seguida por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previstos en el artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.J.C.V., y la segunda por el delito de Violencia Física, contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.D.C.M.M., por ser delitos conexos, todo en conformidad con los artículos 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de la unidad del proceso, establecido en el artículo 73 Ejusdem. En consecuencia se acumulará ambas causas mediante el presente auto, la causa 1C-648-11 a la 1C-710-12, quedando ambas con la nomenclatura ultima 1C-710-12. SEGUNDO: Fijada como está la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero C-710-12, y para el día martes 18 de Junio de 2012 a las 9:30 horas de la mañana, se ratifica dicha fecha para la celebración de la audiencia preliminar sin ten

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