Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

196º y 147º.

San Cristóbal, 13 de Marzo de 2007

CAUSA N° 4E-706/2005

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:

REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

DEL PENADO: J.G.M.C.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.506.745, de 27 años de edad, casado, ayudante de Zapatería y residenciado en el Llanito, Vía capacho, Sector Balandra, casa Nr. 45-32, Calle Los Pinos, Independencia Capacho, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II

RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio N° 0358, de fecha 06 de Marzo de 2007 y suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr J.T.G.", mediante el cual envían Informe de solicitud de Revocatoria, en el cual entre otras cosas, dejan sentado lo siguiente:

…En el área de disciplina fue objeto de los siguientes reportes disciplinarios:

El día 30-10-2006, por no realizar mantenimiento en el área de la cocina, después de hacer el respectivo desayuno y lavar los utensilios utilizados, no se sancionó se dieron recomendaciones.

El día 10-11-2006, por presentarse al C. T. C en estado de ebriedad e introducir a las instalaciones una botella de ron superior y otra de estelar casi terminada de consumir, sancionado con suspensión parcial de permisos.

El día 08.01-2007, por tomarse la pernocta del 07-01-2007, sin estar autorizado, sancionado con una amonestación escrita y debe presentar constancia laboral.

El caso salió de permiso el fin de semana desde el día 23-02-2007, con retorno al Centro el 26-02-2007 a las 8:00 pm., situación que no ocurrió, se realizaron las diligencias pertinentes se recibió información de la DIRSOP, que fue detenido en el Centro de la Ciudad a las 18 horas del día 21-02-2007, por arrebaton, (cadena de oro) y porte ilícito de arma a ordenes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y pasado al Centro Penitenciario de Occidente el día 27-02-2007, a ordenes del Tribunal Quinto de Control del Táchira.

CONCLUSIÓN:

El Equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y seguimiento del caso, considera que esta posiblemente involucrado en un nuevo delito por lo cual solicita la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado J.G.M.C., incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado en el auto de fecha 07 de Julio de 2006, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 07 de Julio de 2006, al penado J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.506.745, de 27 años de edad, casado, ayudante de Zapatería y residenciado en el Llanito, Vía capacho, Sector Balandra, casa Nr. 45-32, Calle Los Pinos, Independencia Capacho, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .

En San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2007).

Notifíquese, librese Boleta de Encarcelación y cúmplase,

Abg. L.S.G.

Juez Cuarto de Ejecución.

Abg. L.V.B.

La Secretaria Acc.

Exp: 4E-706/2000.-

LSG

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