Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 27 de julio de 2007

En la Audiencia de hoy, viernes 27 de julio de 2007, siendo 10:15 horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-4193-02 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 17 de septiembre del año 2004 y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-06-1958, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.591, domiciliado en Avenida N° 1 casa N° 24 Urbanización C.A.P., por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de L.I.V.D.S., ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .

A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes el ciudadano Fiscal (A) 5° del Ministerio Público, Abg. SAMMI HADAM SULEIMAN, el imputado de autos quien revoca a su antiguo defensor el Abg. J.V.T. y en su lugar nombra como defensor a el Abg. Azuris Rivas, Defensora Pública Penal. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expone: “Visto que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Seguidamente la representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, consistían en abandonar el domicilio y no mantener ningún tipo de contacto con la victima, ahora bien en el expediente consta las resultas de las citaciones realizadas a las victimas y en virtud de que no pueden ser localizadas este Tribunal fundamentándose en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presume que el imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, considerando esta juzgadora que en cumplimiento del articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y visto que el imputado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-06-1958, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.591, domiciliado en Avenida N° 1 casa N° 24 Urbanización C.A.P., por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de L.I.V.D.S., por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano J.M.S., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-06-1958, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.591, domiciliado en Avenida N° 1 casa N° 24 Urbanización C.A.P., por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de L.I.V.D.S., y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las 3:00 horas de la mañana y conforme firman

ABG. I.S.B.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. SAMMI HADAM SULEIMAN

FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.M.S.

IMPUTADO

ABG. AZURIS RIVAS

DEFENSORA PUBLICO

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-4193-05.

Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso

17-07-07/mdvtm.-

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