Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

San Cristóbal, 26 de Junio de 2007

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual envía INFORME FINAL, del penado, E.R.R., quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de L.C., que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 03 de Agosto 2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo termino es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, a partir de esa fecha. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la l.p. de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.551.667 y residenciado en la Calle Paz, Casa Nr. 31, Venta de Pollos y Verduras el recreo, Barrancas, Estado Barinas, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Salubridad Pública y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.

Abg. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

Abg. L.V.B.

LA SECRETARIA.

Exp. 4E-746/2000.-

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