Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197° Y 148°

San Cristóbal, 21 de Mayo de 2007

 ACUERDA: NEGATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

 PENADO: J.A.G.G.

 CAUSA: N° 3E-1732/2003.-

Vistos las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten correspondiente al penado J.A.G.G. y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

En los folios 38 AL 42 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, de fecha 18 de Febrero de 2.003, en la cual se condena al ciudadano: J.A.G.G., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

II

El artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de Trabajo; y

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

Al respecto, este Tribunal observa:

  1. Consta en las Actas Procesales el Certificado de Antecedentes Penales del penado J.A.G.G., en el cual consta que el mismo no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

  2. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, pues el ciudadano: J.A.G.G., fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, respectivamente

  3. Al folio 82 corre inserta solicitud de Suspensión Condicional del la Pena

  4. Del folio 96 al 99 corre inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual es importante destacar:

…EVALUACIÓN PSICOSOCIAL:…orientado en tiempo y espacio…lenguaje coherente, inteligencia promedio, senso percepción atendida a causa de ingesta de sustancias estupefacientes, motricidad coordinada.

Creció con ausencia del padre, situación que genero en él tristeza y pensamientos hacía el mismo, desarrollando una baja escala de valores, estando en su ambiente permisivo en donde de fácil acceso obtenía lo que deseaba, límites desligados, falta de controles y supervisión que generaron conductas disruptivas, que han sido evidentes en diversos períodos de su vida…Emocionalmente se proyecta con inadecuada inmadurez, dificultas en el contacto social, falta de confianza, conflictos con el funcionamiento del yo, rechazo hacía su apariencia, agresividad, impulsividad, desprendimiento de la realidad social, desconfianza, defensivo, dominio, ataque, falta de autocrítica, ambición de conseguir gratificación de fácil acceso e inadecuación a la norma, indicando aspectos desfavorables al beneficio.

DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Con hipótesis del hecho delictual se presume inmadurez en su personalidad, ingesta de sustancias estupefacientes, ambiente criminógeno, visión facilista, elusión de conflictos, preocupación por seguridad personal.

PRONOSTICO: …el Equipo Técnico determina los siguientes aspectos:

 Ausencia de normas e irrespeto a la autoridad demostrando en el incumplimiento a las condiciones señaladas en la medida cautelar otorgada el 17-02-2.003.

 Limitada escala de valores.

 Inmadurez efectiva emocional repercutiendo en el desequilibrio de personalidad.

 Ausencia de capacitación y compromiso laboral.

 Mal uso del tiempo libre facilitando la relación con pares disóciales

…razón por la cual se emite pronostico DESFAVORABLE

CONCLUSION:

Se emite pronostico DESFAVORABLE.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado no se encuentra apto y no posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación y aunado la ausencia de capacitación y compromiso laboral y su ingesta de sustancias estupefacientes, hacen del presente caso un penado que no reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo con el incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 17-02-.2003, cuando le fue otorgada una medida cautelar por el Juzgado Séptimo de Control, se infiere que el penado: J.A.G.G., no reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo improcedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO Niega la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: J.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.611.916, residenciado en la Avenida E.C., 2 cuadras antes del Terminal, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al penado y Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley.

Abg. H.M.M.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. PATRICIA SIERRA H.

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-1732/2.003-

HMM/mt

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