Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2007

197° y 148°

ASUNTO Nº 4C-S-365-07

Visto el escrito suscrito por el ciudadano D.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.510, domiciliado en A.d.O., Municipio J.T.M., hábil en derecho, asistido por la Doctora B.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.460.598, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.618, actuando en este acto en mi carácter de apoderada, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, PLACAS FOB-41Y, SERIAL CARROCERIA 8XA53AEB112017605, SERIAL MOTOR AJ130897, AÑO 2001. Este Tribunal para decidir observa:

Consta en Acta de Procedimiento Nro.- 1-13-3-1-SEG-SIP-166, de fecha 11 de Marzo de 2007, suscrita por el funcionario C/1º (GN) ACUÑA VELIZ C.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.652.813 y G/NAL ZAMBRANO DÍAZ HERNADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.281.938, adscritos al Puesto la Jabonosa, dependiente del Primer Pelotón, Tercera Compañía, del Destacamento Fronteras Nro.- 13, Comando N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 11 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día, encontrándonos de servicio en el Punto de Control fijo la Jabonosa, ubicado en la carretera Panamericana, la cual conduce desde San Cristóbal a San J.d.C., sector conocido como la jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en lo relacionado al chequeo de documentos y seriales de identificación de vehículos transita un automotor: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, PLACAS FOB-41Y, SERIAL CARROCERIA 8XA53AEB112017605, SERIAL MOTOR AJ130897, AÑO 2001, indicando al conductor que estacionara a la derecha de la vía que tenía como destino la ciudad de Mérida , siendo identificado como R.A.B.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.109.341, fecha de nacimiento 06-12-71, de 35 años, soltero, alfabeto. No reservista, de profesión u oficio comerciante, natural de San C.E.T., y residenciado en la Urbanización Don Luis casa Nº 36 ejidos, Estado Mérida, teléfono 0414-7121385, a quien le solicito los documentos de propiedad del vehículo, presentando los siguientes: 1.- Original de Certificado de Registro de Vehículos, signado con el número 5398381, de fecha 14 de Junio de 2006, a nombre de M.d.l.N.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.316.704, el cual identifica al vehículo con las características antes mencionadas. 2.- Un documento de compra venta de la notaria pública primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20 de Octubre de 2006, donde María de las N.d.C. le sede en venta a D.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.177.510. 3.- Una Autorización donde D.A.P.G. autoriza al señor R.A.B.A., obteniendo como resultado: que la placa VIN ubicada en el corta fuego lado izquierdo del conductor del vehículo es presuntamente falsa, que el serial compacto ubicado en el corta fuego lado derecho del conductor del vehículo presenta signos físicos de alteración, que el serial del motor ubicado en una pestaña en la parte frontal presenta signos físicos de alteración…, motivo por el cual se apertura la investigación penal a fin de esclarecer la verdad, llevándose a cabo diligencias de investigación tales como:

Corre al folio siete (07) Acta de Retención, de fecha 11 de Marzo de 2007, suscrita por el funcionario C/1roº (GN) ACUÑA C.A., adscrito al Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia del motivo de retención del vehículo antes descrito.

Corre al folio veinticuatro (24) Experticia de Grafotécnica Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/764, de fecha 27 de Abril de 2007, suscrita por el DISTINGUIDO PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.157.113, y adscrito a la Sección de Física, del Laboratorio Científico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectuada al CERTIFICADO DEL RESGITRO DE VEHÍCULO., en la que se lee en su conclusión: “…1.- La pieza recibida descrita en el punto “A” aparte “1” de la Exposición del Presente INFORME PERICIAL corresponden a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MINFRA (ES AUTENTICO).

Corre al folio treinta y uno (31) Experticia Parcial de Vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/765, de fecha 29 de Marzo de 2007, suscrita por el funcionario CABO 2do (GNB) B.P.A.E., Experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores de la Guardia Nacional Bolivariana, efectuada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASEAUTOMOVIL, USO PARTICUKAR, COLOR AZUL, PLACAS FOB-41Y, SERIAL CARROCERIA 8XA53AEB112017605, SERIAL MOTOR AJ130897, AÑO 2001., en la que se lee en sus conclusiones: “…

  1. -El serial de la placa VIN de Carrocería de encuentra Falsa y Suplantada. 2.-El serial Compacto de Carrocería se encuentra alterado.

  2. -El Serial del Motor se encuentra alterado y

  3. - Mediante el método de Restauración practicado el Serial Compacto de Carrocería y Motor no se logro la identificación de los caracteres originales.

    En virtud de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado, no obstante, considera quien aquí decide que si bien es cierto el Certificado de registro de vehículos identificado con el Nro 8XA53AEB112017605-1-1, expedido a nombre de la Ciudadana: M.D.L.N.M.C., el resultado de la experticia practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, concluyeron que es original, asimismo que corre agregados a las actas documento de compra venta Notariado entre M.D.L.N.M.C. como vendedora y D.A.P.G. como comprador, no menos es cierto que el mencionado vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASEAUTOMOVIL, USO PARTICUKAR, COLOR AZUL, PLACAS FOB-41Y, SERIAL CARROCERIA 8XA53AEB112017605, SERIAL MOTOR AJ130897, AÑO 2001, al ser sometido a la experticia por el funcionario cabo 2do (GNB) B.P.A.E., Experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores de la Guardia Nacional Bolivariana, arrojo como resultado que:

  4. -El serial de la placa VIN de Carrocería de encuentra Falsa y Suplantada. 2.-El serial Compacto de Carrocería se encuentra alterado.

  5. -El Serial del Motor se encuentra alterado y

  6. - Mediante el método de Restauración practicado el Serial Compacto de Carrocería y Motor no se logro la identificación de los caracteres originales

    Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente: A) Negar la solicitud presentada por el ciudadano D.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.510, domiciliado en A.d.O., Municipio J.T.M., hábil en derecho, asistido por la Doctora B.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.460.598, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.618, actuando en este acto con el carácter de apoderada, en razón que el resultado de la experticia practicada al vehículo objeto de la presente causa el resultado de los expertos es que 1.-El serial de la placa VIN de Carrocería de encuentra Falsa y Suplantada. 2.-El serial Compacto de Carrocería se encuentra alterado. 3.- El Serial del Motor se encuentra alterado. y 4 Mediante el método de Restauración practicado el Serial Compacto de Carrocería y Motor no se logro la identificación de los caracteres originales. Y B) Remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público y así se decide.

    En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASEAUTOMOVIL, USO PARTICUKAR, COLOR AZUL, PLACAS FOB-41Y, SERIAL CARROCERIA 8XA53AEB112017605, SERIAL MOTOR AJ130897, AÑO 2001, presentada por el ciudadano D.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.510, domiciliado en A.d.O., Municipio J.T.M., hábil en derecho, asistido por la Doctora B.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.460.598, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.618, actuando en este acto en mi carácter de apoderada, en razón que el resultado de la experticia practicada al vehículo objeto de la presente causa el resultado de los expertos es que 1.-El serial de la placa VIN de Carrocería de encuentra Falsa y Suplantada. 2.-El serial Compacto de Carrocería se encuentra alterado. 3.- El Serial del Motor se encuentra alterado y 4.- Mediante el método de Restauración practicado el Serial Compacto de Carrocería y Motor no se logro la identificación de los caracteres originales. SEGUNDO: Remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

    Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABG. E.N.G.

    SECRETARIO

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