Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197º y 147º

San Cristóbal, 21 de Mayo de 2007

Visto el cómputo de pena realizado en fecha 21 de Mayo de 2007 al penado C.H.G., venezolano, mayor de edad, natural del El Guayabo Estado Zulia, soltero, obrero, indocumentado, domiciliado en Barrio Sucre calle principal casa sin numero cerca de la pollera el cual fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Art. 460 en concordancia con el Art. 82 del Código Penal y Art. 455 Ord. 4° y 6° ejusdem. Se observa que el penado antes identificado ha cumplido totalmente la pena principal el día 02 de Diciembre de 2006 por redención practicada en fecha 24 de Abril de 2007 en la cual se observa que se le declaro redimido el lapso de UN (01) AÑO y DIECISEIS (16) días.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena principal impuesta por consiguiente a imponer las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es decir, deberá presentarse una vez cada treinta días ante la prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el lapso de ONCE (11) MESES es decir hasta el día 21 de Abril de 2008 y así se decide,

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano C.H.G., venezolano, mayor de edad, natural del El Guayabo Estado Zulia, soltero, obrero, indocumentado, domiciliado en Barrio Sucre calle principal casa sin numero cerca de la pollera, por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Art. 460 en concordancia con el Art. 82 del Código Penal y Art. 455 Ord. 4° y 6° ejusdem, previsto y sancionado en el Código Penal y en consecuencia se decreta el cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es decir, deberá presentarse una vez cada treinta días ante la prefectura del Municipio San C.d.E.T., por el lapso de ONCE (11) MESES es decir hasta el día 21 de Abril de 2008.

Notifíquese a las partes, cítese al penado y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

Notifíquese y cúmplase.

LA JUEZ

Abog. HILDA MARIA MORA R

La Secretaria.

Abog. PATRICIA SIERRA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-1145-00

HMM

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