Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197º y 148º

San Cristóbal, 25 de Mayo de 2007

ACUERDA

DESTACAMENTO DE TRABAJO

PENADA: J.N.P.B.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA.

CAUSA: 3E-2498/2006.-

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerido por el penado J.N.P.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.107.414, mecánico y residenciado en el Barrio Madre J.P.L. casa sin numero Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

PRIMERO

Que el penado J.N.P.B., ha cumplido según el cómputo realizado el día 07 de Febrero de 2007 que corre inserto al folio 578, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

SEGUNDO

Que la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario San C.E.T., emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:

Pronóstico:

… Los resultados obtenidos en la presente evaluación Psico-social señalan que en la actualidad el penado reúne condiciones para disfrutar de la medida de pre-libertad, basado en los siguientes criterios:

• Positiva valoración psicológica

• Establecer un plan de vida loable de alcanzar.

• Progresividad laboral/conductual/deportivo en reclusión.

• Motivación al cambio

• Conducta predelictual positiva.

CONCLUSIÓN: “El equipo técnico concluye con opinión FAVORABLE para obtener el beneficio solicitado.”

TERCERO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta. En este sentido, consta en los recaudos.

Al folio 452 se encuentra la Certificación de Antecedentes, suscrita por la Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la cual se evidencia que el penado J.N.P.B., no tiene otros antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Al folio 616 corre inserto, la Oferta de Empleo, realizada por el ciudadano W.F.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.499.000 quien solicita los servicios del ciudadano J.N.P.B., para que trabaje en como Mecánico en una empresa de su propiedad denominada MOTO REPUESTOS UNION C.A. ubicado en la carrera 3 N° 1-0 Madre J.L.C.S.C.E.T. en el horario comprendido 8:30 am a 12:00 M y de 1:00 pm no se indica a que hora finaliza la jornada diaria.

Al folio 599 corre inserta, Visita domiciliaria, correspondiente al lugar donde se encuentra el apoyo Habitacional, del penado J.N.P.B..

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

QUINTO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.N.P.B., V-17.107.414 , mecánico y residenciado en el Barrio Madre J.P.L. casa sin numero Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .

Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Tachira, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas, no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su el Régimen Abierto o la L.C..

Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Tachira.

La Juez de Ejecución

ABG. H.M. MORA R

La Secretaria.

ABG. P.S.

Exp. N° E3-2498-06

HMM

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