Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 1

San Cristóbal, 09 de Enero del año 2007.

196º y 147º.

CAUSA Nº: E1-2638

Ref: AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano J.G.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.942.739, actuando en nombre y representación del ciudadano L.R.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.295; mediante poder especial otorgado por ante la notaria publica tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 51, tomo 107 de fecha 21 de Septiembre de 2005; de que se le haga entrega del vehículo, Marca: TOYOTA, Color: NEGRO, Placa: XNX089, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AE928804502, Serial de Motor: 4A 2040637, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Modelo: COROLLA SKY, Año: 1991; que es propiedad del ciudadano L.R.D.U., según Certificado de Registro de Vehiculo N° 24671273, de fecha 21 de Septiembre de 2006, este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 25 de Enero del año 2005, se encontraba el ciudadano F.H.V.G., en la sede de la empresa Distribuidora Bigott, ubicada en la Zona Industrial de Paramillo, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cumpliendo labores como Coordinador de Seguridad de la referida empresa, en compañía del vigilante H.A.A.S., cuando observaron salir de la sede de la empresa al Coordinador Administrativo C.A.U., con una caja de cartón, la cual introdujo en un vehiculo marca Toyota, modelo Sky, color blanco, placa XNX-089, asentándose del lugar de trabajo de manera indefinida, desconociéndose su paradero. Ante esta situación, los referidos vigilantes enteraron lo observado al ciudadano Gerente de Ventas de dicha empresa, quien inmediatamente solicito la presencia de una Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación Táchira, a fin de abrir la caja fuerte ubicada en la oficia del Coordinador Administrativo, quienes al aperturarla detectaron un faltante de ochenta y siete millones trescientos ochenta y dos mil bolívares (Bs.87.382.000.00). Durante la investigación respectiva, se determino mediante experticia contable que el monto extraído por el Coordinador Administrativo C.A.U., fue de ochenta y siete millones trescientos ochenta y dos mil ciento tres bolívares (Bs.87.382.103.00); dinero este que había ingresado por concepto de las ventas y que estaba bajo su custodia por razón de su cargo en la empresa Bigott.

En fecha 11 de Abril de 2006, ante la contundencia de las pruebas C.A.U., admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del punible de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° del Código Penal.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.

Solicitada como esta la entrega del vehículo identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tácita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, observa que en el caso sub lite, el solicitante J.G.D.U., junto con su escrito, anexó Original del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 24671273, de fecha 21 de Septiembre 2006, del vehiculo Marca: TOYOTA, Color: NEGRO, Placa: XNX089, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AE928804502, Serial de Motor: 4A 2040637, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Modelo: COROLLA SKY, Año: 1991; ahora bien, del documento referido anteriormente se constata que el ciudadano L.R.D.U., ha acreditado en autos su derecho de propiedad sobre el vehículo en mención, apoyando este criterio lo establecido en el Dictamen Pericial de Vehículo N° 3340 de fecha 19 de Julio de 2005, practicado por el Departamento de Experticia de Vehículos, área Capital, donde se constató (folio 349), la originalidad de los seriales del vehículo antes descrito, y el cual concluyó “…01.- El serial de carrocería: AE928804502, se encuentra ORIGINAL. 02.- El vehiculo en estudio posee un motor: 4A2040637, ORIGINAL. 3.- La unidad en estudio se encuentra en el Estacionamiento de Experticia de Vehículos”.

Dadas la condiciones que anteceden, esta Juzgadora apreciando con objetividad la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano C.A.U., (folios 399 al 403), observa que es claro que no se decretó el decomiso del vehículo, por lo que, en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega del vehículo Marca: TOYOTA, Color: NEGRO, Placa: XNX089, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AE928804502, Serial de Motor: 4A 2040637, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Modelo: COROLLA SKY, Año: 1991, al ciudadano L.R.D.U., debiendo la misma presentar los originales de los referidos documentos consignados en copia ante este Despacho, debiéndose dejar constancias de los mismos en el acta de entrega, Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

ORDENA la entrega del vehículo Marca: TOYOTA, Color: NEGRO, Placa: XNX089, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AE928804502, Serial de Motor: 4A 2040637, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Modelo: COROLLA SKY, Año: 1991, al ciudadano L.R.D.U., debiendo la misma presentar los originales de los referidos documentos consignados en copia ante este Despacho, debiéndose dejar constancias de los mismos en el acta de entrega.

SEGUNDO

OFICIESE al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Contra Robos; de la Sección Experticia Área Capital, a fin de que como depositario judicial, proceda a hacer entrega del vehículo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Abg. M.M.C.C.

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 09 de Enero de 2007

196° y 147°

Oficio N° ________

Ciudadano

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,

División Contra Robos; de la Sección Experticia Área Capital

Su Despacho

Tengo bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de fecha 09 de Enero de 2007, se acordó la entrega inmediata del vehículo Marca: TOYOTA, Color: NEGRO, Placa: XNX089, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AE928804502, Serial de Motor: 4A2040637, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Modelo: COROLLA SKY, Año: 1991, propiedad del ciudadano L.R.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.295. Por tal motivo, se exhorta a fin de que se haga entrega del mismo, al referido ciudadano.

Sin otro particular a que hacer referencia y información que se hace a los fines legales consiguientes.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución

Mmcc.

Exp. E1-2638

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