Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoOrdena La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000323

ASUNTO : TP01-S-2008-000323

RESOLUCIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 07 de Mayo de 2009 a la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado EURIBERES DE J.M., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. J.A.B.O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado EURIBERES DE J.M. por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana R.E.M. Y Y.M.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. S.E. EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA M.A. PARILLI, EL IMPUTADO EURIBERES DE J.M. Y LA Y.M.M.. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO EURIBERES DE J.M. Y LA VÍCTIMA R.E.M.. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. S.E. EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA M.A. PARILLI, EL IMPUTADO EURIBERES DE J.M. Y Y.M.M.. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO EURIBERES DE J.M. de quien según resulta de oficio emitido por la Comisaría Policial Nº 05 de Monay no reside en el Sector Y LA VÍCTIMA R.E.M. quien quedó debidamente notificada en el diferimiento de fecha 23/04/2009. El Juez vista la ausencia del imputado y la víctima, y del análisis de las actas procesales observa que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en fechas 02/04/2009; 23/04/2009 y la presente fecha, motivo por el cual este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa y agotadas todas las vías posibles para garantizar su citación y respectiva comparecencia a la Audiencia Preliminar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO EURIBERES DE J.M., al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el imputado pueda evadir el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del Imputado a los llamados del Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Trujillo, al Departamento de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Caracas el Rosal, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUDTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez

Abg. J.A.B.O.

El Secretario

Abg. J.B.

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