Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º

San Cristóbal 09 de Agosto de 2007

EXPEDIENTE: 3E-2707/2006

JUEZ: Abog. H.M. MORA R.

PENADO: H.V.O.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION

SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO

DE OCCIDENTE

ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el penado H.V.O., Colombiano, nacido en Bogota Republica de Colombia, en fecha 23/01/1967, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.116.251, Ingeniero Electrónico, y residenciado en Tucapé Parte Alta Antigua Vereda 01 Casa N° 1-18 San C.E.T., este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

PRIMERO

Que el penado H.V.O., ha cumplido según el cómputo realizado el día 09 de Agosto de 2007 más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

SEGUNDO

Que el Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Justicia en fecha 14 de Junio de 2007, emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:

“Pronóstico: …“En la evaluación psico-social efectuada al penado, se detectaron aspectos relevantes que lo aventajan a optar a la medida anticipada, sujeto primodelictual, formado integralmente bajo principios, valores y hábitos definidos, autocrítico, emocionalmente estable, con planes coherentes y viables de realizar-apoyo de contención positivo.

Conclusión: En virtud de lo descrito anteriormente, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE.

TERCERO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta. En este sentido, consta en los recaudos, Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta para el otorgamiento de la medida, al penado H.V.O..

Corre inserto al folio 517 Certificación de Antecedentes, suscrita por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que el penado H.V.O., no tiene antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre inserto al folio 532, Visita Laboral y Acta de, realizada por el ciudadano J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.622.813, quien solicita los servicios del ciudadano H.V.O., como COBRADOR de la agencia de festejos.

Corre inserto al folio 531, Visita Domiciliaria y Acta de Compromiso, correspondiente al lugar donde se encuentra Y.A.C. quien se constituye en el apoyo Familiar, del penado H.V.O..

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado H.V.O., Colombiano, nacido en Bogota Republica de Colombia, en fecha 23/01/1967, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.116.251, Ingeniero Electrónico, y residenciado en Tucapé Parte Alta Antigua Vereda 01 Casa N° 1-18 San C.E.T..

Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no asistir a lugares ni frecuentar personas que consuman o expendan sustancias estupefacientes y psicotropicas no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda

prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga el Régimen Abierto o la L.C..

Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrense las Boletas correspondientes notificando la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente.

Notifíquese y cúmplase.

LA JUEZ

Abog. H.M. MORA R.

La Secretaria.

Abog. ________________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2707-2006.-

HMM.

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