Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSolicitud De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 26 de Julio del año 2007

197º y 148º

CAUSA Nº: E1-1837

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO” impetrada por el penado JAKSEL A.D., venezolano, natural de Capacho, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.975.118, nacido en fecha 22-08-1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle 7, Nº 5-17, Independencia Capacho, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 26 de Octubre de 2001, por el sector de la calle 10 entre carreras 18 y 19, de Barrio Obrero, el ciudadano JAKSEL A.D., en compañía de dos sujetos mas, haciendo uso de armas de fuego interceptaron un vehículo toyota corolla, a bordo del cual se desplazaban las ciudadanas NAHIR COROMOTO USECHE Y Z.D.M., las encañonaron por ambas ventanas de las puertas delanteras y las obligaron a pasarse a los puestos traseros del vehículo procediendo a montarse el ciudadano JAKSEL A.D., en compañía del otro sujeto en la parte delantera y en parte trasera se monto la ciudadana L.M.G.D.A., dirigiéndose a la autopista con dirección a Caneyes, lugar este donde bajaron a las victimas y las obligaron a tirarse al piso. Posteriormente en fecha 09 de Enero de 2002, el ciudadano JAKSEL A.D., en compañía de otros sujetos mas, bajo amenaza a la vida y a mano armada sometieron a las ciudadanas LISBETH y F.V.B., en la avenida 19 de Abril en momentos en que las mismas se encontraban a bordo de un vehículo Jeep Grand Cherokke, llevándolas hacia la vía que conduce a Capacho junto con el vehículo, donde las dejaron abandonadas en custodia de otro sujeto, seguidamente llegaron dos personas mas que igualmente fueron objeto de robo a mano armada, bajo las mismas circunstancias de tiempo.

En fecha 14 de Noviembre de 2001, el ciudadano M.A.Z.D., se encontraba en el interior de su camioneta estacionada al frente de Residencias Quinimari, siendo sorprendido por tres personas dos hombres y una mujer quienes bajo amenaza a la vida con armas de fuego abordaron al vehículo en cuestión, despojándolo de sus pertenencias personales y privándolo de su libertad siendo liberado posteriormente en las inmediaciones de Capacho luego de que este entregara la cantidad de 1.300.000.00 bolívares.

En fecha 13 de Enero de 2003, ante la contundencia de las pruebas, el ciudadano JAKSEL A.D., confeso su culpabilidad y admitió los hechos que se le imputan, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 462 en concordancia con el articulo 83 ejusdem.

III

RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

  1. Informe Evaluativo Nº 586 del penado JAKSEL A.D., elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 18 de Junio de 2007, en donde se señala entre otras cosas que: “…el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada”.

  2. - Acta de Compromiso de Apoyo Familiar, suscrito por el ciudadano A.I.B.G., apoyo familiar del penado JAKSEL A.D., quien se compromete a:

    • Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

    • Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.

    • Prestar apoyo y asistencia a JAKSEL A.D..

    • Velar porque JAKSEL A.D., de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

  3. - Oferta de Trabajo, suscrita por J.E.F.G., en su condición de propietario del Fondo de Comercio Artesania Textil Mi Hamaca, ubicado en el Municipio L.C., Estado Táchira, mediante el cual hace constar que el ciudadano JAKSEL A.D., va trabajar en dicha empresa como obreo.

  4. - C.d.C., suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hace constar que el penado JAKSEL A.D., ingreso el día 04 de Marzo de 2002 y durante su tiempo de reclusión se a observado Conducta Buena.

  5. - Certificado de Antecedentes Penales de JAKSEL A.D., de fecha 12 de Julio del año 2007, donde hace constar la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “El(La) ciudadano(a) ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de registro y Control de Antecedentes Penales”.

    IV

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

    Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA

“HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas y luego de que el Tribunal, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 19 de Febrero de 2002 (19-02-2002), hasta el día de hoy 26 de Julio del año 2007 (26-07-2007), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, a lo que se le suma el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por el tiempo redimido, evidenciándose que lleva cumplido el tiempo total de pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sobrepasa los SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, a que fue condenado. Situación ésta con la que se verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

“QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL ÍNDOLE, ANTERIORES A LA FECHA A LA QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano JAKSEL A.D., debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que “El(La) ciudadano(a) ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de registro y Control de Antecedentes Penales”. En este sentido observa esta Juzgadora que no siendo éste hecho imputable al penado solicitante del presente beneficio sino deber de los operadores de Justicia y reuniendo el mismo todos los recaudos de Ley para la Procedencia de ésta medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde expresa lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Así mismo el penado ha presentado una conducta ejemplar aceptable y apegado a las normas del régimen interno del establecimiento, por lo que en aras de garantizar el derecho establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales, con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará instituciones indispensable para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciara la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Considerando ésta Juzgadora que éste hecho no debe influir en la suspensión del trámite del derecho que tiene el penado de autos a que se le decida el beneficio de Ley, por cuanto tal circunstancia no le es imputable; En consecuencia se Acuerda en ésta misma fecha oficiar a la División de Antecedentes Penales solicitando el respectivo certificado de antecedentes penales del ciudadano JAKSEL A.D., y proseguir a la valoración de los demás requisitos de Ley.

