Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteSimon Hurtado
ProcedimientoImprocedente Sol.De Sustitucion De Medida Privativ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006333

ASUNTO : NP01-P-2010-006333

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto al escrito recibido presentado por el abogado C.E.R., quien con el carácter de defensor privado del acusado ciudadano A.J.A., y quien fue privado de su libertad desde el 16 de agosto del 2010; por imputación hecha por la fiscal Undécima abogada; LEZA IDROGO, una vez revisada la medida privativa de libertad considera quien aquí decide que si la ciudadana Jueza Segunda de Control de este circuito Judicial penal acordó la medida privativa de libertad solicitada por la ciudadana fiscal Undécima es por que considero que estaban satisfechos todos los extremos establecidos en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos imputados por el ministerio publico y los argumentos plateados por el defensor privado en el cual narra entre otras cosas que sus defendidos solo trasladaban a los heridos al centro asistencial después que ocurriera el enfrentamiento en terrazas tres del sector paramaconi, cuando se dirigían al centro hospitalario por la avenida cruz peraza el conductor frena, en una batea que se encontraba en esa arteria vial producto del frenazo por que iban rápido por las heridas que recibieron los antisociales uno de los agentes que los acompañaban en este procedimiento que iba en la parte trasera de la unidad le cae encima a este sujeto y este sujeto lo despoja de su armamento propinándole un tiro que le quita la vida, se tira de la patrulla y se da la fuga, siendo perseguido por los otros funcionarios en la persecución este sujeto se interna en una zona boscosa, y es perseguido por varios funcionarios quienes fueron en ayuda de sus compañeros por auxilio solicitados por ellos causándole el sujeto tres heridos casi mortales al sub.

En razón de lo narrado considera quien aquí decide sin que esto signifique adelantar criterio ni opinión que los elementos para decretar tal medida se encontraban llenos claro, esta para este tribunal que los acusados están amparados bajo el Principio Constitucional de la Presunción de Inocencia, aunado al hecho que la Ley Adjetiva otorga a los imputados o acusados de solicitar la revisión de la medida privativa de libertad las veces que lo consideren pertinentes pero hasta ahora las circunstancias que dieron origen a dictarle la medida privativa de libertad no han variado mas aun este Tribunal esta haciendo todo lo posible para que su juicio se desarrolle en una forma rápida y hasta ahora se ha diferido por motivos que escapan a éste Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien a lo alegado en cuanto al cambio de sitio de reclusión por motivo al derecho de salud, indica el examen médico forense, así como también lo señala el mismo escrito de le defensa, que el reposo otorgado fue por un lapso de 30 días, contados a partir de la fecha 26-07-2012, cumpliendo éste el día 26 de Agosto del año en curso, verificándose que el mismo se cumplió en su totalidad, por lo que mal pudiera éste Tribunal basado en un reposo que claramente expiró otorgar un cambio de sitio de reclusión, cuando en principio ni los elementos de convicción se han modificado, ni se desprende del informe médico forense razones realmente importantes que verifiquen la violación del derecho a la salud del prenombrado acusado; por lo que ésta Instancia considera que lo mas ajustado a derecho es que se mantenga privado de libertad en las mismas condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control; en razón de lo cual este Tribunal Segundo de Juicio MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra del acusado ciudadano A.J.A.R., identificado en actas. Notifíquese de lo aquí decidido. Líbrese Boleta de traslado del acusado de marras, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. BERENICE LOPEZ

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