Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDoricely Delgado Dugarte
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

San Cristóbal, 26 de Febrero de 2007

Visto el cómputo de pena realizado al penado E.J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.012.673, el cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal. Se observa que el referido penado ha cumplido totalmente la pena impuesta el 25 de Febrero 2007.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena principal impuesta por consiguiente a imponer las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es decir, deberá presentarse una vez cada treinta días ante la prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el lapso de NUEVE (09) MESES, es decir hasta el día 26 de Noviembre del 2007, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano E.J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.012.673, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal y en consecuencia se decreta el cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es decir, deberá presentarse una vez cada treinta días ante la prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el lapso de NUEVE (09) MESES, es decir hasta el día 26 de Noviembre del 2007.

Notifíquese a las partes, cítese al penado y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

Notifíquese y cúmplase.

LA JUEZ

Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

La Secretaria.

Abog. CAROLINA VELAZCO GOMEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E2-2217.-

DDD

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