TERCERO

“QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA SOMETIDO A PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO

“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE O UN MEDICO PSIQUIATRA INTEGRADO POR NO MENOS DE TRES PROFESIONALES, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SUSCRIBIRÁN EL INFORME.”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JAKSEL A.D., implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo Nº 586, realizado al penado en fecha 18 de Junio de 2007, arrojó entre otras cosas lo siguiente: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: “Las causas que lo impulsaron a cometer el delito fueron producto de su debilidad defensiva ante la presión de terceras personas, inseguridad e inmadurez personal para canalizar los deseos de gratificación de fácil acceso y ambición económica e indisposición para el manejo en la comprensión de normas y procedimientos sociolegales”. PRONOSTICO: “El Equipo Técnico considera que el penado JAKSEL A.D., reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: - Posee buena capacidad de adaptación al medio. – Es equilibrado y con auto control de sus impulsos básicos. – Posee buen nivel de autocrítica, al reconocer las causas y motivación que lo llevaron a cometer el delito. – Posee tolerancia a la frustración. – Presenta buena progresividad intramuros. – Cuenta con adecuado apoyo familiar”. CONCLUSION: “…el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada”. Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE JAKSEL A.D.. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO

“QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA OTORGADA AL PENADO NO HUBIERE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, al penado JAKSEL A.D., de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “RÉGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.

SEGUNDO

El penado JAKSEL A.D., cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO

IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse el penado JAKSEL A.D., las cuales son las siguientes:

  1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.

  2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

  3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.

  5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

  6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).

  7. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar constancia ante el Tribunal cada seis (06) meses.

  8. Someterse a Terapias de Orientación Psicológicas y consignar constancia por ante este Tribunal.

  9. Inscribirse en una Institución Educativa a los fines de que continué con sus estudios y consignar constancia por ante este Tribunal.

  10. No portar armas.

CUARTO

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

En San Cristóbal, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil siete.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución.

Abg. H.E.O.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En el día de hoy 26 de Julio de 2007, se notifico al ciudadano JAKSEL A.D., venezolano, natural de Capacho, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.975.118, nacido en fecha 22-08-1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle 7, Nº 5-17, Independencia Capacho, Estado Táchira, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº E1-1837, que en esta misma fecha se dictó decisión en la que se ACORDÓ: El Beneficio REGIMEN ABIERTO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones a las cuales debe someterse:

  1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.

  2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

  3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.

  5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

  6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedes”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).

  7. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar constancia ante el Tribunal cada seis (06) meses.

  8. Someterse a Terapias de Orientación Psicológicas y consignar constancia por ante este Tribunal.

  9. Inscribirse en una Institución Educativa a los fines de que continué con sus estudios y consignar constancia por ante este Tribunal.

  10. No portar armas

Seguidamente el mencionado ciudadano expone; “Quedo notificado de la decisión dictada por este tribunal, en esta misma fecha, mediante el cual acordó el Beneficio de Régimen Abierto y de las condiciones impuestas, así mismo me comprometo a seguir y cumplir fielmente, las mismas”, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. L.F.A.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

JAKSEL A.D.

El Penado

Abg. H.E.O.

El Secretario

Causa Nº E1-1837

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.

San Cristóbal, 26 de Julio de 2007

197° y 148°

Oficio No. _______

Ciudadano (a)

Director (a) de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario,

San Cristóbal, Estado Táchira

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido se sirva designar Delegado de Prueba al penado, JAKSEL A.D.; a quien este Tribunal en esta misma fecha, otorgó el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y presentarse ante esa Unidad Técnica y someterse a Terapias de Orientación Psicológicas e informe a este Tribunal si el penado cumple con las condiciones impuestas. Se anexa copia certificada de la decisión.

Sin otro particular a que hacer referencia.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

LFA/heo.-

Causa N° E1-1837

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.

San Cristóbal, 26 de Julio de 2007

197° y 148°

Oficio No. _______

Ciudadano

Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira.

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por decisión de esta misma fecha, se acordó a favor del ciudadano JAKSEL A.D., el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, debiendo cumplir el mismo en este Centro de Tratamiento Comunitario, asimismo entre sus condiciones se le impuso la de someterse a Terapias de Orientación Psicológicas y consignar constancia por ante este Tribunal. Información que se hace de su conocimiento a los fines legales consiguientes. Se anexa copia de la decisión.

Sin otro particular a que hacer referencia.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Abg. H.E.O.

Secretario

Causa No. E1-1837.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.

San Cristóbal, 26 de Julio de 2007

197° y 148°

Oficio No. ______.-

Ciudadana

Lic. Carmen de Arévalo

Directora (E) del Centro Penitenciario de Occidente

S.A. – Estado Táchira

Su Despacho.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por decisión de esta misma fecha este Tribunal otorgó a favor del ciudadano JAKSEL A.D., quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario de Occidente, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, debiendo cumplir el mismo en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, asimismo se informa que dicho penado se trasladara por sus propios medios a dicho Centro de Tratamiento. Información que se hace a los fines legales consiguientes. Se anexa copia de la decisión.-

Sin otro particular a que hacer referencia.

Abg. L.F.A.

Juez Primero de ejecución.

Abg. H.E.O.

Secretario

Causa Nº E1-1837.-

Fdo. Abg. L.F.A., Juez Primero de ejecución.

Fdo. Abg. M.M.C.C., Secretaria.

En la misma fecha se cumplio con lo ordenado.

LA SUSCRITA SECRETERIA, CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN POR SER COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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