Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 1

San Cristóbal, 27 de Noviembre del año 2007

197º y 148º

CAUSA Nº: E1-3148

Ref: AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano ANOTONIO GARDIANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.700, a los fines que se le haga entrego del VEHICULO, Marca: FORD, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AJ27SD44107, Serial de Motor: V-8, Modelo: FAIRLANE, Año: 1976, Clase: AUTOMOVIL, Placas: IAE60X, propiedad acreditada según documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio y P.M.U.d.E.T., bajo el Nº 66, tomo 15, de fecha 04 de Agosto de 2006, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 23 de Enero de 2007, en la carretera 6 con calle 2, N° 2-17, de la Urbanización Libertadores de America, de la ciudad de San A.d.T., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando observaron un vehículo que estaciona al frente de una vivienda y cuyo conductor al percatarse de la presencia de los funcionarios este asumió una actitud sospechosa por lo que decidieron intervenirlo policialmente dándose a la fuga entrando por el portón de la residencia señalada, dejando abandonado al frente de esta el vehículo que conducía, por lo que los funcionarios solicitaron permiso a los ocupantes de la vivienda para ingresar para la captura del fugado, siendo infructuosa dicha captura, sin embargo una vez adentro de la vivienda los funcionarios actuantes observaron que en la parte posterior de la misma operaba lo que así juicio constituida un deposito clandestino de combustible, por lo que en presencia de dos testigos encontraron dentro de la vivienda 8 pimpinas con capacidad de 20 litros cada una llenas de presunto combustible, 10 pimpinas vacías, una bicicleta cargada de 20 pimpinas vacías destinados para almacenar combustible, mangueras y embudos, posteriormente al inspeccionar el vehículo abandonado se encontró en el interior del mismo documentos de identificación personal y de propiedad, así como también envases vacíos y llenos de combustible, siendo detenida la ciudadana C.A.M.R. y el ciudadano A.G.A., por estos hechos.

En fecha 10 de Julio de 2007, ante la contundencia de las pruebas los ciudadanos C.A.M.R. y A.G.A., admitieron los hechos y el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., decidió condenarlo a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE ARRESTO y MULTA de 300 UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.

Solicitada como esta la entrega del VEHICULO identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tácita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, observa que en el caso sub lite al revisar las presentes actuaciones se observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., no se pronuncio sobre el comiso del vehículo Marca: FORD, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AJ27SD44107, Serial de Motor: V-8, Modelo: FAIRLANE, Año: 1976, Clase: AUTOMOVIL, Placas: IAE60X, asimismo corre inserto en el folio 51 y su vuelto, Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 082, de fecha 01 de Marzo de 2007, realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual concluye que: “El Certificado de registro signado con el numero 2963854, descrito en la parte expositiva en lo que respecta a su soporte, el mismo es el utilizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, al ser analizados y comparados, se observaron características de producción COMUNES en lo que respecta a la calidad del material de elaboración, vaciado y estampado, los cuales son empleados por referida Institución para su correcta expedición, lo que conlleva a determinar que el documento en cuestión es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS”, igualmente al folio 71 y su vuelto, corre inserto Experticia de Vehículo N° 220, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluye que: “01.- El vehículo en estudio presenta el serial de carrocería Original.- 02.-Se deja constancia que dicho vehículo, registra con las mismas características por ante el sistema de enlace del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), a nombre del ciudadano: VARGAS BECERRA P.E., C.I. V-11.017.541, de igual forma no aparece solicitado ante el sistema de información policial (SIIPOL) de este Cuerpo”. Ahora bien por cuanto el vehículo no se encuentra SOLICITADO por hurto o robo, mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo y dado que el solicitante ha demostrado un titulo idóneo, esto es, el documento Autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio y P.M.U.d.E.T., bajo el Nº 66, tomo 15, de fecha 04 de Agosto de 2006, acreditando así la propiedad del vehículo, Marca: FORD, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AJ27SD44107, Serial de Motor: V-8, Modelo: FAIRLANE, Año: 1976, Clase: AUTOMOVIL, Placas: IAE60X.

Dadas la condiciones que anteceden, esta Juzgadora apreciando con objetividad las circunstancias planteadas y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega del vehículo Marca: FORD, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AJ27SD44107, Serial de Motor: V-8, Modelo: FAIRLANE, Año: 1976, Clase: AUTOMOVIL, Placas: IAE60X, asimismo el desglose de los documentos originales que corren insertos en el folio 464 de las presentes actuaciones, debiéndose dejar constancias de los mismos en el acta de entrega.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

ORDENA la entrega del vehículo, Marca: FORD, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AJ27SD44107, Serial de Motor: V-8, Modelo: FAIRLANE, Año: 1976, Clase: AUTOMOVIL, Placas: IAE60X, a su legitimo propietario el ciudadano ANOTONIO GARDIANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.700, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio y P.M.U.d.E.T., bajo el Nº 66, tomo 15, de fecha 04 de Agosto de 2006; así como el DESGLOSE de los documentos originales que corren insertos en los folios 53 al 57 de las presentes actuaciones, debiéndose dejar constancias de los mismos en el acta de entrega.

SEGUNDO

Se acuerda librar oficio al Estacionamiento San Antonio, lugar donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines que proceda a la entrega del mismo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Abg. R.J.C.P.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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