Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NU-MERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2007

197° y 148°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Abog. D.L.P., en su condición de defensora del ciudadano J.A.J., venezolano, natural de San Cristóbal, República Bolivariana de Venezuela, titular cédula de identidad N° V-14.265.118, nacido en fecha 17-01-1977, de 29 años de edad, de profesión u oficio vendedor ambulante soltero, hijo L.A.M. (v) y de M.T.J. (v), residencia-do en la Urbanización Araguaney, calle 4, N° 170, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira; teléfono 0277-5410906, quien se le sigue la causa penal Nº 9C-7265-06 por la presun-ta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio M.V.D.P.-león, y a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 04 de Noviembre de 2006, este Tribunal para decidir observa:

El solicitante impetra un una extensión en el plazo de sus presentaciones.

En atención a la protección de los derechos de los ciudadanos conforme lo establece el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal conside-ra en su análisis que las medidas cautelares sustitutivas a la privación no son sino un mecanis-mo para asegurar legalmente la realización del proceso como única vía para la realización de la justicia, por lo que no pueden convertirse en gravosas para el desarrollo de la personalidad, por cuanto se actuaría en contra del deber del Estado, quien a tenor del Artículo 3 Ejusdem, debe salvaguardar el mismo para el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, es de destacar que en fecha 03 de Julio de 2007, se acordó a favor del im-putado una extensión en el plazo de sus presentaciones acordándose cambiar el tiempo de las presentaciones del imputado J.A.J., debiendo presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una (01) vez cada treinta (30) días. Y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLI-VARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: RATIFICA el cambio del lapso para las presentaciones del imputado J.A.J., venezolano, natural de San Cristóbal, República Boliva-riana de Venezuela, titular cédula de identidad N° V-14.265.118, nacido en fecha 17-01-1977, de 29 años de edad, de profesión u oficio vendedor ambulante soltero, hijo L.A.M.-rín (v) y de M.T.J. (v), residenciado en la Urbanización Araguaney, calle 4, N° 170, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira; teléfono 0277-5410906, debiendo presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una (01) vez ca-da treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Or-gánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrese Oficio a la Oficina de Al-guacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para que realicen la anotación del caso en el Libro respectivo, y las correspondientes boletas de notificación.-

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

Causa Penal Nº: 9C-7265-07

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