Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197° Y 148°

San Cristóbal, 31 de Mayo de 2007

 ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

 PENADO: E.C.D.J.

 CAUSA: N° 3E-2814/2.007

Vistas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante, INFORME EVALUATIVO correspondiente a la penada E.C.D.J., venezolana, mayor de edad, nacida el 23-10-1.964 en San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.109.493, residenciada en Urbanización La Integración, calle 11, sector 4, casa N° 32, Municipio P.M.U., Estado Táchira, y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

A los folios 215 al 223 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Extensión San A.d.T., de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19-12-2.006, en la cual se condena a la ciudadana: E.C.D.J., a cumplir la pena de: TRES MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y asimismo se condeno al pago por vía de multa la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT).

II

El artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de Trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

    Al respecto, este Tribunal observa:

  6. Al folio 246, corre inserto la certificación de antecedentes penales de E.C.D.J., en la cual consta:

    Según sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia del CJ Penal del Estado Táchira Extensión San A.d.T., de fecha 19-12-2.006, fue condenado a arresto por el lapso de 3 meses, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, art 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

  7. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues la ciudadana: E.C.D.J., fue condenada a cumplir la pena de: TRES MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y asimismo se condeno al pago por vía de multa la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT).

  8. Del folio 249 al 251 corre inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:

    …DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:…al tomar un carro pirata que le conduciría a Ureña confió en la situación, teniendo como resultado verse involucrada en contrabando de gasolina, ya que el carro en el que viajaba tenía guardada gasolina en recipientes de coca cola plástica..

    PRONOSTICO:..la penada es primodelictual, con bases axiológicas internalizados, cuenta con apoyo familiar efectivo, hábitos laborales definidos, sentidos de pertenencia familiar, emocionalmente con personalidad estructurada, aspectos positivos que la aventajan para gozar de la medida solicitada.

    CONCLUSION:…SE EMITE PRONOSTICO FAVORABLE …

  9. Que presente oferta laboral: Al folio 257 de la causa corre inserta constancia suscrita por el ciudadano F.A.L., en su carácter de vicepresidente de la firma comercial Calzados Milenio Sport, hace constar que la ciudadana E.C.D.J., se desempeña en el área de ventas al detal desde el 08-01-2.007 hasta la fecha.

  10. Previa revisión de la causa, observa este Tribunal que contra la penada E.C.D.J., no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Por todo lo anterior se desprende, observa esta Juzgadora que la penada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto los antecedentes que presenta, son por la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, y sobre el comportamiento futuro de la misma en el informe evaluativo se señaló que se trata de una persona es primodelictual, con bases axiológicas internalizados, cuenta con apoyo familiar efectivo, hábitos laborales definidos, sentidos de pertenencia familiar, emocionalmente con personalidad estructurada, aspectos positivos que la aventajan para gozar de la medida solicitada., por lo que la penada se encuentra apta y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto la misma no presenta conducta predelictual, esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen y es responsable, trabajadora y con principios y valores internalizados-

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que la penada: E.C.D.J., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada E.C.D.J., venezolana, mayor de edad, nacida el 23-10-1.964 en San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.109.493, residenciada en Urbanización La Integración, calle 11, sector 4, casa N° 32, Municipio P.M.U., Estado Táchira. De acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.

SEGUNDO

SE IMPONEN a la penada E.C.D.J., venezolana, mayor de edad, nacida el 23-10-1.964 en San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.109.493, residenciada en Urbanización La Integración, calle 11, sector 4, casa N° 32, Municipio P.M.U., Estado Táchira, de conformidad con artículo 495 del Código Orgánico Pena P.P., las siguientes condiciones:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada SESENTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

  6. Mantener la actividad laboral que realiza actualmente, y cualquier cambio informar al Delegado de Prueba.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento de la penada, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

Abg. H.M.M.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. PATRICIA SIERRA H.

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2814/2.007

HMM/mt

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