Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006014

ASUNTO : NP01-P-2012-006014

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. J.L.V.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado Y.J.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.J.M. (occiso) antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 21-07-2012, se realizo la audiencia de presentación del imputado Y.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.518.790, quien aparece como presunto imputado del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Y.J.L., por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley en el articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el articulo 373 ejusdem, Por la presunta la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

En cuanto al delito que le imputa este Tribunal considera que en relación a la proporcionalidad de la pena resultaría la juez decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud de la representación Fiscal, y ordenó su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas.

SEGUNDO

En fecha 13-09-2012, el Abg. J.L.V.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en el hecho. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION, a los fines legales consiguientes.

TERCERO

En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, por lo que debe cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 21-07-2.012 al imputado Y.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.518.790 ,por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Oriente, a los fines de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentaciones cada 30 días, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, el cual fue precalificado por la fiscalia Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado Y.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.518.790, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por lo que cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se decreta Medida Cautelares Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, impuestas en audiencia de fecha 21-07-2.012.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, y se ordena el traslado para el día Miércoles 03 de octubre de 2012, a las 08:30 de la mañana.-Cúmplase

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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